NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 38
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Malversa- ción de Fondos, previstos y penados por los artículos 376º y 389º del Código Penal, respectivamente; Que, el Concejo Municipal aprobó en sesión de mar- zo de 2000, fijar el monto de la Dieta de los Regidores en 30 % de la UIT, a abonarse hasta dos sesiones al mes, sin importar su naturaleza y sin contar con Informe que certifique la captación de mayores recursos a los previstos en el PIA 2001, siendo que el incremento de las dietas se dio pese a la situación de insolvencia eco- nómica de la entidad, que diera lugar inclusive a la apro- bación de la solicitud de un crédito por S/.200 000,00 para financiar gasto corriente. Dicho incremento produ- jo un perjuicio económico a la entidad por S/. 60 000.00, (S/. 16 800,00 ejercicio 2001 y S/. 43 200,00 ejercicio 2002), al requerirse de pagarés y efectuar acciones contrarias a las Directivas de Ejecución Presupuestal para garantizar el pago respectivo; hechos que constitu- yen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y, Peculado, pre- vistos y penados por los artículos 376º y, 387º del Códi- go Penal, respectivamente; Que, de la revisión a los Presupuestos Institucionales de Apertura de los ejercicios 2001 y 2002, así como de los Presupuestos Institucionales Modificados de los mis- mos ejercicios, se ha evidenciado una incorrecta estima- ción de ingresos por la Fuente Recursos Directamente Recaudados, al verificarse que lo consignado en dichos períodos no corresponde a ingresos corrientes, por no representar una efectiva captación de recursos, sino a la autoventa de agregados de construcción y al autoalquiler de maquinarias, que para los períodos 2001 y 2002, re- presentó S/.215 548,35 y S/.376 383,15 respectivamen- te, resultado de valorizaciones de trabajos realizados por maquinarias y volquetes de la entidad en actividades que les son inherentes, disponiéndose del porcentaje del FON- COMUN para gastos de capital o de inversión, como si se incrementara el patrimonio municipal, y que se materiali- zaba en la cancelación efectiva con el giro de cheques, registrando y contabilizando las “valorizaciones” como Re- cursos Directamente Recaudados para utilizarse en gas- tos corrientes, anulándose proyectos aprobados, que en los ejercicios 2001 y 2002, representaron S/. 490 596,00 y S/. 570 450,00 respectivamente; hechos que constitu- yen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Malversación de Fondos, previsto y penado por el artículo 389º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales perti- nentes en forma inmediata, por parte del Procurador Públi- co, en los casos en que en la ejecución directa de una ac- ción de control se encuentre daño económico o presun- ción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, el inicio de las acciones le- gales respectivas contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República - Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales co- rrespondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Infor- me de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antece- dentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese,GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17442/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G75/G65/G6E/G6F/G73/G20/G41/G69/G2D /G72/G65/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G72/G72/G6F/G70/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 383-2004-CG Lima, 27 de setiembre de 2004 VISTO; el Informe Especial Nº 163-2004-CG/ORPI, re- sultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, provincia de Morropón, departa- mento de Piura, por el período comprendido entre Enero 2002 a Diciembre 2003, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, de acuer- do al Plan Anual de Acciones de Control de la Oficina Re- gional de Control Piura, autorizó la ejecución de la corres- pondiente acción de control a la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, provincia de Morropón, departamento de Piura; Que, de la evaluación practicada por la Comisión Au- ditora a la referida Municipalidad, ha determinado que durante el período Enero 2002 a Diciembre 2003, la en- tidad adquirió agregados de obra a la Empresa Munici- pal EVEMICO S.A. sin haberse emitido la Orden de Ser- vicio ni suscrito contrato alguno; dichas adquisiciones se efectuaron a un precio de S/. 35,00 (incluido IGV) por metro cúbico de agregado esparcido de obra, resultan- do dicho pago excesivo de acuerdo al análisis efectua- do, estableciéndose que el costo por metro cúbico de agregado esparcido de obra corresponde a S/. 16,75; por lo que teniendo en cuenta el volumen total de agre- gado adquirido en obra ascendente a 2006 m3, existe un perjuicio económico causado a la entidad de S/. 36 609,50, importe que debe ser resarcido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo la Comisión Auditora detectó pagos im- procedentes efectuados por la administración municipal, hasta por la suma de S/. 14 000,00 debido a que se contra- tó a un profesional como Supervisor de diversas Obras y simultáneamente se le contrató como Ingeniero Residente de la Obra “Pavimentación de Vías Buenos Aires-Morro- pón”, llevada a cabo bajo la modalidad de Ejecución Presu- puestal por Encargo, de conformidad con el Convenio Nº 044-2003/GOB.REG.PIURA-GSRMH-G, donde su partici- pación era a dedicación exclusiva e incluso no se acredita que el servicio de supervisión haya sido efectivamente brin- dado, por lo que el citado importe debe ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1321º del Có- digo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, dispo- ner el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785 –Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables com-