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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de setiembre de 2004 - Sr. Contralmirante AP Oscar Penny Cabrera, Direc- tor de Logística; y, - Sr. General de Brigada EP Carlos Miranda Velás- quez, Director de Personal. Miembro Suplente- Sr. Jaime Castro Contreras, Director General de Po- lítica y Estrategia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 16085 ENERGÍA Y MINAS /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G20/G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G65 /G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G62/G61/G6C/G6C/G6F/G63/G6F/G63/G68/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2004-MEM/DM Lima, 25 de agosto de 2004 VISTA: La solicitud sobre otorgamiento de autoriza- ción para generación de energía eléctrica, presentadapor ELECTRO ORIENTE S.A., persona jurídica inscritaen el Tomo 39, Folio 81 del Registro de Personas Jurídi-cas - Libro de Sociedades Mercantiles de Iquitos; CONSIDERANDO: Que, ELECTRO ORIENTE S.A. ha solicitado autori- zación para desarrollar la actividad de generación deenergía eléctrica en la Central Térmica Caballococha,existente, con una potencia instalada de 1 220 kW, ubi-cada en el distrito de Caballococha, provincia de Maris-cal Ramón Castilla, departamento de Loreto, cuyas co-ordenadas UTM figuran en el Expediente Nº 33133604; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo67º de su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos le-gales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jura- da de cumplimiento de las normas técnicas y de conser-vación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de laNación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artí-culo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, siendo una central térmica existente y en ope- ración, no resulta necesario que la solicitud de otorga-miento de autorización presentada, se encuentre acom-pañada de la garantía a que se refiere el artículo 66º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cum-plido con los requisitos establecidos en la Ley de Con-cesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 157-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido, a ELECTRO ORIENTE S.A., que se identificará concódigo Nº 33133604, para desarrollar la actividad de ge-neración de energía eléctrica para el servició público deelectricidad, en las instalaciones de la Central TérmicaCaballococha, con una potencia instalada de 1 220 kW, ubicada en el distrito de Caballococha, provincia deMariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto. Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cum- pliendo las normas técnicas y de seguridad, preservan-do el medio ambiente y salvaguardando el PatrimonioCultural de la Nación; así como a remitir la informaciónestadística y los requisitos establecidos en la Ley deConcesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normaslegales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Re-glamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será pu-blicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez ypor cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calen-dario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 15746 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G2D /G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA /G31/G35/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2004-PRODUCE Lima, 27 de agosto del 2004 Visto el escrito de registro Nº 04242 de fecha 30 de mayo del 2003, presentado por la empresa PESQUERADE COMERCIALIZACIÓN MARÍTIMA S.A.C. -PESCO-MAR S.A.C.- CONSIDERANDO: Que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca esta-blece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio dela Producción) por intermedio de la Dirección de Segui-miento, Control y Vigilancia, así como las dependenciasregionales de pesquería y otros organismos a los que sedelegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento,control y vigilancia de las actividades pesqueras, paracuyo efecto implementará los mecanismos necesariospara el estricto cumplimiento de las obligaciones asumi-das por los usuarios; Que mediante Resolución Ministerial Nº 159-2003- PRODUCE de fecha 9 de mayo del 2003, se publicó larelación de embarcaciones pesqueras que presentan unadiferencia mayor al 3% entre lo declarado por el armadory lo verificado por la Administración sobre descargas derecursos hidrobiológicos correspondientes al ejercicio2002, cuya relación en Anexo forma parte integrante dela referida resolución; Que a través del escrito del visto, la recurrente interpo- ne Recurso de Reconsideración contra la ResoluciónMinisterial Nº 159-2003-PRODUCE; por haber incluidoa la embarcación pesquera "RAQUELITA" de matrículaCE-10939-PM, en el anexo de la mencionada resolución; Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que elrecurso de reconsideración se interpondrá ante el mis-mo órgano que dictó el primer acto que es materia deimpugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que de la revisión del Recurso de Reconsideración presentado por la empresa PESQUERA DE COMERCIA-LIZACIÓN MARÍTIMA S.A.C. -PESCOMAR S.A.C.- y dela información emitida por el Sistema de Seguimiento Sa-telital (SISESAT), se ha determinado que la embarca-ción pesquera en cuestión no es responsable de las des-cargas que originan su inclusión en la resolución recu-rrida, situación que se comprueba al no existir coinci-