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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2004 (21/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 121.281 Independencia del sistema de combustible (a) Cada sistema de combustible de una aeronave debe estar dispuesto de forma tal que la falla de cual-quier componente no resulte en la pérdida irrecuperable de potencia de más de un motor. (b) Si el titular del certificado de explotador demues- tra que el sistema de combustible incorpora característi- cas que proveen una seguridad equivalente, entonces no necesitará proveer un tanque de combustible separadopara cada motor. 121.283 Prevención de hielo en el sistema de ad- misión de aire Se debe proveer medios para prevenir el mal funcio- namiento de cada motor debido a la acumulación de hie- lo en el sistema de admisión de aire del motor. 121.285 Transporte de carga en compartimento de pasajeros (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) o (c) de esta Sección, ningún titular del certificado de explotador pue- de llevar carga en el compartimento de pasajeros de unaaeronave. (b) La carga puede ser llevada en cualquier lugar del compartimento de pasajeros si la misma es llevada enun contenedor de carga aprobado que cumple con los siguientes requerimientos: (1) El contenedor debe soportar los factores de carga y las condiciones de aterrizaje de emergencia aplicables a los asientos de la aeronave en los cuales el contenedorse instale, multiplicado por un factor de 1,15, utilizando la suma del peso del contenedor y el peso máximo de la carga que el mismo puede llevar. (2) Debe estar claramente marcado sobre el contene- dor el peso máximo de carga que tiene aprobado para llevar y cualquier instrucción necesaria para asegurar ladistribución de peso correcta dentro del mismo. (3) El contenedor no puede exceder un peso de carga sobre el piso u otra estructura de la aeronave que excedalas limitaciones de carga de esa estructura. (4) El contenedor debe estar sujeto a las guías de los asientos o a la estructura del piso del avión, y su fijacióndebe soportar factores de carga y las condiciones de aterri- zaje de emergencia aplicables a los asientos de pasajeros de la aeronave en los cuales el contenedor se instale, multi-plicado ya sea por el factor 1,15 o el factor de la fijación del asiento especificado para la aeronave, el que resulte mayor, utilizando el peso combinado del contenedor y el peso máxi-mo de la carga que el mismo puede llevar. (5) El contenedor no puede ser instalado en una posi- ción que restrinja el acceso o el uso de cualquier salidade emergencia requerida, o el pasillo en el compartimen- to de pasajeros. (6) El contenedor debe estar completamente cerrado y hecho de material que sea al menos resistente a la llama. (7) Se deben proveer embalajes adecuados dentro del contenedor para prevenir el cambio de ubicación de lacarga bajo condiciones de aterrizaje de emergencia. (8) El contenedor no puede ser instalado en una posi- ción que perturbe la visión de cualquier pasajero de lasseñales de "ajuste de cinturón" o "no fumar" o cualquier señal de salida requerida, a menos que sea provista una señal auxiliar u otro medio aprobado para la correcta noti-ficación de los pasajeros. (c) La carga puede ser llevada detrás de un mamparo o divisor en cualquier compartimento de pasajeros, siem- pre que la misma esté sujeta de forma tal que pueda so- portar los factores de carga dados en la Sección 25.561(b) (3) de la FAR 25 de la FAA y sea cargada como sigue: (1) Sea asegurada apropiadamente por medio de un cinturón de seguridad u otro amarre que tenga suficiente resistencia para eliminar la posibilidad de moverse, bajo toda condición en tierra o en vuelo. (2) Sea embalada o cubierta de manera tal de evitar un posible daño a las personas ocupantes del comparti- mento de pasajeros. (3) No imponga ninguna carga sobre los asientos o es- tructura del piso que exceda la limitación de carga dada por el fabricante para estos componentes.(4) Su ubicación no restrinja uso o acceso a cualquiera de las salidas regulares o de emergencia requeridas, o del pasillo en el compartimento de pasajeros. (5) Su ubicación no perturbe la visión de ningún pa- sajero de los avisos de "no fumar" o "cinturón de seguri- dad", o cualquier señal de salida de emergencia requeri- da, a menos que sean provistos señales auxiliares u otrosmedios para la correcta notificación a los pasajeros. 121.287 Transporte de carga en los compartimen- tos de carga (a) Cuando sea llevada carga en compartimentos de carga que estén diseñados para requerir el ingreso de un tripulante en el caso de tener que extinguir cualquier fue- go que pueda ocurrir durante el vuelo, la carga debe serdispuesta de una manera tal que permita al tripulante alcanzar efectivamente todas las partes del compartimen- to con el contenido de un extintor de fuego de mano. (b) La carga debe ser asegurada apropiadamente por medio de mallas de contención a sus soportes de ancla- je correspondientes y otro amarre que tenga la suficienteresistencia para eliminar la posibilidad de moverse, tanto en tierra como en vuelo. 121.289 Tren de Aterrizaje: Dispositivo de aviso au- ditivo (a) Cada aeronave debe tener un dispositivo de aviso auditivo de tren de aterrizaje que funcione continuamen- te bajo las siguientes condiciones: (1) Para aeronaves con una posición establecida de "flaps" para aproximación, cuando los "flaps" sean ex-tendidos más allá de la posición de configuración máxi- ma certificada de aproximación y ascenso en el manual de vuelo y cuando el tren de aterrizaje no esté completa-mente extendido y asegurado. (2) Para aviones sin una posición de "flaps" de ascen- so y aproximación establecida, cuando el "flap" sea ex-tendido más allá de la posición a la cual la extensión del tren de aterrizaje no esté completamente extendido y ase- gurado. (b) El sistema de alerta requerido por el párrafo (a) de esta Sección: (1) No puede tener un corte manual; (2) Debe ser un sistema adicional al sistema de ac- tuación de aceleradores instalados bajo los requerimien- tos de aeronavegabilidad de la certificación tipo; y (3) Puede utilizar cualquier parte de un sistema de actuación de aceleradores incluyendo el dispositivo de aviso auditivo. (c) La unidad (sensor) que identifica la posición de los "flaps" puede ser instalada en cualquier lugar adecuado de la aeronave. 121.291 Demostración de procedimientos de eva- cuación en emergencia (a) Con excepción de lo previsto en el párrafo (a) (1) de esta Sección, todos los poseedores de certificadodeben hacer una demostración real del procedimiento de evacuación de emergencia de acuerdo con el párrafo (a) del apéndice D de esta regulación, para demostrar en cadatipo y modelo de aeronave con capacidad mayor de cua- renticuatro (44) asientos, que sea usado para el transporte de pasajeros, demostrando la evacuación de la total capa-cidad, incluyendo los miembros de la tripulación, en no- venta (90) segundos o menos. (1) Una demostración con pasajeros no es necesaria, si el tipo y modelo de aeronave ha demostrado estar en cumplimiento con este párrafo y es efectivo del 24 deoctubre de 1967 o en adelante, o si una certificación de tipo es efectiva desde el 1ro. de diciembre de 1978. (2) Cualquier demostración con pasajeros hecha des- pués del 27 de setiembre de 1993, debe estar de acuer- do con el párrafo (a) del apéndice D de esta regulación. (b) Cada poseedor del certificado que usa aeronaves de pasajeros de cuarenticuatro (44) asientos o más debe realizar una demostración del procedimiento de evacua-