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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2004 (21/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 (2) Audífonos; (3) Marcapasos; (4) Máquinas de afeitar eléctricas; (5) Cualquier otro dispositivo electrónico portátil que el poseedor del certificado haya determinado que no cau- sará interferencia con los sistemas de comunicaciones o navegación de la aeronave sobre la cual se utilizará. (c) La determinación requerida por el párrafo (b)(5) de esta Sección deberá ser realizado por el poseedor delcertificado de esta parte (explotador), sobre el cual el dispositivo electrónico será utilizado. 121.307 Instrumentos de motor A menos que la DGAC permita o requiera diferente instrumentación para aeronaves propulsadas por grupos motores de turbina para proveer un nivel de seguridad equivalente, ninguna persona puede conducir operacio-nes según esta Parte sin los siguientes instrumentos de motor: (a) Reservado; (b) Un indicador de temperatura de cabeza de cilindro para cada motor refrigerado por aire; (c) Un indicador de presión de combustible para cada motor; (d) Un flujómetro o indicador de relación de mezcla de combustible para cada motor no equipado con un con- trol automático de relación de mezcla en altura; (e) Un dispositivo que indique la cantidad de combus- tible en cada tanque de combustible a ser usado; (f) Un indicador de presión de admisión para cada mo- tor; (g) Un indicador de presión de aceite para cada mo- tor; (h) Un indicador de cantidad de aceite para cada tan- que de aceite, cuando se usa una transferencia o sumi- nistro de aceite de reserva separado; (i) Un indicador de temperatura de aceite de ingreso para cada motor; (j) Un tacómetro para cada motor; (k) Un dispositivo de advertencia de presión de com- bustible independiente para cada motor, o un dispositivo de advertencia maestro para todos los motores, con me- dios de aislamiento de los circuitos de advertencia indivi-duales del dispositivo de advertencia maestro. (l) Un dispositivo para cada hélice reversible, para in- dicar al piloto cuando la hélice está en reversa, que cum-pla con lo siguiente: (1) El dispositivo puede ser actuado en cualquier pun- to en el ciclo de reversión entre la posición tope de paso mínimo normal y la de toda reversa, pero éste puede no mostrar indicación en o por encima de la posición topede paso mínimo normal. (2) La fuente de indicación debe ser actuada por el án- gulo de pala de la hélice o responder directamente a éste. 121.308 Protección de fuego para lavatorio (a) Ninguna persona puede operar un avión según esta Parte a menos que el lavatorio del avión esté equipado con un sistema detector de humo, o su equivalente, queprovea una luz de alarma en el puesto de pilotaje o pro- vea una luz de alarma y/o audio-alarma en la cabina de pasajeros la cual debería ser rápidamente detectada porun auxiliar de vuelo, teniendo en consideración la distri- bución de los auxiliares de vuelo a lo largo del comparti- mento de pasajeros durante las distintas fases de vuelo. (b) Ninguna persona puede operar un avión según esta Parte a menos que cada lavatorio en el avión esté equi- pado con un extintor de fuego incorporado para cada re-ceptáculo de residuos, toallas, papeles o residuos locali- zados dentro del lavatorio. El extintor de fuego equipado deberá accionarse en forma automática dentro de cada receptáculo ni bien se inicie un fuego en dicho receptáculo. 121.309 Equipos de emergencia (a) Ninguna persona puede operar un avión a menos que el mismo esté equipado con el equipos de emergen- cia listado en esta Sección y en la Sección 121.310 de esta Subparte.(b) Cada ítem de emergencia y equipos de flotación lis- tado en esta Sección y en las Secciones 121.310, 121.339 y 121.340: (1) Debe ser inspeccionado regularmente de acuerdo con las inspecciones periódicas establecidas en las es- pecificaciones de operación para asegurar su condiciónpara su servicio continuado e inmediata disponibilidad para realizar sus pretendidos propósitos de emergencia; (2) Debe ser fácilmente accesible a la tripulación y, teniendo en cuenta al equipo localizado en el comparti- mento de pasajeros, debe ser de fácil acceso a éstos; (3) Debe estar claramente identificado y marcado para indicar su método de operación, debiéndose utilizar al menos el idioma español; y (4) Cuando se transporte en un compartimento o alo- jamiento, se debe marcar el contenido de dicho aloja- miento o compartimento al menos en idioma español, y además el alojamiento o el compartimento, o el ítem ensí mismo, debe marcarse con la fecha de la última ins- pección. (5) Los equipos de emergencia deben estar asegura- dos y con fecha de vencimiento vigente. En el caso de los botiquines y Kit de supervivencia, deberán contar con la lista de su contenido en una parte visible del mismo. (c) Extintores de fuego manuales para los comparti- mentos de tripulación, pasajeros, carga y cocina. Se deben proveer extintores de fuego manuales, de un tipo aprobado en los compartimentos de tripulación, de pasajeros y carga de acuerdo con lo siguiente: (1) El tipo y cantidad de agentes extintores deben ser apropiados para la clase de fuego que es probable quese produzca en el compartimento donde el extintor se va a usar, y para compartimentos de pasajeros deben ser diseñados para minimizar los riesgos de concentraciónde gases tóxicos. (2) Compartimentos de carga . Al menos un extintor de fuego manual debe ser localizado convenientementeen cada compartimento de carga clase E que sea acce- sible a los miembros de la tripulación durante el vuelo. (3) Compartimentos de cocina de a bordo . Al menos un extintor de fuego manual debe ser convenientemente localizado para su uso en cada cocina de a bordo locali- zada en un compartimento distinto a los compartimentosde pasajeros, carga o tripulación. (4) Compartimento de la tripulación de vuelo . Al me- nos un extintor de fuego manual debe ser conveniente-mente localizado en la cabina de vuelo para uso de la tripulación de vuelo. (5) Compartimentos de pasajeros . Extintores de fue- go de mano deben localizarse convenientemente para su utilización en los compartimentos de pasajeros, y cuan- do son requeridos dos (2) o más, deben ser distribuidosuniformemente a través de cada compartimento. Los extin- tores de fuego de mano deben ser provistos en los com- partimentos de pasajeros como sigue: (i) Para aviones con capacidad para acomodar más de seis (6) pero menos de treintiuno (31) asientos de pa-sajeros: por lo menos 1 (uno). (ii) Para aviones con capacidad de más de treinta (30) pero menos de sesentiuno (61) asientos de pasajeros:por lo menos dos (2). (iii) Para aviones con capacidad de más de sesenta (60) asientos de pasajeros, debe haber por lo menos elnúmero de extintores de fuego de mano que figura en la siguiente tabla: Mínima cantidad de extintores de fuego de mano: Capacidad de Asientos:61 hasta 200 ..........................3 201 hasta 300 ........................4 301 hasta 400 .........................5 401 hasta 500 ........................6 501 hasta 600 ........................7 601 o más ..............................8 (6) No obstante para la distribución uniforme de los extintores de fuego manuales como está indicado en el párrafo (c)(5) de esta Sección, para aquellos casos en que la cocina está localizada en un compartimento de