NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 22
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de setiembre de 2004 dencia entre lo informado por los establecimientos in- dustriales pesqueros y el Sistema de Seguimiento Sate-lital (SISESAT) puesto que según la información emitidapor SISESAT, no admite prueba en contrario, de lo quese desprende que se ha desvirtuado los fundamentosde la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, alno haber podido realizar la embarcación pesquera "RA-QUELITA" las descargas que se indican en la Resolu-ción Ministerial antes mencionada; asimismo se ha veri-ficado que la embarcación pesquera en cuestión no haemitido la señal de baliza correspondiente los días 30de octubre del 2002; así como los días 4, 5, 6, 7, 9 y 11de noviembre del 2002; lo que será materia del procedi-miento administrativo sancionador respectivo; Estando a lo informado por los Informes Técnicos Nº 316-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs y Nº 259-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fechas 23 de octubredel 2003 y 10 de agosto del 2004, respectivamente ycon la opinión favorable de la Oficina General de Aseso-ría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati-vo General; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 -Ley de Crea-ción del Ministerio de la Producción, Ley Nº 27789 - Leyde Organización y Funciones del Ministerio de la Produc-ción; y, en uso de las atribuciones conferidas por el lite-ral i) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PESQUE-RA DE COMERCIALIZACIÓN MARÍTIMA S.A.C. -PESCOMAR S.A.C.- respecto de la embarcación pes-quera "RAQUELITA" de matrícula CE-10939-PM, contrala Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, al noser responsable de las descargas establecidas en laresolución recurrida desvirtuando lo declarado, por lasconsideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera "RA- QUELITA" de matrícula CE-10939-PM, del anexo de laResolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción y a las Direcciones Re-gionales Sectoriales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 16068 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2004-PRODUCE Lima, 27 de agosto del 2004 Visto el escrito de registro Nº 07425001 de fecha 2 de julio del 2003 presentado por MARIA LUISA PANCI-CH ORDOÑEZ; CONSIDERANDO: Que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca esta-blece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio dela Producción) por intermedio de la Dirección de Segui-miento, Control y Vigilancia, así como las dependenciasregionales de pesquería y otros organismos a los que sedelegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento,control y vigilancia de las actividades pesqueras, paracuyo efecto implementará los mecanismos necesariospara el estricto cumplimiento de las obligaciones asumi-das por los usuarios; Que el numeral 1 del artículo 117º del Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General dePesca establece que los datos, reportes e información proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital podránser utilizados por el Ministerio de Pesquería (hoy Minis-terio de la Producción) como medios de prueba en cual-quier procedimiento administrativo o proceso judicialdentro del ámbito de su competencia. La informaciónproveniente del Sistema no admite pacto en contrario; Que mediante Resolución Ministerial Nº 159-2003- PRODUCE de fecha 9 de mayo del 2003, se publicó larelación de embarcaciones pesqueras de mayor escalaque presentan una diferencia mayor al 3% entre las des-cargas de recursos hidrobiológicos verificadas por laAdministración y lo informado por el armador pesqueroen las declaraciones juradas de pago de derechos pre-sentadas, así como, la información remitida por los esta-blecimientos industriales pesqueros correspondientes alejercicio 2002, cuya relación en Anexo forma parte inte-grante de la mencionada resolución; Que a través el escrito del visto, el recurrente interpo- ne recurso de reconsideración contra la ResoluciónMinisterial Nº 159-2003-PRODUCE por haber incluido ala embarcación pesquera MARIA LUISA de matrícula CE-13274-PM en el anexo de la resolución mencionada; Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que elrecurso de reconsideración se interpondrá ante el mis-mo órgano que dictó el primer acto que es materia deimpugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que el artículo 218º numeral 2 inciso a) del de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, establece que los actos respecto de los cuales noprocede legalmente impugnación ante una autoridad uórgano jerárquicamente superior en la vía administrativaagotan la vía administrativa; Que de la revisión del Recurso de Reconsideración presentado por MARIA LUISA PANCICH ORDÓÑEZ yde la información emitida por el Sistema de SeguimientoSatelital, se ha determinado que la embarcación pesque-ra en cuestión no es responsable de las descargas queoriginan su inclusión en la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, ya que no existe coincidencia entre lossustentos de la resolución recurrida originados entre elcruce de las declaraciones dadas por los estable-cimientos industriales pesqueros y las declaraciones ju-radas de los armadores, con la información emitida porel Sistema de Seguimiento Satelital, la cual no admiteprueba en contrario; habiéndose precisado que la em-barcación pesquera en cuestión no ha realizado las des-cargas que se indican en la Resolución Ministerial Nº159-2003-PRODUCE, ya que su ubicación en los díasde las supuestas descargas son diferentes a las esta-blecidas en la Resolución mencionada, de lo que se des-prende que se han desvirtuado los fundamentos de laresolución recurrida; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia mediante el Informe Nº074-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 2 demarzo del 2004, y con la opinión favorable de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 4º, 148º y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimien-to Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 -Ley de creación del Ministerio de la Producción, Ley Nº27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción; y, en uso de las atribuciones conferi-das por el literal i) del artículo 11º del Decreto SupremoNº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por MARIA LUISA PANCICHORDÓÑEZ contra la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE ; por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución, quedando ago-tada la vía administrativa. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera "MA- RIA LUISA" de matrícula CE-13274-PM del anexo de laResolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE.