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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 ción parcial de acuerdo con el párrafo (c) de esta Sección basado en lo siguiente: (1) Introducción inicial de tipo y modelo de aeronave en la operación de transporte de pasajeros, si el posee- dor del certificado no ha realizado una demostración con pasajeros bajo el párrafo (a) de esta Sección; (2) Cambio de cantidad, posición, deberes en el pro- cedimiento de evacuación de los tripulantes auxiliares re- queridos por la Sección 121.391; o (3) Cambio de cantidad, posición tipo de salidas de emergencia o tipo de mecanismo de abertura en las sali- das de emergencia disponibles para la evacuación. (c) Durante la demostración parcial requerida por el párrafo (b) de esta Sección, el poseedor del certificadodebe: (1) Demostrar la efectividad de los procedimientos de entrenamiento de evacuación de emergencia de sus tri- pulantes, sin pasajeros, observada por la DGAC, en la cual los tripulantes auxiliares para ese tipo y modelo deaeronave, actúan usando los procedimientos operativos de la aerolínea. Con el 50% de salidas de emergencia a nivel de piso abiertas y un 50% de salidas de emergen-cia que no estén a nivel de piso, cuya apertura por un tripulante de cabina está definida como una función de evacuación de emergencia en la Sección 121.397 y des-pliega el 50 % de los toboganes de evacuación. Las sali- das y rampas de evacuación serán seleccionadas por la DGAC y deberán estar disponibles en quince (15) segun-dos; (2) Solicitar y obtener la aprobación de la DGAC an- tes de realizar la demostración; (3) Utilizar en esta demostración tripulantes auxilia- res que han sido seleccionados al azar por la DGAC y hayan completado el programa de entrenamiento apro-bado por la DGAC, para el tipo y modelo de aeronave y hayan pasado el examen escrito o práctico en el equipo y procedimiento de emergencia; y (4) Solicitar y obtener la aprobación de la DGAC an- tes de comenzar las operaciones con este tipo y modelo de aeronave. (d) Cada poseedor de certificado operando o que pro- pone operar una o más aeronaves en operaciones sobreagua o que de otra manera requiera tener cierto equipo según la Sección 121.339, deberá demostrar, por amara- je forzoso simulado ejecutado de acuerdo con el párrafo(b) del apéndice D de esta Parte, que tenga la habilidad de llevar a cabo eficientemente sus procedimientos de amaraje forzoso. (e) Reservado. SUBPARTE K: REQUERIMIENTOS DE EQUIPOS E INSTRUMENTOS 121.301 AplicabilidadEsta Subparte establece los requerimientos de ins- trumentos y equipos para todos los poseedores de unAOC. 121.303 Equipos e instrumentos del avión(a) A menos que se especifique de otro modo, los re- querimientos de instrumentos y equipos de esta Subpartese aplican a todas las operaciones bajo esta Parte. (b) Los instrumentos y equipos requeridos por las Sec- ciones 121.305 a 121.359 de esta Subparte deben seraprobados e instalados de acuerdo con los requerimien- tos de aeronavegabilidad aplicables a ellos. (c) Cada indicador de velocidad debe estar calibrado en Km/h. o en nudos, y cada limitación de velocidad e ítem de información relacionados en el manual de vuelo del avión y las placas pertinentes, deben estar expresa-dos en Km/h o en nudos. (d) Excepto lo indicado en el párrafo 121.627 (b) y en la Sección 121.628 de esta Parte, ninguna persona pue-de proceder al despegue de una aeronave a menos que los siguientes instrumentos y equipos estén en condicio- nes operables: (1) Instrumentos y equipos requeridos para cumplir con los requerimientos de aeronavegabilidad bajo los cuales elavión obtiene el certificado tipo, y lo requerido por las Sec- ciones 121.213 a 121.283 y 121.289 de esta Parte. (2) Instrumentos y equipos especificados en las Seccio- nes 121.305 a 121.321, 121.359 y 121.360 de esta Partepara todas las operaciones, y los instrumentos y equipos especificados en las Secciones 121.323 a 121.351 para la clase de operación indicada, siempre que estos ítems nosean requeridos por el subpárrafo (d)(1) de esta Sección. 121.305 Equipos de navegación y de vueloNinguna persona puede operar un avión a menos que el mismo esté equipado con los siguientes instrumentosy equipos de navegación y vuelo: (a) Un sistema indicador de velocidad con tubos "pitot" con sistema de calefacción, o medios equivalentes para pre- venir mal funcionamiento debido a la formación de hielo; (b) Un altímetro;(c) Un reloj con segundero (o equivalente aprobado); (d) Un indicador de temperatura de aire exterior; (e) Un giroscopio indicador de ladeo y cabeceo (hori- zonte artificial); (f) Un indicador giroscópico de velocidad de giro ("rate of turn") combinado con un indicador integrado de giro y ladeo("turn and bank"), excepto que sólo se requiera el indicador de deslizamiento ("slip skid") cuando un tercer sistema de instrumentos de actitud utilizable a través de actitudes devuelo de 360º de alabeo ("roll") y cabeceo esté instalado de acuerdo con el párrafo (j) de esta Sección; (g) Un indicador giroscópico de dirección (giro direc- cional o equivalente); (h) Un compás magnético; (i) Un indicador de velocidad vertical.(j) En el avión descrito en este párrafo, además de dos indicadores de alabeo ("roll") y cabeceo (horizonte artificial), para uso en el puesto de pilotaje, un tercero deestos instrumentos es instalado de acuerdo con el párra- fo (k) de esta Sección: (1) En cada avión turbo reactor. (2) En cada avión turbo hélice con una configuración de más de treinta (30) asientos de pasajeros, excluyendoa los tripulantes, y una capacidad de carga paga de siete mil quinientas (7,500) libras. (k) Cuando sea requerido por el párrafo (j) de esta Sección un tercer indicador de alabeo ("roll") y cabeceo (horizonte artificial) que: (1) Esté energizado desde una fuente independiente del sistema de generación eléctrica; (2) Mantenga una operación confiable por un mínimo de treinta (30) minutos después de la falla total del siste- ma de generación eléctrica; (3) Opere independientemente de cualquier otro sis- tema indicador de actitud; (4) Esté operativo sin selección, después de la falla to- tal del sistema de generación eléctrica; (5) Esté ubicado en el panel de instrumentos en una posición aceptable para la DGAC que lo haga plenamen-te visible y utilizable por cualquier piloto en su puesto; y (6) Esté apropiadamente iluminado durante todas las fases de operación. 121.306 Equipos electrónicos portátiles (a) Excepto por lo previsto en el párrafo (b) de esta Sección, ninguna persona puede operar, ni ningún explota- dor o piloto al mando de una aeronave puede permitir laoperación antes y durante el despegue, y al momento de la aproximación y aterrizaje, de cualquier dispositivo electró- nico portátil, como: teléfonos celulares, aparatos de radio,transmisor / receptor de mensajes y juguetes a control re- moto de cualquier aeronave civil matriculada en la Repú- blica del Perú operando bajo esta parte ni tampoco: (1) Aeronave operada por el poseedor de un permiso de operación; o (2) Cualquier aeronave mientras opera en condicio- nes IFR. (b) El párrafo (a) de esta Sección no es aplicable para: (1) Grabadoras de voz portátiles;