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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo siguiente: a) Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denuncian-tes. b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito. c) Practicar el registro de las personas, así como pres- tar el auxilio que requieran las víctimas del delito. d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos re- lacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación. e) Practicar las diligencias orientadas a la identifica- ción física de los autores y partícipes del delito. f) Recibir las declaraciones de quienes hayan presen- ciado la comisión de los hechos. g) Levantar planos, tomar fotografías, realizar graba- ciones en video y demás operaciones técnicas o científi- cas. h) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus dere- chos. i) Asegurar los documentos privados que puedan ser- vir a la investigación. En este caso, de ser posible en fun- ción a su cantidad, los pondrá rápidamente a disposicióndel Fiscal para los fines consiguientes quien los remitirá para su examen al Juez de la Investigación Preparatoria. De no ser posible, dará cuenta de dicha documentacióndescribiéndola concisamente. El Juez de la Investigación Preparatoria, decidirá inmediatamente o, si lo considera conveniente, antes de hacerlo, se constituirá al lugar don-de se encuentran los documentos inmovilizados para apre- ciarlos directamente. Si el Juez estima legítima la inmovili- zación, la aprobará judicialmente y dispondrá su conver-sión en incautación, poniéndolas a disposición del Ministe- rio Público. De igual manera se procederá respecto de los libros, comprobantes y documentos contables administra-tivos. j) Allanar locales de uso público o abiertos al público. k) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incauta- ciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración. l) Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria de su Abo- gado Defensor. Si éste no se hallare presente, el interroga- torio se limitará a constatar la identidad de aquellos. m) Reunir cuanta información adicional de urgencia per- mita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal, y n) Las demás diligencias y procedimientos de investi- gación necesarios para el mejor esclarecimiento de los he- chos investigados 2. De todas las diligencias específicas en este artículo, la Policía sentará actas detalladas las que entregará al Fis-cal. Respetará las formalidades previstas para la investi- gación. El Fiscal durante la Investigación Preparatoria pue- de disponer lo conveniente en relación al ejercicio de lasatribuciones reconocidas a la Policía. 3. El imputado y su defensor podrán tomar conocimien- to de las diligencias practicadas por la Policía y tendránacceso a las investigaciones realizadas. Rige, en lo perti- nente, lo dispuesto en el artículo 324º del presente Código. El Fiscal decretará, de ser el caso, el secreto de las inves-tigaciones por un plazo prudencial que necesariamente cesará antes de la culminación de las mismas. Artículo 69º Instrucciones del Fiscal de la Nación.- Sin perjuicio de las directivas específicas que el Fiscal co- rrespondiente imparte en cada caso a la Policía, el Fiscalde la Nación regulará mediante Instrucciones Generales los requisitos legales y las formalidades de las actuacio- nes de investigación, así como los mecanismos de coordi-nación que deberán realizar los fiscales para el adecuado cumplimiento de las funciones previstas en este Código. Artículo 70º Prohibición de informar . La Policía po- drá informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad de los imputados. Cuando se trate de lavíctima, testigos, o de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación de un he- cho punible requerirá la previa autorización del Fiscal.TÍTULO II EL IMPUTADO Y EL ABOGADO DEFENSOR CAPÍTULO I EL IMPUTADO Artículo 71º Derechos del imputado.- 1. El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a tra- vés de su Abogado Defensor, los derechos que la Consti- tución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las pri-meras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso. 2. Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y compren- sible, que tiene derecho a: a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención gira-da en su contra, cuando corresponda; b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación sehaga en forma inmediata; c) Ser asistido desde los actos iniciales de investiga- ción por un Abogado Defensor; d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia; e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre vo-luntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera . 3. El cumplimiento de lo prescrito en los numerales an- teriores debe constar en acta, ser firmado por el imputado y la autoridad correspondiente. Si el imputado se rehusa afirmar el acta se hará constar la abstención, y se consig- nará el motivo si lo expresare. Cuando la negativa se pro- duce en las primeras diligencias de investigación, previaintervención del Fiscal se dejará constancia de tal hecho en el acta. 4. Cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigación Prepara- toria no se ha dado cumplimiento a estas disposicio- nes, o que sus derechos no son respetados, o que esobjeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tu- tela al Juez de la Investigación Preparatoria para quesubsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La solicitud del impu- tado se resolverá inmediatamente, previa constataciónde los hechos y realización de una audiencia con inter- vención de las partes. Artículo 72º Identificación del imputado.- 1. Desde el primer acto en que intervenga el impu- tado, será identificado por su nombre, datos persona- les, señas particulares y, cuando corresponda, por sus impresiones digitales a través de la oficina técnica res-pectiva. 2. Si el imputado se abstiene de proporcionar esos da- tos o lo hace falsamente, se le identificará por testigos opor otros medios útiles, aun contra su voluntad. 3. La duda sobre los datos obtenidos no alterará el cur- so de las actuaciones procesales y los errores sobre ellospodrán ser corregidos en cualquier oportunidad. Artículo 73º Alteración del orden.-1. Al procesado que altere el orden en un acto proce- sal, se le apercibirá con la suspensión de la diligencia y decontinuarla con la sola intervención de su Abogado Defen- sor y demás sujetos procesales; o con su exclusión de participar en la diligencia y de continuar ésta con su Abo-gado Defensor y los demás sujetos procesales. 2. Si el Defensor se solidariza y abandona la diligencia será sustituido por uno nombrado de oficio.