Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2004 (29/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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prendidos en el Informe de Visto, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 17443

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Declaran nulo otorgamiento de la buena pro de MORDAZA de seleccion convocado para contratar servicios de tecnico administrativo para el Area de Logistica de la Oficina de Administracion y Finanzas
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 021-2004/DP-PA MORDAZA, 28 de setiembre de 2004 Vistos; el Informe Nº 045-2004-DP/OAF alcanzado por el Jefe de la Oficina de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado se dio la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y mediante la Resolucion Defensorial Nº 12-2001/DP su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y con Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, su Reglamento, a los que en lo sucesivo, para los efectos de la presente Resolucion Administrativa, se les aludira simplemente como la Ley y el Reglamento; Que, con fecha 7 de setiembre del 2004 se aprobaron las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 127-2004-DP (Segunda Convocatoria) para la contratacion de los servicios de un/a tecnico administrativo para el Area de Logistica de la Oficina de Administracion y Finanzas; Que, segun el Acta respectiva, el Comite Especial Permanente luego de evaluar las propuestas tecnicas y economicas de los postores otorgo la Buena Pro el 17 de setiembre del 2004; Que, el Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas en atencion a lo dispuesto por la Primera Adjuntia mediante el Memorando Nº 716-2004-DP/PDA, ha efectuado una revision del expediente administrativo del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 127-2004-DP senalando que en las Bases no se han establecido la forma en que los criterios y los factores de evaluacion van a ser aplicados para determinar la mejor propuesta, por lo que al contravenir la ley en este extremo se ha incurrido en una causal de nulidad; Que, en el MORDAZA de un MORDAZA de fiscalizacion posterior que se viene ejecutando sobre los diferentes procesos de seleccion convocados por la entidad como correctivos a tomar con el fin de asumir observaciones y recomendaciones del Sistema Nacional de Control, se ha procedido a revisar las Bases Administrativas del precitado MORDAZA de seleccion; Que, se han encontrado las siguientes observaciones a las Bases Administrativas: No se senala cuales son los Requerimientos Tecnicos Minimos para que la propuesta sea admitida y el modo en que el Comite verificara su cumplimiento, asimismo, los Criterios y Factores de Evaluacion establecidos no permiten que se pueda tener certeza sobre el grado de cumplimiento de los postores de los requerimientos senalados en las Bases para ser merecedores de un puntaje, contraviniendo con ello lo dispuesto por los articulos 25º, inciso g) y 30º de la Ley y los articulos 66º, 68º y 95º de su Reglamento y, asimismo, siendo contrario a los principios de imparcialidad, transparencia y trato MORDAZA e igualitario;

Que, las Bases al establecer como una atribucion del Comite Especial Permanente la facultad de solicitar a los postores documentacion adicional a la presentada en su Propuesta Tecnica, han inobservado los articulos 30º, 31º, 23º y 47º de la Ley y los articulos 33º, 66º, 68º y 95º de su Reglamento, en el sentido que las diferentes etapas de los procesos de seleccion son preclusivas no permitiendose a los postores la MORDAZA de documentacion adicional sino tan solo subsanar la documentacion presentada si existieran defectos de forma tales como omisiones y errores, que no modifiquen el alcance de su propuesta tecnica; Que, el articulo 1º de la Ley senala que es finalidad de esta establecer las normas basicas que regulan los limites minimos y maximos que deben observar las Entidades del Sector Publico, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras. Acorde con ello, el numeral 23) del articulo 2º del Reglamento, precisa que los funcionarios que representan a las entidades en los procesos de adquisiciones y contrataciones y que participan en las diversas etapas de seleccion y ejecucion contractual tienen un margen de discrecionalidad que deberan ejercer racionalmente, de modo que el Estado obtenga lo mas conveniente en terminos de costo y calidad. En cumplimiento de ello los funcionarios utilizaran esa discrecionalidad aplicando calificaciones y criterios objetivos y prescindiran de fijar factores de evaluacion incongruentes o exorbitantes, sino solo aquellos que MORDAZA acordes con la naturaleza de lo que se va a adquirir o contratar; Que, el articulo 3º de la Ley, senala que los procesos de adquisicion y contratacion regulados por esta y su Reglamento se rigen entre otros principios, por los de imparcialidad, transparencia y trato MORDAZA e igualitario; Que, el articulo 95º del Reglamento establece que en los procesos de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia la evaluacion se efectuara aplicando cuando sea pertinente las reglas establecidas en los articulos 67º y 68º de ese cuerpo legal; Que, el articulo 57º de la Ley senala que el Tribunal, en los casos que conozca, declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando contravengan las normas legales, debiendo expresar, en la Resolucion que expida, la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el articulo 26º del Reglamento senala el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, unicamente hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, siendo esta facultad indelegable. La Resolucion que declara la nulidad de oficio debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, se ha configurado una causal de nulidad estando a lo establecido en el articulo 57º de la Ley, al haberse contravenido los principios de trato MORDAZA e igualitario, economia, imparcialidad y transparencia asi como lo dispuesto por los articulos 25º, inciso g), 30º, 31º, 23º y 47º de la Ley y los articulos 33º, 66º, 68º y 95º de su Reglamento, por lo que el otorgamiento de la Buena Pro debe ser declarado nulo de oficio, conforme lo dispone el articulo 26º del Reglamento, retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la etapa de elaboracion de Bases; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 041-2004DP, se determino que la funcionaria que ejercia funciones delegadas de la Primera Adjuntia asumiera el cargo de MORDAZA autoridad administrativa de la Defensoria del Pueblo para los efectos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; Con el visado del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica; y, Por los fundamentos expuestos y estando a la delegacion conferida mediante Resolucion Administrativa Nº 0412004-DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de oficio, la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 127-2004-DP (Segunda Convocatoria) para la "Contratacion de los servicios de

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