NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de setiembre de 2004 Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción y a las Direcciones Re-gionales Sectoriales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 16068 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G31/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2004-PRODUCE Lima, 31 de agosto del 2004 Visto los escritos de registro Nº 02455003 de fechas 4 de octubre del 2002 y 23 de octubre del 2002 presen-tado por la empresa BENEDICTO ANTONIO MIGLIORIBAZALAR CONSIDERANDO: Que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca esta-blece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio dela Producción) por intermedio de la Dirección de Segui-miento, Control y Vigilancia, así como las dependenciasregionales de pesquería y otros organismos a los que sedelegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento,control y vigilancia de las actividades pesqueras, paracuyo efecto implementará los mecanismos necesariospara el estricto cumplimiento de las obligaciones asumi-das por los usuarios; Que mediante Resolución Ministerial Nº 081-2002- PRODUCE de fecha 25 de setiembre del 2002, se publi-co la relación de embarcaciones pesqueras de mayorescala que presentan una diferencia mayor al 3% entrelas descargas de recursos hidrobiológicos verificadas porla Administración y lo informado por el armador pesque-ro en las declaraciones juradas de pago de derechospresentadas, así como, la información remitida por losestablecimientos industriales pesqueros correspon-dientes al ejercicio 2001, cuya relación en Anexo formaparte integrante de la mencionada resolución; Que a través del escrito del visto, la recurrente interpo- ne Recurso de Reconsideración contra la ResoluciónMinisterial Nº 081-2002-PRODUCE; por haber incluidoa la embarcación pesquera MARISU de matrícula HO-4459-CM en el anexo de la mencionada resolución; Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que elrecurso de reconsideración se interpondrá ante el mis-mo órgano que dictó el primer acto que es materia deimpugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que el artículo 218º numeral 2 inciso a) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,establece que los actos respecto de los cuales no proce-de legalmente impugnación ante una autoridad u órga-no jerárquicamente superior en la vía administrativa ago-tan la vía administrativa; Que de la revisión del Recurso de Reconsideración presentado por la empresa BENEDICTO ANTONIO MI-GLIORI BAZALAR y de la información emitida por el Sis-tema de Seguimiento Satelital, se ha determinado quela embarcación pesquera en cuestión no es responsa-ble de la totalidad de las descargas que originan su in-clusión en la resolución recurrida, sin embargo, se en-cuentra acreditada la descarga efectuada el día 6 demarzo del 2001, situación que se comprueba de la coin-cidencia entre lo informado por los establecimientos in-dustriales pesqueros y el Sistema de Seguimiento Sate-lital, de lo que se desprende que se ha desvirtuado enparte los fundamentos de la Resolución Ministerial Nº081-2002-PRODUCE, por lo que empresa pesqueradebe asumir la descarga de 27.12 toneladas que se le imputa; respecto a la no emisión de señal de baliza de-tectadas los días 22 y 23 de junio, 6, 10 y 11 de julio del2001 serán materia de apertura del procedimiento san-cionador correspondiente; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia mediante los InformesTécnicos Nº 352-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs yNº 258-2004- PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fechas15 de octubre del 2003 y 10 de agosto de 2004 respecti-vamente y con la opinión favorable de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 208º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 - Leyde Creación del Ministerio de la Producción, Ley Nº27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción; y, en uso de las atribuciones conferi-das por el literal i) del Artículo 11º del Decreto SupremoNº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por BENEDIC-TO ANTONIO MIGLIORI BAZALAR, respecto de laembarcación pesquera "MARISU" de matrícula HO-4459-CM, contra la Resolución Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE al no ser responsable de la totalidad de lasdescargas establecidas en la resolución recurrida des-virtuando en parte lo declarado, sin embargo se encuen-tra responsabilidad por haber efectuado la descarga de27.12 toneladas; por las consideraciones expuestas enla presente Resolución, quedando agotada la vía admi-nistrativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción y a las Direcciones Re-gionales Sectoriales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 16074 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F /G6C/G61/G6E/G67/G6F/G73/G74/G69/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G64/GED/G6F/G73/G20/G61/G64/G75/G6C/G74/G6F/G20/G79 /G73/G75/G62/G61/G64/G75/G6C/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G20/G79/G20/G63/G61/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G2D /G72/G65/G61/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G31/G35/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2004-PRODUCE Lima, 3 de setiembre del 2004 Vistos el Oficio Nº PCD-100-503-2004-PRODUCE/ IMP del 23 de agosto de 2004 y el Informe Sustentatorio"Recomendaciones del IMARPE respecto a la pesque-ría del langostino", así como el Informe Nº 209-2004-PRODUCE/Dch-maph del 24 de agosto de 2004 y el In-forme Nº 2294-2004-PRODUCE/OGAJ del 24 de agostode 2004. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmenteMinisterio de la Producción, determinará, sobre la basede evidencias científicas disponibles y de factores so-cioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normasque garanticen la preservación y explotación racional delos recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 305-2004-PRODU- CE del 13 de agosto de 2004, se establece en su artícu-lo 2º la prohibición de la extracción del recurso langosti-