Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2004 (05/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 16068

Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.M. Nº 081-2002-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 334-2004-PRODUCE

MORDAZA, 31 de agosto del 2004 Visto los escritos de registro Nº 02455003 de fechas 4 de octubre del 2002 y 23 de octubre del 2002 presentado por la empresa MORDAZA MORDAZA MIGLIORI BAZALAR CONSIDERANDO: Que el articulo 100º del Decreto Supremo Nº 0122001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) por intermedio de la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las dependencias regionales de pesqueria y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevara a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementara los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 081-2002PRODUCE de fecha 25 de setiembre del 2002, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiologicos verificadas por la Administracion y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, asi como, la informacion remitida por los establecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2001, cuya relacion en Anexo forma parte integrante de la mencionada resolucion; Que a traves del escrito del visto, la recurrente interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE; por haber incluido a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula HO4459-CM en el anexo de la mencionada resolucion; Que el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que el articulo 218º numeral 2 inciso a) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos respecto de los cuales no procede legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa agotan la via administrativa; Que de la revision del Recurso de Reconsideracion presentado por la empresa MORDAZA MORDAZA MIGLIORI BAZALAR y de la informacion emitida por el Sistema de Seguimiento Satelital, se ha determinado que la embarcacion pesquera en cuestion no es responsable de la totalidad de las descargas que originan su inclusion en la resolucion recurrida, sin embargo, se encuentra acreditada la descarga efectuada el dia 6 de marzo del 2001, situacion que se comprueba de la coincidencia entre lo informado por los establecimientos industriales pesqueros y el Sistema de Seguimiento Satelital, de lo que se desprende que se ha desvirtuado en parte los fundamentos de la Resolucion Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE, por lo que empresa pesquera

debe asumir la descarga de 27.12 toneladas que se le imputa; respecto a la no emision de senal de baliza detectadas los dias 22 y 23 de junio, 6, 10 y 11 de MORDAZA del 2001 seran materia de apertura del procedimiento sancionador correspondiente; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia mediante los Informes Tecnicos Nº 352-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs y Nº 258-2004- PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fechas 15 de octubre del 2003 y 10 de agosto de 2004 respectivamente y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 - Ley de Creacion del Ministerio de la Produccion, Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MIGLIORI BAZALAR, respecto de la embarcacion pesquera "MARISU" de matricula HO-4459CM, contra la Resolucion Ministerial Nº 081-2002PRODUCE al no ser responsable de la totalidad de las descargas establecidas en la resolucion recurrida desvirtuando en parte lo declarado, sin embargo se encuentra responsabilidad por haber efectuado la descarga de 27.12 toneladas; por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion, quedando agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 16074

Autorizan extraccion del recurso langostino en sus estadios adulto y subadulto en el mar y MORDAZA de marea hasta el 15 de diciembre de 2004
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 335-2004-PRODUCE

MORDAZA, 3 de setiembre del 2004 Vistos el Oficio Nº PCD-100-503-2004-PRODUCE/ IMP del 23 de agosto de 2004 y el Informe Sustentatorio "Recomendaciones del IMARPE respecto a la pesqueria del langostino", asi como el Informe Nº 209-2004PRODUCE/Dch-maph del 24 de agosto de 2004 y el Informe Nº 2294-2004-PRODUCE/OGAJ del 24 de agosto de 2004. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 305-2004-PRODUCE del 13 de agosto de 2004, se establece en su articulo 2º la prohibicion de la extraccion del recurso langosti-

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