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PÆg. 291745 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 así como de centros de educación inicial como el C.E.I. Cuna - Jardín Guardería "MECHITA" a favor de los hijos de las trabajadoras del hogar; además, es fundadora de la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabaja- doras del Hogar -CONLACTRAHO, y participante en di- versos eventos internacionales; Que, la señora Victoria Rosa Reyes Silva es promoto- ra de espacios de formación y capacitación de las trabajadoras del hogar a fin de instruirlas en actividades tales como: cocina, corte y confección y una serie de manualidades útiles para el desempeño de su oficio. Es fundadora del Instituto de Promoción y Formación de la Trabajadora del Hogar "Luisa Vandalen de Cardijh"- IPRO- FOTH, el cual además de realizar actividades de forma- ción ofrece asistencia legal y psicológica, y promueve seminarios y talleres de capacitación; Que, la trayectoria de la señora Victoria Rosa Reyes Silva ha demostrado entrega desinteresada a favor de la promoción y protección de los derechos de las trabajado- ras del hogar, así como preocupación constante por la mejora de sus capacidades e impulsora de su organiza- ción, actitudes evidenciadas en la constitución de diver- sas asociaciones de trabajadoras del hogar, en su partici- pación activa para la promoción y aprobación de la "Ley de los Trabajadores del Hogar", Ley Nº 27986, en la crea- ción de institutos de capacitación y centros de apoyo a las trabajadoras del hogar, en especial a las madres tra- bajadoras del hogar, consideraciones que le han mereci- do reconocimiento en el ámbito nacional e internacional; Que, de conformidad con lo establecido por los Artícu- los 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración de la Orden del Trabajo se confiere, por acción distinguida a toda persona que realiza actos o servicios que contribuyen a la armonía en las relacio- nes laborales, a la generación y promoción del empleo en el país así como a la valoración y reivindicación del trabajo humano; asimismo, se confiere por servicios meritorios, a las personas que con notables esfuerzos han contribuido al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; que con responsabilidad directiva han creado o perfeccionado entidades o programas de alta significación para el progreso del sector; Que, las referencias expuestas constituyen accio- nes distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el artículo 22º del citado Reglamento; y siendo el Consejo de la Orden del Trabajo el órgano encargado de pronunciarse sobre las propuestas de otorgamiento de la referida distinción, con fecha 25 de abril el Consejo conformado mediante Resolución Ministerial Nº 106-2005- TR, aprobó la propuesta de condecoración de la señora Victoria Rosa Reyes Silva en el Grado de Gran Oficial; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por el De- creto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 3º numeral 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la "Orden del Trabajo" en el Grado de "Gran Oficial" a la señora VICTORIA ROSA REYES SILVA, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 08266 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2005-TR Lima, 28 de abril de 2005 CONSIDERANDO:Que, con fecha 17 de marzo de 2005, el Consejo de la Orden del Trabajo recibió la propuesta de condecora-ción presentada por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP, nomi- nando al señor ingeniero Mario Suito Sueyras; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Mario Suito Sueyras, es un destacado profesional en Ingeniería con reconocido talento para la organiza- ción del trabajo que le ha permitido integrar organismos representativos de la empresa privada como la Cámara Peruana de la Construcción, Cámara de Urbanizadores del Perú, Asociación de Empresarios Agrarios del Perú y la Cámara Nacional Forestal; destaca igualmente su activo desempeño en órganos de participación ciudada- na como la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza; Que, a partir de las calidades señaladas, ha promovido la conformación de empresas gestionadas por campe- sinos, comunidades y asociaciones de productores de los andes peruanos, generando confianza, puestos de trabajo, rentabilidad, principal contribución para la promo- ción de las condiciones de vida de pobladores de Huanca- velica, a través de la conformación de microempresas de artesanía y tejidos; y en Cajamarca en lo que respec- ta a plantaciones forestales; Que, la faceta empresarial del señor Mario Suito Suey- ras ha obtenido resultados satisfactorios a lo largo de cuarenta años, razón por la cual es reconocido como figura representativa del ámbito empresarial; a la par, su desinteresada entrega a las causas sociales, ha convo- cado y propiciado la solidaridad del empresariado nacio- nal para el desarrollo de múltiples obras de apoyo social que redundan en la mejora de la calidad de vida de los grupos vulnerables del país; Que, su compromiso con la sociedad se ha reflejado en incontables obras de apoyo social, con el respaldo de las empresas más importantes del país; asimismo, ha impulsado obras sociales autogestionarias desarrolla- das a través de la CONFIEP en beneficio de los come- dores populares a nivel nacional; Que, de conformidad con lo establecido por los Artícu- los 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confiere, por acción distinguida a toda persona que realiza actos o servicios que contribuyen a la armonía en las relacio- nes laborales, a la generación y promoción del empleo, así como a la elaboración y reivindicación del trabajo humano; Asimismo, se confiere por servicios meritorios a las personas que con notables esfuerzos han contribui- do al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; que con responsabilidad directiva han creado o perfeccionado entidades o programas de alta significa- ción para el progreso del sector; Que, las referencias expuestas constituyen accio- nes distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el Artículo 22º del citado Reglamento; y siendo el Consejo de la Orden del Trabajo el órgano encargado de pronunciarse sobre las propuestas de otorgamiento de la referida distinción, con fecha 25 de abril, el Consejo conformado mediante Resolución Ministerial Nº 106-2005- TR, aprobó la propuesta de condecoración del señor ingeniero Mario Suito Sueyras, en el grado de Gran Ofi- cial; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 3º numeral 3, del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecuti- vo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la "Orden del Trabajo" en el Grado de "Gran Oficial" al señor ingeniero MARIO SUITO SUEYRAS, extendiéndo- se el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 08267