Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (17/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 ciones, retiro de equipos, instalaciones y /o accesorios, suspensión de actividades, paralización de obras, interna-miento de vehículos, obligaciones de hacer y de no hacer,así como las contenidas en el artículo 114º del Código deMedio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado me-diante Decreto Legislativo Nº 613. Artículo 14º.- Montos Máximos y Gradualidad de la Sanción 14.1. Las multas serán expresadas en Unidades Imposi- tivas Tributarias (UIT). Los límites señalados en la Escalade Multas y Sanciones para la aplicación de sancionespecuniarias, pueden ser sobrepasados sólo por conse-cuencia de reincidencia o pertinacia o en caso de infraccio-nes con agravantes, hasta un máximo de: 14.1.1. Tipificación de Infracciones Generales: 3,000 UIT. 14.1.2. Tipificación de Infracciones por áreas o activi- dades: 10,000 UIT. 14.2. En los casos que corresponda graduar la sanción por haberse establecido un rango en la Escala de Multas ySanciones, se podrá considerar, según sea el caso, lossiguientes criterios: 14.2.1. Naturaleza y gravedad de la Infracción. 14.2.2. Daño o perjuicio causado. 14.2.3. Reiterancia, reincidencia y/o pertinacia. 14.2.4. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción. 14.2.5. El beneficio directo o indirecto obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción. 14.2.6. Engaño y/o encubrimiento de hechos o situacio- nes. 14.2.7. Colaboración, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el proceso de supervisión o fiscalización. 14.2.8. Reparación del daño o realización de medidas correctivas, urgentes o subsanación de irregularidades enque hubiere incurrido, realizadas hasta antes de vencido elplazo para presentar descargos. 14.2.9. Otros criterios similares a los expuestos, los que serán debidamente sustentados en el caso específico. Artículo 15º.- Del Pago de la Multa15.1. El pago de la multa por el infractor no convalida la situación irregular, debiendo cesar de inmediato los actos uomisiones que dieron lugar a la sanción. 15.2. La multa que se imponga no tiene carácter indem- nizatorio. La indemnización se fija, de ser el caso, en la víajudicial, arbitral o por acuerdo de partes. Artículo 16º.- Actos no considerados como Sanción No se consideran sanciones las medidas cautelares, preventivas, correctivas y las disposiciones que OSINERGemita al amparo de la Ley Nº 28151, en ejercicio de susatribuciones. Artículo 17º.- Reposición de los daños causados Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, OSINERG, actuando de oficio o a pedido de la parteafectada, podrá imponer medidas correctivas que permitan resta-blecer las cosas o situaciones alteradas a su estado anterior. Artículo 18º.- Registro de Sanciones18.1. Créase un Registro de Sanciones el mismo que de- berá consignar como información mínima los datos completosdel infractor, el número de la resolución incumplida, la naturale-za de la sanción impuesta, el número y fecha de la resoluciónde sanción, los recursos impugnativos y procesos judiciales. 18.2. El Registro de Sanciones tiene como principal finalidad proporcionar información que sea tomada comoantecedente para la imposición de nuevas sanciones y/ola aplicación del beneficio del artículo 32º del presenteReglamento. La vigencia de los antecedentes en el Regis-tro de Sanciones será de cinco años contados a partir de lafecha en que la Resolución de sanción quedó firme. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 19º.- Disposiciones Generales Las sanciones administrativas y medidas correctivas o cautelares detalladas en el presente Título se aplicarán sinperjuicio de las acciones de carácter civil y penal a que hubiere lugar. Artículo 20º.- Inicio del Procedimiento20.1. Antes del inicio del procedimiento sancionador se podrá desarrollar una instrucción preliminar con la finalidadde realizar las actuaciones previas de investigación, averi-guación o inspección, a efectos de determinar si concurrencircunstancias que justifiquen el inicio del referido proce-dimiento. En caso de no encontrarse circunstancias queameriten el inicio del procedimiento administrativo sancio-nador, se procederá al archivo de la instrucción preliminarcon el correspondiente informe. La instrucción preliminarno es indispensable para el inicio del procedimiento admi-nistrativo sancionador. 20.2. El procedimiento administrativo sancionador se inicia de oficio, ya sea por propia iniciativa en razón delproceso de supervisión o por denuncia de parte interesa-da, por comunicación de cualquier órgano de OSINERGque haya detectado la comisión de una infracción o porinstrucción de la Gerencia General. 20.3. Para iniciar el procedimiento administrativo sanciona- dor, se correrá traslado al administrado del correspondienteInforme Técnico, Acta Probatoria, Acta de Supervisión oCarta de Visita de Fiscalización, según sea el caso y se ledará un plazo para que presente los descargos respectivos.Dicho plazo no será menor a 5 días hábiles. El referido plazo podrá ser ampliado a solicitud del ad- ministrado y siempre que así lo considere pertinente laAdministración. 20.4. Los Informes Técnicos, Actas Probatorias, Cartas de Visita de Fiscalización, Actas de Supervisión, consti-tuyen medios probatorios dentro del procedimientoadministrativo sancionador y la información contenida enellos se tienen por cierta, salvo prueba en contrario. 20.5. Los instrumentos antes detallados pueden ser reemplazados o complementados por otras pruebas queresulten idóneas a criterio de la Administración. 20.6. Para la realización de las funciones de supervisión, fiscalización, verificación de cumplimientos de resoluciones einvestigación, los órganos instructores correspondientes cuen-tan con las facultades otorgadas al OSINERG por la Ley Marcode Organismos Reguladores en Servicios Públicos, Ley Nº 27332y en el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que aprueba elReglamento General de OSINERG, la Ley Orgánica de Hidrocar-buros, Ley Nº 26221, la Ley de Fortalecimiento Institucional delOSINERG, Ley Nº 27699 y el Código del Medio Ambiente yRecursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613. Artículo 21º.- Órganos Competentes Los Órganos competentes son aquellas instancias den- tro de OSINERG encargadas de llevar a cabo el procedi-miento administrativo sancionador, según lo dispone el pre-sente Reglamento. Artículo 22º.- Órgano Instructor La Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos, la Ge- rencia de Fiscalización Eléctrica, la Secretaría Técnica dela JARU, son los órganos instructores y les corresponde: 22.1. Llevar a cabo la instrucción preliminar cuando corresponda. 22.2. Iniciar el procedimiento administrativo sancionador de oficio. 22.3. Dirigir y desarrollar la instrucción del procedimiento administrativo sancionador. Para ello, podrá requerir el apoyode las demás áreas de OSINERG, tanto en la etapa de investiga-ción, como en la instructiva y sancionatoria propiamente dicha. 22.4. Realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando los datos, informa-ciones y pruebas que sean relevantes para determinar, se-gún sea el caso, la existencia de infracciones sancionables. 22.5. Emitir el informe que proponga al Órgano Sancio- nador la imposición de una sanción o el archivo del proce-dimiento ante la no existencia de infracción sancionable,así como el proyecto de resolución respectivo. Artículo 23º.- Costo de actuación de pruebas OSINERG está facultado para exigir el depósito antici- pado para la actuación de pruebas solicitadas por el admi-nistrado, cuando el costo de las mismas exceda de unaUnidad Impositiva Tributaria. Artículo 24º.- Órgano Sancionador La Gerencia General, en primera instancia, es la faculta- da a emitir la resolución que impone la sanción u ordena elarchivo del procedimiento; y las Empresas Supervisoras