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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 prendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para tal efec- to los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíqueseGENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17443 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G2D /G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G2D/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G2D/G63/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/GC1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G2D/G67/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G79/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 021-2004/DP-PA Lima, 28 de setiembre de 2004Vistos; el Informe Nº 045-2004-DP/OAF alcanzado por el Jefe de la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado se dio la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante la Resolución Defensorial Nº 12-2001/DP su vigente Regla- mento de Organización y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y con Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, su Reglamento, a los que en lo sucesivo, para los efectos de la presente Resolución Administrativa, se les alu- dirá simplemente como la Ley y el Reglamento; Que, con fecha 7 de setiembre del 2004 se aprobaron las Bases Administrativas del proceso de selección Adju- dicación de Menor Cuantía Nº 127-2004-DP (Segunda Convocatoria) para la contratación de los servicios de un/a técnico administrativo para el Área de Logística de la Ofici- na de Administración y Finanzas; Que, según el Acta respectiva, el Comité Especial Per- manente luego de evaluar las propuestas técnicas y eco- nómicas de los postores otorgó la Buena Pro el 17 de se- tiembre del 2004; Que, el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas en atención a lo dispuesto por la Primera Adjuntía median- te el Memorando Nº 716-2004-DP/PDA, ha efectuado una revisión del expediente administrativo del proceso de se- lección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 127-2004-DP señalando que en las Bases no se han establecido la for- ma en que los criterios y los factores de evaluación van a ser aplicados para determinar la mejor propuesta, por lo que al contravenir la ley en este extremo se ha incurrido en una causal de nulidad; Que, en el marco de un proceso de fiscalización poste- rior que se viene ejecutando sobre los diferentes procesos de selección convocados por la entidad como correctivos a tomar con el fin de asumir observaciones y recomenda- ciones del Sistema Nacional de Control, se ha procedido a revisar las Bases Administrativas del precitado proceso de selección; Que, se han encontrado las siguientes observaciones a las Bases Administrativas: No se señala cuales son los Requerimientos Técnicos Mínimos para que la propuesta sea admitida y el modo en que el Comité verificará su cum- plimiento, asimismo, los Criterios y Factores de Evaluación establecidos no permiten que se pueda tener certeza so- bre el grado de cumplimiento de los postores de los reque- rimientos señalados en las Bases para ser merecedores de un puntaje, contraviniendo con ello lo dispuesto por los artículos 25º, inciso g) y 30º de la Ley y los artículos 66º, 68º y 95º de su Reglamento y, asimismo, siendo contrario a los principios de imparcialidad, transparencia y trato jus- to e igualitario;Que, las Bases al establecer como una atribución del Comité Especial Permanente la facultad de solicitar a los postores documentación adicional a la presentada en su Propuesta Técnica, han inobservado los artículos 30º, 31º, 23º y 47º de la Ley y los artículos 33º, 66º, 68º y 95º de su Reglamento, en el sentido que las diferentes etapas de los procesos de selección son preclusivas no permitiéndose a los postores la presentación de documentación adicional sino tan sólo subsanar la documentación presentada si existieran defectos de forma tales como omisiones y erro- res, que no modifiquen el alcance de su propuesta técnica; Que, el artículo 1º de la Ley señala que es finalidad de ésta establecer las normas básicas que regulan los límites mínimos y máximos que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro de criterios de racionalidad y trans- parencia, en los procesos de adquisiciones y contratacio- nes de bienes, servicios u obras. Acorde con ello, el nume- ral 23) del artículo 2º del Reglamento, precisa que los fun- cionarios que representan a las entidades en los procesos de adquisiciones y contrataciones y que participan en las diversas etapas de selección y ejecución contractual tie- nen un margen de discrecionalidad que deberán ejercer racionalmente, de modo que el Estado obtenga lo más con- veniente en términos de costo y calidad. En cumplimiento de ello los funcionarios utilizarán esa discrecionalidad apli- cando calificaciones y criterios objetivos y prescindirán de fijar factores de evaluación incongruentes o exorbitantes, sino sólo aquellos que sean acordes con la naturaleza de lo que se va a adquirir o contratar; Que, el artículo 3º de la Ley, señala que los procesos de adquisición y contratación regulados por ésta y su Re- glamento se rigen entre otros principios, por los de impar- cialidad, transparencia y trato justo e igualitario; Que, el artículo 95º del Reglamento establece que en los procesos de selección Adjudicación de Menor Cuantía la evaluación se efectuará aplicando cuando sea pertinen- te las reglas establecidas en los artículos 67º y 68º de ese cuerpo legal; Que, el artículo 57º de la Ley señala que el Tribunal, en los casos que conozca, declarará nulos los actos adminis- trativos expedidos por las Entidades, cuando contraven- gan las normas legales, debiendo expresar, en la Resolu- ción que expida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el artículo 26º del Reglamento señala el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales estable- cidas en el artículo 57º de la Ley, únicamente hasta antes de la celebración del contrato, siendo esta facultad indele- gable. La Resolución que declara la nulidad de oficio debe- rá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabi- lidad; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, se ha configurado una causal de nulidad es- tando a lo establecido en el artículo 57º de la Ley, al haber- se contravenido los principios de trato justo e igualitario, economía, imparcialidad y transparencia así como lo dis- puesto por los artículos 25º, inciso g), 30º, 31º, 23º y 47º de la Ley y los artículos 33º, 66º, 68º y 95º de su Regla- mento, por lo que el otorgamiento de la Buena Pro debe ser declarado nulo de oficio, conforme lo dispone el artícu- lo 26º del Reglamento, retrotr ayéndose el proceso de se- lección a la etapa de elaboración de Bases; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 041-2004- DP, se determinó que la funcionaria que ejercía funciones delegadas de la Primera Adjuntía asumiera el cargo de máxima autoridad administrativa de la Defensoría del Pue- blo para los efectos de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y sus normas complementarias, regla- mentarias y conexas; Con el visado del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca; y, Por los fundamentos expuestos y estando a la delega- ción conferida mediante Resolución Administrativa Nº 041- 2004-DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de oficio, la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 127-2004-DP (Segun- da Convocatoria) para la “Contratación de los servicios de