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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 partimento de equipajes y carga, que no sean accesibles desde la cabina de pasajeros), que sea de 1.12m o más (44 o más pulgadas) de alto y 0.50m o más (20 o más pulgadas) de ancho, pero no más de 1.17 m. (46 pulga-das), y cada salida del cono de cola o ventral, excepto las salidas ventrales en los aviones M-404 y CV-240, debe cumplir los requerimientos de esta Sección para salidasde emergencia a nivel del piso. Sin embargo, la DGAC puede otorgar una desviación a lo requerido en este pá- rrafo si encuentra que las circunstancias hacen impracti-cable su cumplimiento completo y que se ha alcanzado un nivel de seguridad aceptable. (j) Salidas de emergencia adicionales: Las salidas de emergencia aprobadas ubicadas en el compartimento de pasajeros que excedan el número mí-nimo de salidas de emergencia requeridas deben satis- facer todas las prescripciones aplicables de esta Sec- ción, excepto los subpárrafos (f)(1), (f)(2) y (f)(3), y de-ben ser fácilmente accesibles. (k) Toda salida ventral, y salida del cono de cola, debe ser: (1) Diseñada y construida de modo que no pueda ser abierta en vuelo; y (2) Marcada con una placa legible, en idioma caste- llano, desde una distancia de 0.76 ms. (30 pulgadas) einstalada en una ubicación visible cerca de los medios de apertura de la salida, declarando que la salida ha sido diseñada y construida de modo que no pueda ser abiertadurante el vuelo. (l) Luces portátiles. Ninguna persona puede operar una aeronave de trans- porte de pasajeros, a menos que esté equipado con una provisión de linternas portátiles accesibles desde cadaasiento de auxiliar de vuelo. (m) En un avión que es requerido para tener más de una salida de emergencia de pasajeros en cada lado del fuselaje, ninguna salida de emergencia de pasajeros deberá estar a más de 18.3 m (60 pies) de cualquier salida de emergencia de pa-sajeros sobre el mismo lado del mismo compartimento del fu- selaje, cuando se lo mide paralelamente al eje longitudinal del avión entre los ejes de salida más cercanos. 121.311 Asientos, cinturones de seguridad y arne- ses de hombro (a) Ninguna persona puede operar un avión a menos que estén disponibles durante el despegue, vuelo y aterri-zaje: (1) Un asiento o camilla aprobado para cada persona mayor de dos años a bordo. (2) Un cinturón de seguridad aprobado para uso se- parado por cada persona a bordo mayor de dos años,excepto que dos personas ocupando una camilla puedan compartir un cinturón de seguridad aprobado, y dos perso- nas ocupando un sillón múltiple o asiento diván puedancompartir un cinturón de seguridad aprobado sólo durante el vuelo de crucero. (b) Durante el rodaje, despegue y aterrizaje del avión, cada persona a bordo deberá ocupar un asiento aprobado, o litera, con su cinturón de seguridad adecuadamente ase-gurado sobre él. Un cinturón de seguridad provisto para cada ocupan- te de un asiento no debe ser usado durante el despeguey aterrizaje por más de una persona mayor de dos años. Sin embargo: (1) Un niño(a) menor de dos (2) años puede ser soste- nido por un adulto que ocupa un asiento o litera; o (2) Si el niño(a) menor de dos (2) años ocupa un sis- tema contenedor de niños aprobado, ofrecido por el po- seedor de un AOC: (i) El sistema contenedor de niños aprobado deberá llevar una o más etiquetas como sigue: (A) Orden técnica estándar de fabricación o una eti- queta mostrando que el asiento fue fabricado bajo las normas internacionales establecidas; y(ii) El poseedor de un AOC cumple los siguientes re- querimientos: (A) El sistema contenedor debe ser asegurado en for- ma apropiada a un asiento o litera aprobados, orientados hacia adelante; (B) El niño debe ser asegurado apropiadamente en el sistema contenedor y no debe exceder el límite de peso para el sistema contenedor; y (C) El sistema contenedor debe mostrar: los requeri- mientos y/o etiqueta apropiados. (c) Reservado. (d) Cada asiento de costado debe cumplir con los re- querimientos que previamente deberán ser aprobados por la DGAC. (e) Ningún explotador puede despegar o aterrizar un avión a menos que todos los respaldos de asientos de pasajeros estén en posición vertical. Excepto que laDGAC apruebe expresamente el desvío de este requeri- miento. Cada pasajero deberá cumplir con las instrucciones dadas por los tripulantes, en cumplimiento de este párra- fo. (1) Este párrafo no se aplica a respaldos de asientos ubicados en posición distinta de la vertical, en cumpli- miento con el subpárrafo 121.310 (f) (3) de esta Subpar-te. (2) Este párrafo no se aplica a los asientos en los cuales las cargas o personas que no pueden sentarsederechas por una razón médica, sean transportadas de acuerdo con los procedimientos del manual del posee- dor de un AOC siempre que el respaldo del asiento noobstruya a ningún pasajero el acceso al pasillo o a cual- quier salida de emergencia. (f) Ninguna persona puede operar un avión de la ca- tegoría transporte a menos que esté equipado en la cabi- na de tripulación con un cinturón de seguridad y arnesesde hombros combinados que cumplan con los requeri- mientos de las regulaciones, excepto que: (1) Arneses de hombro y cinturones de seguridad y arneses de hombro combinados que hayan sido aproba- dos e instalados antes del 06-03-80, pueden continuarutilizándose; y (3) Sistemas de restricción de cinturón de seguridad y arnés de hombros deben ser diseñados para los facto-res de carga de inercia establecidos bajo las bases de certificación de la aeronave. (g) Cada tripulante auxiliar debe tener un asiento en el compartimento de pasajeros para el despegue y ate- rrizaje que cumpla con los requerimientos establecidosen FAR 25.785 publicado por la FAA de los Estados Uni- dos, excepto que: (1) Cinturones de seguridad y arneses de hombros com- binados que hayan sido aprobados e instalados antes del 06-03-80, pueden continuar utilizándose; y (2) Sistemas de restricción de cinturón de seguridad y arnés de hombros deben ser diseñados para los facto- res de carga de inercia establecidos bajo las bases decertificación de la aeronave. (3) Reservado. (h) Cada ocupante de un asiento equipado con arneses de hombro y cinturones de seguridad combinados, debe te- ner esos elementos adecuadamente colocados y asegura-dos sobre sí durante el despegue y aterrizaje y ser capaz de realizar adecuadamente las tareas asignadas. (i) Los cinturones de seguridad y arneses de hombro de cada asiento desocupado, si están instalados, deben estar asegurados de modo tal que no interfieran con los tripulantes en la realización de sus tareas o con la rápidaevacuación de los ocupantes en una emergencia. 121.312 Materiales para interiores de compartimen- tos (a) Todos los materiales de cada uno de los comparti- mentos y asientos utilizados por los pasajeros o tripulan- tes deben cumplir con los requerimientos sobre resisten- cia al fuego. Además: