Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2004 (29/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2004

que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Abuso de Autoridad y Malversacion de Fondos, previstos y penados por los articulos 376º y 389º del Codigo Penal, respectivamente; Que, el Concejo Municipal aprobo en sesion de marzo de 2000, fijar el monto de la Dieta de los Regidores en 30 % de la UIT, a abonarse hasta dos sesiones al mes, sin importar su naturaleza y sin contar con Informe que certifique la captacion de mayores recursos a los previstos en el PIA 2001, siendo que el incremento de las dietas se dio pese a la situacion de insolvencia economica de la entidad, que diera lugar inclusive a la aprobacion de la solicitud de un credito por S/.200 000,00 para financiar gasto corriente. Dicho incremento produjo un perjuicio economico a la entidad por S/. 60 000.00, (S/. 16 800,00 ejercicio 2001 y S/. 43 200,00 ejercicio 2002), al requerirse de pagares y efectuar acciones contrarias a las Directivas de Ejecucion Presupuestal para garantizar el pago respectivo; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Abuso de Autoridad y, Peculado, previstos y penados por los articulos 376º y, 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de la revision a los Presupuestos Institucionales de Apertura de los ejercicios 2001 y 2002, asi como de los Presupuestos Institucionales Modificados de los mismos ejercicios, se ha evidenciado una incorrecta estimacion de ingresos por la Fuente Recursos Directamente Recaudados, al verificarse que lo consignado en dichos periodos no corresponde a ingresos corrientes, por no representar una efectiva captacion de recursos, sino a la autoventa de agregados de construccion y al autoalquiler de maquinarias, que para los periodos 2001 y 2002, represento S/.215 548,35 y S/.376 383,15 respectivamente, resultado de valorizaciones de trabajos realizados por maquinarias y volquetes de la entidad en actividades que les son inherentes, disponiendose del porcentaje del FONCOMUN para gastos de capital o de inversion, como si se incrementara el patrimonio municipal, y que se materializaba en la cancelacion efectiva con el giro de cheques, registrando y contabilizando las "valorizaciones" como Recursos Directamente Recaudados para utilizarse en gastos corrientes, anulandose proyectos aprobados, que en los ejercicios 2001 y 2002, representaron S/. 490 596,00 y S/. 570 450,00 respectivamente; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Malversacion de Fondos, previsto y penado por el articulo 389º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica ­ Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 17442

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, provincia de Morropon
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 383-2004-CG MORDAZA, 27 de setiembre de 2004 VISTO; el Informe Especial Nº 163-2004-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido entre Enero 2002 a Diciembre 2003, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Control de la Oficina Regional de Control MORDAZA, autorizo la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, provincia de Morropon, departamento de Piura; Que, de la evaluacion practicada por la Comision Auditora a la referida Municipalidad, ha determinado que durante el periodo Enero 2002 a Diciembre 2003, la entidad adquirio agregados de obra a la Empresa Municipal EVEMICO S.A. sin haberse emitido la Orden de Servicio ni suscrito contrato alguno; dichas adquisiciones se efectuaron a un precio de S/. 35,00 (incluido IGV) por metro cubico de agregado esparcido de obra, resultando dicho pago excesivo de acuerdo al analisis efectuado, estableciendose que el costo por metro cubico de agregado esparcido de obra corresponde a S/. 16,75; por lo que teniendo en cuenta el volumen total de agregado adquirido en obra ascendente a 2006 m3, existe un perjuicio economico causado a la entidad de S/. 36 609,50, importe que debe ser resarcido de acuerdo a lo previsto en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo la Comision Auditora detecto pagos improcedentes efectuados por la administracion municipal, hasta por la suma de S/. 14 000,00 debido a que se contrato a un profesional como Supervisor de diversas Obras y simultaneamente se le contrato como Ingeniero Residente de la Obra "Pavimentacion de Vias Buenos Aires-Morropon", llevada a cabo bajo la modalidad de Ejecucion Presupuestal por Encargo, de conformidad con el Convenio Nº 044-2003/GOB.REG.PIURA-GSRMH-G, donde su participacion era a dedicacion exclusiva e incluso no se acredita que el servicio de supervision MORDAZA sido efectivamente brindado, por lo que el citado importe debe ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785 ­Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables com-

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