Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2004 (05/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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- Sr. Contralmirante AP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Logistica; y, - Sr. General de Brigada EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Personal. Miembro Suplente - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Politica y Estrategia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 16085

Caballococha, con una potencia instalada de 1 220 kW, ubicada en el distrito de Caballococha, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de Loreto. Articulo 2º.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 15746

ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorizacion a Electro Oriente S.A. para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica para el servicio publico de electricidad en el distrito de Caballococha
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-2004-MEM/DM

PRODUCE
Declaran fundados recursos de reconsideracion interpuestos contra la R.M. Nº 159-2003-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 326-2004-PRODUCE

MORDAZA, 25 de agosto de 2004 VISTA: La solicitud sobre otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica, presentada por ELECTRO ORIENTE S.A., persona juridica inscrita en el Tomo 39, Folio 81 del Registro de Personas Juridicas - Libro de Sociedades Mercantiles de Iquitos; CONSIDERANDO: Que, ELECTRO ORIENTE S.A. ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica Caballococha, existente, con una potencia instalada de 1 220 kW, ubicada en el distrito de Caballococha, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente Nº 33133604; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el articulo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la peticionaria ha presentado Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, siendo una central termica existente y en operacion, no resulta necesario que la solicitud de otorgamiento de autorizacion presentada, se encuentre acompanada de la garantia a que se refiere el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 157-2004DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido, a ELECTRO ORIENTE S.A., que se identificara con codigo Nº 33133604, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica para el servicio publico de electricidad, en las instalaciones de la Central Termica

MORDAZA, 27 de agosto del 2004 Visto el escrito de registro Nº 04242 de fecha 30 de MORDAZA del 2003, presentado por la empresa PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A.C. -PESCOMAR S.A.C.CONSIDERANDO: Que el articulo 100º del Decreto Supremo Nº 0122001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) por intermedio de la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las dependencias regionales de pesqueria y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevara a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementara los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 159-2003PRODUCE de fecha 9 de MORDAZA del 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y lo verificado por la Administracion sobre descargas de recursos hidrobiologicos correspondientes al ejercicio 2002, cuya relacion en Anexo forma parte integrante de la referida resolucion; Que a traves del escrito del visto, la recurrente interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; por haber incluido a la embarcacion pesquera "RAQUELITA" de matricula CE-10939-PM, en el anexo de la mencionada resolucion; Que el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que de la revision del Recurso de Reconsideracion presentado por la empresa PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A.C. -PESCOMAR S.A.C.- y de la informacion emitida por el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), se ha determinado que la embarcacion pesquera en cuestion no es responsable de las descargas que originan su inclusion en la resolucion recurrida, situacion que se comprueba al no existir coinci-

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