TEXTO PAGINA: 33
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 pasajeros, debe colocarse por lo menos un (1) extintor de fuego de mano, el mismo que debe ser convenientemente localizado y fácilmente accesible para su uso en la cocina. (7) Por lo menos dos (2) de los extintores de fuego de mano requeridos en aviones de transporte de pasajeros deben contener como agente extintor "Halon" 1211 (bro- mocloro di-fluormetano) o su equivalente. (d) Equipo de primeros auxilios y equipo médico de emergencia. En vuelos con pasajeros se deben proveer"kits" de primeros auxilios y equipos de emergencia mé- dica aprobados para tratamiento de heridas o emergen- cias médicas que puedan ocurrir en vuelo o en acciden-tes menores, y deben cumplir las especificaciones y re- querimientos del Apéndice A. (e) Hachas. Todo avión debe estar equipado con un hacha. (f) Megáfono: Cada aeronave de transporte de pasa- jeros debe tener megáfonos portátiles energizados a ba-tería o megáfonos fácilmente accesibles a la tripulación asignada a dirigir las evacuaciones de emergencia, ins- talados como sigue: (1) Un megáfono en cada aeronave con una capaci- dad de más de sesenta (60) y menos de cien (100) asien-tos de pasajeros sentados, ubicado en la última posición de la cabina de pasajeros, donde sea fácilmente accesi- ble desde el asiento normal del auxiliar de a bordo. Sinembargo, la DGAC puede aceptar un desvío de este Subpárrafo si determina que una localización distinta puede ser más adecuada para la evacuación de perso-nas durante una emergencia. (2) Dos megáfonos en la cabina de pasajeros, en cada avión con una capacidad de más de noventinueve (99)asientos de pasajeros, instalados uno en la parte delan- tera y otro en la última posición donde sería fácilmente accesible desde el asiento normal del auxiliar de a bor-do. 121.310 Equipos de emergencia adicional(a) Medios de evacuación de emergencia. Cada sali- da de emergencia (que no esté sobre las alas), de unavión de transporte de pasajeros y que esté a más de 1,83 metros (6 pies) del suelo cuando el avión está en tierra con el tren de aterrizaje extendido, debe tener unmedio aprobado para ayudar a los ocupantes en el des- censo a tierra. Los medios de ayuda para una salida de emergencia a nivel del suelo, deben cumplir los requerimientos se- gún los cuales la aeronave fue certificada. Los medios de ayuda que se despliegan automática- mente, se deben armar durante la carrera de despegue, rodaje y aterrizaje, y también en los casos que se recar- ga combustible con pasajeros a bordo. Sin embargo, si laDGAC encuentra que el diseño de las salidas hace imprac- ticable el cumplimiento, puede otorgar una desviación del requerimiento de despliegue automático si los medios deayuda se despliegan automáticamente cuando se accio- nan; y con respecto a las salidas de emergencia requeri- das, si se lleva a cabo una demostración de evacuación deemergencia de acuerdo con el párrafo 121.291(a). Este párrafo no se aplica a la salida de emergencia en la ventanilla posterior de aviones DC-3 operados con me-nos de treintiséis (36) ocupantes, incluyendo miembros de la tripulación y menos de cinco (5) salidas autorizadas para el uso de pasajeros. (b) Marcas interiores de salidas de emergencia Cada avión utilizado en el transporte de pasajeros debe cumplir lo siguiente: (1) Cada salida de emergencia de pasajeros, sus medios de acceso y sus medios de apertura deben estar claramente marcados. La identificación y ubicación de cada salida de emergencia de pasajeros debe ser reconocibles desde unadistancia igual al ancho de la cabina. Todas las leyendas de- ben estar escritas y entendibles al menos en idioma español. La ubicación de toda salida de emergencia de pasajeros debeser indicada por señales visibles a los ocupantes que se aproxi- man por el pasillo principal de pasajeros. Debe haber señales ubicadas: (i) Por encima del pasillo, cerca de cada salida de emergencia de pasajeros ubicada sobre las alas, o en otraubicación en el techo si es más práctico debido a la baja altura del mismo; (ii) Cerca de cada salida de emergencia a nivel del piso para pasajeros, excepto que un signo pueda servirpara dos salidas si ambas pueden ser vistas fácilmente mediante esa señal; y (iii) Sobre cada mamparo o tabique divisorio que im- pide la visión hacia adelante o hacia atrás, a lo largo de la cabina de pasajeros, para indicar las salidas de emer- gencia que estén más allá de dichos mamparos y quesean ocultas por ellos salvo que, si esto no es posible, la señal sea ubicada en otro lugar apropiado. (2) Cada marca de salida de emergencia de pasaje- ros y cada señal de ubicación debe cumplir con los re- querimientos establecidos en las regulaciones FAR 25.811y 25.812 (según corresponda) de la FAA de los Estados Unidos u otro equivalente aceptable para la DGAC. Asi- mismo debe: (i) Reservado. (ii) Confirmar las marcas de salidas de emergencia bajo el cual fue certificado conforme al certificado tipo del avión, a menos que la DGAC determine diferentes instrucciones para dar cumplimiento a este párrafo. Ninguna señal puede continuar siendo usada si su luminiscencia decrece por debajo de doscientos cincuenta (250) Microlamberts. (c) Iluminación de las marcas interiores de salidas de emergencia. Cada avión de transporte de pasajeros debe tener un sistema de iluminación de emergencia independiente del sistema de iluminación principal. Sin embargo, las fuen-tes de iluminación general de la cabina pueden ser co- munes a ambos sistemas, el principal y el de emergen- cia, si el suministro de energía del sistema de ilumina-ción de emergencia es independiente del suministro de energía del sistema de iluminación principal. El sistema de iluminación de emergencia debe: (1) Iluminar cada marca y señales de ubicación de salidas de pasajeros. (2) Proveer suficiente iluminación general en la cabi- na de pasajeros de modo que la iluminación promedio, cuando sea medida a intervalos a un (1) metro a la alturade los brazos de los asientos en la línea central del pasi- llo principal de pasajeros, sea de al menos 0.05 cande- las-pies; (3) Para aviones que hayan obtenido el certificado tipo en su país de origen después del 01-01-1958, incluir la "marcación de las vías de escape de emergencia, de proxi-midad al suelo", requerida a todas las aeronaves de trans- porte de pasajeros, después del 26 de noviembre de 1986. (d) Operación de las luces de emergencia. Excepto las luces que forman parte de los subsiste- mas de iluminación de emergencia (según lo indicado enel párrafo (h) de esta Sección), que sirven solamente como medio de ayuda, son independientes del sistema de ilumi- nación de emergencia principal del avión y que son auto-máticamente activadas cuando se despliegan los medios de ayuda, cada luz requerida por los párrafos (c) y (h) de esta Sección, debe cumplir con lo siguiente: (1) Cada luz (señal) debe: (i) Ser operable manualmente tanto desde la cabina de tripulación como desde un puesto de la cabina de pasaje- ros que sea rápidamente accesible desde el asiento nor-mal de un auxiliar de a bordo; (ii) Poseer un dispositivo que prevenga la actuación inadvertida del control manual; y (iii) Cuando esté armada o encendida desde otro pues- to, permanezca iluminada o se ilumine aún después del corte de suministro de energía eléctrica normal del avión. Cada luz debe ser armada o encendida durante el ca- rreteo, despegue y aterrizaje. Para demostrar el cumpli- miento de este párrafo no se necesita considerar una se-paración transversal vertical del fuselaje. (2) Cada luz de emergencia debe proveer el nivel de iluminación requerido durante al menos diez (10) minu- tos en las condiciones ambientales críticas después de un aterrizaje de emergencia.