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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 84

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 sos, la empresa notificada no podrá negarse a la verifica- ción, salvo causa debidamente justificada y sustentada documentalmente. Las partes tendrán el derecho de solicitarse y la obliga- ción de brindarse, mutuamente, mediante comunicación escrita, información sobre los equipos, instalaciones e in- fraestructura en general utilizada por cada una para losfines de la interconexión, sea que se encuentren en sus propios locales o en los locales de la otra. Tanto Telefónica del Perú S.A.A. como Telmex Perú S.A. se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificación de los equipos, instalaciones e infraestructura en general vinculados conla presente relación de interconexión. El uso del derecho de verificación no se encuentra su- jeto al pago de compensación económica alguna. Artículo 6º.- Las controversias entre Telefónica del Perú S.A.A. y Telmex Perú S.A. derivadas de lo señalado en el Mandato de Interconexión serán resueltas a través delReglamento para la Solución de Controversias entre Em- presas Operadoras de Servicios Públicos de Telecomuni- caciones, aprobado por OSIPTEL. Artículo 7º.- La materia sancionadora se regirá por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 8º.- Las partes tienen la facultad de suspen- der la interconexión en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente los cargos que le correspondan, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en elCapítulo IV-A - "De las Reglas aplicables a los procedi- mientos de liquidación, facturación, pago y suspensión de la interconexión" del Texto Único Ordenado de las Normasde Interconexión aprobado mediante Resolución de Con- sejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modifica- torias. Artículo 9º.- El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión, no contempladas en el Reglamento General de Infrac-ciones y Sanciones o en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, será calificada como infrac- ción grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indem- nización y/o compensación ante un eventual incumplimientode cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Artículo 10º.- Las condiciones técnicas y económicas establecidas en el Mandato de Interconexión, tales como los cargos de interconexión o el régimen de tasación, seadecuarán automáticamente a los cambios de régimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL, a partir de su fecha de entrada en vigencia y sin que se requiera una solicitudprevia en ese sentido, salvo disposición distinta del mismo OSIPTEL. Asimismo, los cargos de interconexión y las condicio- nes económicas en general, se adecuarán cuando una de las partes, en una relación de interconexión con una terce- ra empresa operadora, aplique cargos de interconexión ocondiciones económicas de interconexión más favorables a las establecidas en el presente Mandato de Interconexión; debiendo sujetarse a lo dispuesto en los siguientes nume-rales: (i) Si los cargos o condiciones económicas que se apli- quen a la tercera empresa operadora se han establecido bajo la misma modalidad y la misma unidad de medida que los respectivos cargos o condiciones económicas estable-cidas en el presente Mandato, la adecuación se producirá de manera automática, sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido por parte de la empresa operadorafavorecida, y surtirá sus efectos a partir de la fecha de en- trada en vigencia de dichos cargos o condiciones econó- micas más favorables. También están sujetos a esta dispo-sición los casos en que se apliquen a la tercera empresa operadora descuentos por volumen de tráfico o por hora- rios en que este se cursa. (ii) Si los cargos o condiciones económicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han esta- blecido bajo una modalidad o una unidad de medida di-ferente que los respectivos cargos o condiciones eco- nómicas establecidas en el presente Mandato, la ade- cuación requerirá solicitud previa en ese sentido por partede la empresa que se considere favorecida, y surtirá sus efectos a partir del día siguiente de la fecha de recep- ción de dicha solicitud.Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en los pá- rrafos precedentes, debe entenderse que las modalidades de cargos de interconexión son las señaladas en el Artícu- lo 23º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interco-nexión. Artículo 11º.- Telefónica del Perú S.A.A. y Telmex Perú S.A. aplicarán el procedimiento de liquidación, facturacióny pago establecido en el Capítulo IV-A - "De las Reglas relativas a los procedimientos de liquidación, facturación, pago y suspensión de la interconexión" del Texto ÚnicoOrdenado de las Normas de Interconexión aprobado me- diante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias. Artículo 12º.- El Mandato de Interconexión que se dic- ta mediante la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de notificación a Telefó-nica del Perú S.A.A. y Telmex Perú S.A., y será publicado en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN ANEXO 1.A CONDICIONES BÁSICAS 1. DESCRIPCIÓN: El presente proyecto establece las condiciones técnicas y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e interna-cional de TELEFÓNICA con la red del servicio de telefonía fija local de TELMEX. La interconexión debe permitir: (i) Llamadas de larga distancia nacional originadas por los abonados de la red del servicio de telefonía fija local de TELMEX, que han seleccionado (preselección o llamadapor llamada) el servicio portador de larga distancia de TE- LEFÓNICA, con destino a los usuarios de la red del servi- cio de telefonía fija local de TELMEX. (ii) Llamadas de larga distancia nacional originadas por los abonados de la red del servicio de telefonía fijalocal de TELMEX, que han seleccionado (preselección o llamada por llamada) el servicio portador de larga dis- tancia de TELEFÓNICA, con destino a usuarios de otrasredes. (iii) Llamadas de larga distancia internacional origi- nadas por los abonados de la red del servicio de telefo- nía fija local de TELMEX, que han seleccionado (pre- selección o llamada por llamada) el servicio portadorde larga distancia de TELEFÓNICA, con destino inter- nacional. (iv) Llamadas de larga distancia nacional originadas por los abonados de la red del servicio de telefonía fija local de TELMEX, que accesan al servicio portador de larga dis-tancia de TELEFÓNICA, mediante el uso de tarjetas de pago, con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonía fija local de TELMEX. (v) Llamadas de larga distancia nacional originadas por los abonados de la red del servicio de telefonía fija local deTELMEX, que accesan al servicio portador de larga dis- tancia de TELEFÓNICA, mediante el uso de tarjetas de pago, con destino a los usuarios de otras redes. (vi) Llamadas de larga distancia internacional origina- das por los abonados de la red del servicio de telefonía fijalocal de TELMEX, que accesan al servicio portador de lar- ga distancia de TELEFÓNICA, mediante el uso de tarjetas de pago, con destino internacional. (vii) Llamadas de larga distancia nacional origina- das por usuarios de los teléfonos públicos de la red delservicio de telefonía fija local de TELMEX, que acce- san al servicio portador de larga distancia de TELEFÓ- NICA, mediante el uso de tarjetas de pago, con destinoa los usuarios de la red del servicio de telefonía fija local de TELMEX.