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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (17/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 Al respecto, la Sala considera que resulta necesario determinar la necesidad de la aplicación de estos ajus- tes para alcanzar una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal. En relación con los gastos administrativos, Córpora Tres Montes ha definido los mismos como desembolsos realizados por la empresa relacionados a “…Adquisicio- nes, Desarrollo e Ingeniería, (y) Producción” así como a “… los gatos (sic) de remuneración del personal admi- nistrativo de apoyo en venta, además del personal de Investigación y Desarrollo.” 6. Si bien Córpora Tres Mon- tes presentó información sobre el agregado de estos gastos atribuible a las ventas internas y ventas de ex-portación de manera diferenciada, las características de estos gastos no permiten hacer una diferenciación por cada mercado. Así, se entiende que los gastos im-putables a la investigación y desarrollo (de nuevos pro- ductos), como los gastos correspondientes a los proce- sos de ingeniería y producción, al ser gastos directa-mente relacionados con el proceso productivo y no con el proceso de venta, no pueden ser diferenciados por mercado de destino 7. Por lo tanto, el ajuste correspon- diente a los gastos administrativos debe ser descartado de la estimación del valor normal. Respecto a los gastos generales, la apelante ha se- ñalado que al ser estos resultado del funcionamiento de la empresa, debe tomarse en consideración el hecho que las operaciones en Chile de Córpora Tres Montescuentan con un conjunto de oficinas y bodegas distribui- das en el territorio chileno que requieren de gastos ma- yores en comparación con las ventas para exportación. Sobre este punto, si bien la información suministrada por Córpora Tres Montes muestra diferencias significa- tivas entre las operaciones en distintos mercados, re-sulta atribuible a la totalidad de los gastos generales de la empresa y no puede ser atribuida específicamente a una marca o producto en particular fabricado por Córpo-ra Tres Montes. Así, de la información suministrada porla investigada, no ha sido posible establecer que los datos considerados para la estimación de dicho ajuste correspondan a los refrescos en polvo Zuko, ya que existe en el mercado chileno una amplia variedad demarcas de refrescos suministradas y otras líneas de productos ofrecidas en el mercado por Cópora Tres Montes. Por tal razón, no es factible atribuir la totalidadde “…el pago de remuneraciones, pago de seguros, arriendo, mantención de la flota, pago de servicios ex- ternos como limpieza de equipos y mantención en gene- ral” (sic) a un único producto (en este caso los refres- cos Zuko) y, por tanto, este ajuste no será considerado para el cálculo del valor normal. Adicionalmente, cabe señalar que Córpora Tres Mon- tes solicitó que se realizara una corrección sobre los valores calculados por la Comisión correspondientes alos ajustes considerados para la estimación del valor normal. Sobre este punto, Córpora Tres Montes mani- festó que los ajustes han sido tomados de manera par-cial y que dicha situación tenía un impacto relevante en el cálculo del margen de dumping. En este sentido, como bien ha observado Córpora Tres Montes, tales ajustescorresponden al resultado de promediar el total de las ventas del producto investigado en Chile. Así, la Sala verificó los cálculos realizados por la Comisión, no ha-biéndose encontrado argumentos o material probatorio que obre en el expediente que permita inferir la existen- cia de errores de cálculo en la estimación de los valorescorrespondientes a dichos ajustes. Por tanto, toda vez que la Sala ha establecido que los ajustes por gastos de administración y gastos genera-les no resultan aplicables a efectos de realizar la estima- ción del valor normal y que no ha podido acreditarse la existencia de errores de cálculo en el proceso de esti-mación de los valores atribuibles a los ajustes conside- rados por la Comisión, corresponde confirmar la resolu- ción apelada en el extremo referido a la determinacióndel valor normal. Cuadro Nº2 Valor normal Valor Normal US$/sobre Observaciones Precios de venta interna 1/0,1358 Gastos de Publicidad (-) 0,0128 Promociones y exhibiciones (-) 0,0072 Impulsaciones (-) 0,0061 Gastos de marketin g (-) 0,0008 Costos de distribución (-) 0,0093Comisiones, salarios y costos de venta (-) 0,0072 Gastos financieros (-) 0,0008 Ajuste por diferencias físicas (-) 0,0100 Precio "ex - fábrica" (valor normal) 0,0815 Nivel comercial "ex - fábrica"Anexo 2A y 2B del "Cuestionario para el exportador" 1/ Precio de venta interna menos impuestos y descuentos Fuente: Córpora Tres Montes S.A. Elaboración: ST-CDS/INDECOPI III.2.3 Cálculo del margen de dumping En vista de los argumentos desarrollados en los pun- tos precedentes, corresponde confirmar lo determinadopor la Comisión respecto del cálculo del margen de dum- ping. Cuadro Nº 3 Cálculo del margen de Dumping Fuente: ADUANAS y Córpora Tres Montes S.A. Elaboración: ST-CDS/INDECOPIEmpresaValor NormalPrecio de exportaciónMargen de dumpingMargen de dumping (%) Córpora Tres Montes S.A.0,0815 0,0575 0,0240 41% III.3. La determinación de la existencia de daño y relación causal Respecto a la presencia de daño en la rama de pro- ducción nacional y la existencia de causalidad entre éste y las importaciones de los refrescos en polvo a precios dumping, originarios de Chile, fabricados por CorporaTres Montes, esta empresa ha señalado que más allá de enfatizar el incremento de las exportaciones de sus pro- ductos al Perú, en el análisis de la determinación de la existencia de daño y la relación causal deben ser eva-luados los siguientes aspectos: - La incidencia del volumen de las importaciones de Corpora Tres Montes en el mercado peruano. - El impacto de las importaciones en los precios de los refrescos en polvo fabricados localmente y la evolu-ción de los precios al consumidor final en el mercado peruano. 6 Información correspondiente al anexo explicativo de los ajustes solicitados por Córpora Tres Montes presentada el 03 de marzo de 2003. 7 Esta Sala considera que es factible poder hacer una distinción por mercado atribuible a los gastos correspondientes al pago por remuneraciones al perso- nal administrativo de apoyo a las ventas, sin embargo al no ser posible dife- renciar estos gastos de aquellos correspondientes a ingeniería, producción,investigación y desarrollo, esta estimación no es factible y por lo tanto dicho ajuste debe ser descartado.