Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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ciones, retiro de equipos, instalaciones y /o accesorios, suspension de actividades, paralizacion de obras, internamiento de vehiculos, obligaciones de hacer y de no hacer, asi como las contenidas en el articulo 114º del Codigo de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613. Articulo 14º.- Montos Maximos y Gradualidad de la Sancion 14.1. Las multas seran expresadas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Los limites senalados en la Escala de Multas y Sanciones para la aplicacion de sanciones pecuniarias, pueden ser sobrepasados solo por consecuencia de reincidencia o pertinacia o en caso de infracciones con agravantes, hasta un MORDAZA de: 14.1.1. Tipificacion de Infracciones Generales: 3,000 UIT. 14.1.2. Tipificacion de Infracciones por areas o actividades: 10,000 UIT. 14.2. En los casos que corresponda graduar la sancion por haberse establecido un rango en la Escala de Multas y Sanciones, se podra considerar, segun sea el caso, los siguientes criterios: 14.2.1. Naturaleza y gravedad de la Infraccion. 14.2.2. Dano o perjuicio causado. 14.2.3. Reiterancia, reincidencia y/o pertinacia. 14.2.4. El caracter intencional o negligente de la accion u omision constitutiva de la infraccion. 14.2.5. El beneficio directo o indirecto obtenido por el infractor por los actos que motiven la sancion. 14.2.6. Engano y/o encubrimiento de hechos o situaciones. 14.2.7. Colaboracion, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el MORDAZA de supervision o fiscalizacion. 14.2.8. Reparacion del dano o realizacion de medidas correctivas, urgentes o subsanacion de irregularidades en que hubiere incurrido, realizadas hasta MORDAZA de vencido el plazo para presentar descargos. 14.2.9. Otros criterios similares a los expuestos, los que seran debidamente sustentados en el caso especifico. Articulo 15º.- Del Pago de la Multa 15.1. El pago de la multa por el infractor no convalida la situacion irregular, debiendo MORDAZA de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sancion. 15.2. La multa que se imponga no tiene caracter indemnizatorio. La indemnizacion se fija, de ser el caso, en la via judicial, arbitral o por acuerdo de partes. Articulo 16º.- Actos no considerados como Sancion No se consideran sanciones las medidas cautelares, preventivas, correctivas y las disposiciones que OSINERG emita al MORDAZA de la Ley Nº 28151, en ejercicio de sus atribuciones. Articulo 17º.- Reposicion de los danos causados Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, OSINERG, actuando de oficio o a pedido de la parte afectada, podra imponer medidas correctivas que permitan restablecer las cosas o situaciones alteradas a su estado anterior. Articulo 18º.- Registro de Sanciones 18.1. Crease un Registro de Sanciones el mismo que debera consignar como informacion minima los datos completos del infractor, el numero de la resolucion incumplida, la naturaleza de la sancion impuesta, el numero y fecha de la resolucion de sancion, los recursos impugnativos y procesos judiciales. 18.2. El Registro de Sanciones tiene como principal finalidad proporcionar informacion que sea tomada como antecedente para la imposicion de nuevas sanciones y/o la aplicacion del beneficio del articulo 32º del presente Reglamento. La vigencia de los antecedentes en el Registro de Sanciones sera de cinco anos contados a partir de la fecha en que la Resolucion de sancion quedo firme. TITULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Articulo 19º.- Disposiciones Generales Las sanciones administrativas y medidas correctivas o cautelares detalladas en el presente Titulo se aplicaran sin

perjuicio de las acciones de caracter civil y penal a que hubiere lugar. Articulo 20º.- Inicio del Procedimiento 20.1. MORDAZA del inicio del procedimiento sancionador se podra desarrollar una instruccion preliminar con la finalidad de realizar las actuaciones previas de investigacion, averiguacion o inspeccion, a efectos de determinar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del referido procedimiento. En caso de no encontrarse circunstancias que ameriten el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se procedera al archivo de la instruccion preliminar con el correspondiente informe. La instruccion preliminar no es indispensable para el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 20.2. El procedimiento administrativo sancionador se inicia de oficio, ya sea por propia iniciativa en razon del MORDAZA de supervision o por denuncia de parte interesada, por comunicacion de cualquier organo de OSINERG que MORDAZA detectado la comision de una infraccion o por instruccion de la Gerencia General. 20.3. Para iniciar el procedimiento administrativo sancionador, se correra traslado al administrado del correspondiente Informe Tecnico, Acta Probatoria, Acta de Supervision o Carta de Visita de Fiscalizacion, segun sea el caso y se le MORDAZA un plazo para que presente los descargos respectivos. Dicho plazo no sera menor a 5 dias habiles. El referido plazo podra ser MORDAZA a solicitud del administrado y siempre que asi lo considere pertinente la Administracion. 20.4. Los Informes Tecnicos, Actas Probatorias, Cartas de Visita de Fiscalizacion, Actas de Supervision, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la informacion contenida en ellos se tienen por cierta, salvo prueba en contrario. 20.5. Los instrumentos MORDAZA detallados pueden ser reemplazados o complementados por otras pruebas que resulten idoneas a criterio de la Administracion. 20.6. Para la realizacion de las funciones de supervision, fiscalizacion, verificacion de cumplimientos de resoluciones e investigacion, los organos instructores correspondientes cuentan con las facultades otorgadas al OSINERG por la Ley MORDAZA de Organismos Reguladores en Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y en el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que aprueba el Reglamento General de OSINERG, la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, la Ley de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, Ley Nº 27699 y el Codigo del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613. Articulo 21º.- Organos Competentes Los Organos competentes son aquellas instancias dentro de OSINERG encargadas de llevar a cabo el procedimiento administrativo sancionador, segun lo dispone el presente Reglamento. Articulo 22º.- Organo Instructor La Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la Secretaria Tecnica de la JARU, son los organos instructores y les corresponde: 22.1. Llevar a cabo la instruccion preliminar cuando corresponda. 22.2. Iniciar el procedimiento administrativo sancionador de oficio. 22.3. Dirigir y desarrollar la instruccion del procedimiento administrativo sancionador. Para ello, podra requerir el apoyo de las demas areas de OSINERG, tanto en la etapa de investigacion, como en la instructiva y sancionatoria propiamente dicha. 22.4. Realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el analisis de los hechos, recabando los datos, informaciones y pruebas que MORDAZA relevantes para determinar, segun sea el caso, la existencia de infracciones sancionables. 22.5. Emitir el informe que proponga al Organo Sancionador la imposicion de una sancion o el archivo del procedimiento ante la no existencia de infraccion sancionable, asi como el proyecto de resolucion respectivo. Articulo 23º.- Costo de actuacion de pruebas OSINERG esta facultado para exigir el deposito anticipado para la actuacion de pruebas solicitadas por el administrado, cuando el costo de las mismas exceda de una Unidad Impositiva Tributaria. Articulo 24º.- Organo Sancionador La Gerencia General, en primera instancia, es la facultada a emitir la resolucion que impone la sancion u ordena el archivo del procedimiento; y las Empresas Supervisoras

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