Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

sos, la empresa notificada no podra negarse a la verificacion, salvo causa debidamente justificada y sustentada documentalmente. Las partes tendran el derecho de solicitarse y la obligacion de brindarse, mutuamente, mediante comunicacion escrita, informacion sobre los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizada por cada una para los fines de la interconexion, sea que se encuentren en sus propios locales o en los locales de la otra. Tanto Telefonica del Peru S.A.A. como Telmex Peru S.A. se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificacion de los equipos, instalaciones e infraestructura en general vinculados con la presente relacion de interconexion. El uso del derecho de verificacion no se encuentra sujeto al pago de compensacion economica alguna. Articulo 6º.- Las controversias entre Telefonica del Peru S.A.A. y Telmex Peru S.A. derivadas de lo senalado en el Mandato de Interconexion seran resueltas a traves del Reglamento para la Solucion de Controversias entre Empresas Operadoras de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por OSIPTEL. Articulo 7º.- La materia sancionadora se regira por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 8º.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexion en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente los cargos que le correspondan, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en el Capitulo IV-A - "De las Reglas aplicables a los procedimientos de liquidacion, facturacion, pago y suspension de la interconexion" del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Articulo 9º.- El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexion, no contempladas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones o en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, sera calificada como infraccion grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnizacion y/o compensacion ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecucion del presente Mandato de Interconexion, tales como el reembolso de gastos, la imposicion de penalidades, entre otros. Articulo 10º.- Las condiciones tecnicas y economicas establecidas en el Mandato de Interconexion, tales como los cargos de interconexion o el regimen de tasacion, se adecuaran automaticamente a los cambios de regimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL, a partir de su fecha de entrada en vigencia y sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido, salvo disposicion distinta del mismo OSIPTEL. Asimismo, los cargos de interconexion y las condiciones economicas en general, se adecuaran cuando una de las partes, en una relacion de interconexion con una tercera empresa operadora, aplique cargos de interconexion o condiciones economicas de interconexion mas favorables a las establecidas en el presente Mandato de Interconexion; debiendo sujetarse a lo dispuesto en los siguientes numerales: (i) Si los cargos o condiciones economicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han establecido bajo la misma modalidad y la misma unidad de medida que los respectivos cargos o condiciones economicas establecidas en el presente Mandato, la adecuacion se producira de manera automatica, sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido por parte de la empresa operadora favorecida, y surtira sus efectos a partir de la fecha de entrada en vigencia de dichos cargos o condiciones economicas mas favorables. Tambien estan sujetos a esta disposicion los casos en que se apliquen a la tercera empresa operadora descuentos por volumen de trafico o por horarios en que este se cursa. (ii) Si los cargos o condiciones economicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han establecido bajo una modalidad o una unidad de medida diferente que los respectivos cargos o condiciones economicas establecidas en el presente Mandato, la adecuacion requerira solicitud previa en ese sentido por parte de la empresa que se considere favorecida, y surtira sus efectos a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion de dicha solicitud.

Para efectos de la aplicacion de lo dispuesto en los parrafos precedentes, debe entenderse que las modalidades de cargos de interconexion son las senaladas en el Articulo 23º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Articulo 11º.- Telefonica del Peru S.A.A. y Telmex Peru S.A. aplicaran el procedimiento de liquidacion, facturacion y pago establecido en el Capitulo IV-A - "De las Reglas relativas a los procedimientos de liquidacion, facturacion, pago y suspension de la interconexion" del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias. Articulo 12º.- El Mandato de Interconexion que se dicta mediante la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su fecha de notificacion a Telefonica del Peru S.A.A. y Telmex Peru S.A., y sera publicado en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION ANEXO 1.A CONDICIONES BASICAS 1. DESCRIPCION: El presente proyecto establece las condiciones tecnicas y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA con la red del servicio de telefonia fija local de TELMEX. La interconexion debe permitir: (i) Llamadas de larga distancia nacional originadas por los abonados de la red del servicio de telefonia fija local de TELMEX, que han seleccionado (preseleccion o llamada por llamada) el servicio portador de larga distancia de TELEFONICA, con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonia fija local de TELMEX. (ii) Llamadas de larga distancia nacional originadas por los abonados de la red del servicio de telefonia fija local de TELMEX, que han seleccionado (preseleccion o llamada por llamada) el servicio portador de larga distancia de TELEFONICA, con destino a usuarios de otras redes. (iii) Llamadas de larga distancia internacional originadas por los abonados de la red del servicio de telefonia fija local de TELMEX, que han seleccionado (preseleccion o llamada por llamada) el servicio portador de larga distancia de TELEFONICA, con destino internacional. (iv) Llamadas de larga distancia nacional originadas por los abonados de la red del servicio de telefonia fija local de TELMEX, que accesan al servicio portador de larga distancia de TELEFONICA, mediante el uso de tarjetas de pago, con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonia fija local de TELMEX. (v) Llamadas de larga distancia nacional originadas por los abonados de la red del servicio de telefonia fija local de TELMEX, que accesan al servicio portador de larga distancia de TELEFONICA, mediante el uso de tarjetas de pago, con destino a los usuarios de otras redes. (vi) Llamadas de larga distancia internacional originadas por los abonados de la red del servicio de telefonia fija local de TELMEX, que accesan al servicio portador de larga distancia de TELEFONICA, mediante el uso de tarjetas de pago, con destino internacional. (vii) Llamadas de larga distancia nacional originadas por usuarios de los telefonos publicos de la red del servicio de telefonia fija local de TELMEX, que accesan al servicio portador de larga distancia de TELEFONICA, mediante el uso de tarjetas de pago, con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonia fija local de TELMEX.

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