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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de setiembre de 2004 no en sus estadíos adulto y subadulto en el mar y cana- les de marea, por un período de ciento veinte (120) díascalendario, a partir del día 19 de agosto de 2004; Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante el Oficio Nº PCD-100-503-2004-PRODUCE/IMP del 23de agosto 2004, remite el Informe Sustentatorio "Reco-mendaciones del IMARPE respecto a la pesquería dellangostino", en el cual se manifiesta que la veda por 120días calendario, establecida por la Resolución citada enel considerando anterior, por recomendación del IMAR-PE, ha sido impuesta como una medida precautoria, conla finalidad de permitir que en los 4 meses subsiguien-tes al desove del verano, el reclutamiento que se obtu-viera alcance su máximo tamaño, sin perturbación de laactividad extractiva, garantizando la renovación en mag-nitud adecuada de los progenitores, a fin de posibilitar elincremento de la abundancia del mencionado recurso; Que la mencionada medida precautoria, establecida al inicio de la implementación de un esquema de manejo pes-quero de un recurso, tienen un efecto significativo cuandose aplica inmediatamente después del proceso de desove;por lo que la época en que se ha efectuado la recomenda-ción del IMARPE, para el establecimiento de la veda derecuperación del recurso langostino, por 120 días calenda-rio, no tendrá los efectos esperados ni contribuirá significa-tivamente a la recuperación del citado recurso, resultandonecesario suspender la prohibición prevista por el artículo2º de la Resolución Ministerial Nº 305-2004-PRODUCE; Que en tal sentido, considerando la situación vulne- rable del recurso langostino, reflejada en la condición desobrepesca observada por el IMARPE, resulta recomen-dable mantener las medidas de ordenamiento pesquerorelativas a la protección anual reproductiva del citadorecurso, por dos meses a partir de la segunda quincenade diciembre, así como la veda indefinida de postlarvasen playas y canales de marea; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender la eficacia del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 305-2004-PRODUCE y au-torizar la extracción del recurso langostino en sus esta-díos adulto y subadulto en el mar y canales de marea, apartir del día siguiente de la publicación de la presenteResolución Ministerial, hasta las 24.00 horas del 15 dediciembre de 2004. Artículo 2º.- Mantener la vigencia de las disposi- ciones contenidas en los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º,10º,11º y 12º de la Resolución Ministerial Nº 305-2004-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 16075 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65 /G50/G52/G4F/G4D/G50/G59/G4D/G45/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G74/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G6C/G61/G74/G65/G2D/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G2D/G20/G46/G4F/G4D/G49/G4E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2004-TR Lima, 3 de setiembre de 2004 VISTOS: Carta s/n de fecha 12 de julio de 2004, del Banco Interamericano de Desarrollo - BID; el Informe Nº01-2004-PROMPYME-DE/AVP, de fecha 12 de agosto de 2004, de la Dirección del Proyecto "Desarrollo de RedesEmpresariales en los Conglomerados de Confeccionesde Gamarra y de Turismo en Cusco"; y, el Oficio Nº 532-2004/PROMPYME/DE, de fecha 17 de agosto de 2004,de la Dirección Ejecutiva de PROMPYME; y, CONSIDERANDO:Que, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en su calidad de Administrador del Fondo Multilateral deInversiones - FOMIN, a otorgado a la Comisión de Pro-moción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME,una Cooperación Técnica No Reembolsable hasta porla suma de US$ 970,000 (Novecientos Setenta Mil Dóla-res de los Estados Unidos de América), destinada a fi-nanciar la contratación de servicios de consultoría y laadquisición de bienes necesarios para la realización deun programa dirigido a desarrollar redes asociativasempresariales en los Conglomerados de Confeccionesen Gamarra y de Turismo en Cusco; Que, en mérito a lo expuesto, mediante carta de Vis- tos, el citado Banco cursa una invitación a la Comisiónde Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROM-PYME, para participar en el segundo taller del FondoMultilateral de Inversiones - FOMIN "Red de Proyectosde Fomento a la Integración Productiva entre PYMES enAmérica Latina y el Caribe", que se realizará los días 6 y7 de setiembre de 2004, en la ciudad de Cartagena deIndias, Colombia; Que, dicho Taller tiene como objetivo analizar el pro- ceso de diseño e implantación de los proyectos finan-ciados por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID,a efectos de propiciar una reflexión sobre este tipo deiniciativas dirigidas a mejorar la competitividad de lasmicro y pequeñas empresas promoviendo una fuerte in-terrelación entre los organismos ejecutores de AméricaLatina y el Caribe, entre los que figura PROMPYME, conla intención de facilitar el aprendizaje colectivo y el inter-cambio de experiencias; Que, en tal sentido y dada la relevancia e importan- cia del mencionado evento, es conveniente autorizar alseñor IVÁN GUILLERMO MIFFLIN BRESCIANI, Direc-tor Ejecutivo de la Comisión de Promoción de la Pe-queña y Micro Empresa - PROMPYME y al señor ALDOENRIQUE VALLEJO PAONESSA, Director del Proyec-to "Desarrollo de Redes Empresariales en losConglomerados de Confecciones de Gamarra y de Turis-mo en Cusco", como las personas acreditadas paraparticipar en representación de PROMPYME en el cita-do evento; Que, los gastos que ocasione la participación de los mencionados funcionarios en dicho Taller, serán asumi-dos por la Comisión de Promoción de la Pequeña y Mi-cro Empresa - PROMPYME, como aporte de contrapar-tida local del Proyecto "Desarrollo de Redes Empresa-riales en los Conglomerados de Confecciones de Ga-marra y de Turismo en Cusco"; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2004; la Ley Nº 27619, Ley que regula la au-torización de viajes al exterior de servidores y fun-cionarios públicos y su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores IVÁN GUILLERMO MIFFLIN BRESCIANI y ALDO ENRIQUEVALLEJO PAONESSA, en representación de la Comi-sión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa -PROMPYME, del 5 al 8 de setiembre de 2004, a la ciu-dad de Cartagena de Indias, Colombia, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubier-tos con recursos del Presupuesto de la Comisión dePromoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPY-ME, de acuerdo al siguiente detalle: