Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

Nº 0385 del 18 de agosto de 2003, la Entidad comunico a EURACOM la resolucion del Contrato Nº 058CEP-GRUP3-2002, senalando que esto se debio al incumplimiento contractual al no atender los materiales adjudicados y no haber dado respuesta alguna a las reiteradas comunicaciones de la Entidad. Que, la Entidad, mediante la Carta Notarial DAB3 Nº 1255 de fecha 25 de agosto de 2003, notificada a EURACOM el 26 de agosto de 2003, remitio el Acta de Resolucion del Contrato Nº 0058-CEP-GRUP3-2002. Que, este Tribunal reitero a la Entidad, mediante el Decreto de fecha 13 de MORDAZA de 2004, para que cumpla con remitir el Acta de Resolucion del Contrato Nº 0058-CEPGRUP3-2002, asi como con informar si la mencionada resolucion hubo quedado consentida o si el contratista ha iniciado algun MORDAZA conciliatorio o arbitral y su estado actual. Que, a pesar de los multiples requerimientos de este Tribunal, la Entidad no ha cumplido con enviar el requerimiento notarial efectuado a EURACOM para que cumpla con sus obligaciones contractuales. En ese sentido, mediante Decreto de fecha 11 de agosto de 2004, se dispuso remitir el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que emita pronunciamiento respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra EURACOM. Que, teniendose en cuenta que los actuados fueron remitidos a Sala, para opinion con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235º de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que "Con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion". Que, para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de imposicion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente en la fecha de supuesta comision de la infraccion (Decreto Supremo Nº 013.2001.PCM), en adelante el Reglamento, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. Que, en el sentido indicado, debe procederse a analizar si los hechos expuestos por la Entidad en el presente caso, se encuentran comprendidos dentro del literal b) del articulo 205º del Reglamento, que tipificaba como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los proveedores, postores y/o contratistas " incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el articulo 143º". Que, p ara la configuracion de la infraccion prevista en el articulo 205º inciso b) del Reglamento, se requiere que la Entidad cumpla con lo dispuesto en el articulo 143º en concordancia con el articulo 144º del Reglamento. Ambos articulos regulan el procedimiento y formalidades administrativas que deben seguir la Entidad a efectos de resolver un contrato por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales, lo cual precisa dos actos: 1) El requerimiento al Contratista para el cumplimiento de la prestacion materia de contrato, mediante carta notarial, dentro de un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias; y, 2) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, la Entidad podra resolver el contrato por la via notarial; el contrato quedara resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de la MORDAZA comunicacion por la Contratista. Al respecto, el numeral 4 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el MORDAZA de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden "(...) admitir interpretacion extensiva o analogia" . Por su parte, el numeral 2 de la misma MORDAZA hace referencia al MORDAZA del debido procedimiento, conforme al cual "Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso" . Que, del caso bajo analisis se

desprende que si bien la Entidad ha cumplido con notificar via notarial el Acta de Resolucion del Contrato Nº 0058-CEP-GRUP3-2002, de los autos se observa que no se ha cumplido con las comunicaciones notariales previas mediante las cuales debio requerir a EURACOM para el cumplimiento de sus obligaciones. Conforme a ello, se advierte que la Entidad ha afectado el procedimiento establecido para la adecuada resolucion del contrato en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado en caso de incumplimiento del contratista, lo cual tiene por finalidad obtener certeza y predictibilidad en el actuar del Estado, al no efectuar los apercibimientos anteriores a la resolucion contractual. Que, en consecuencia, en atencion a lo senalado y en merito a la documentacion que obra en el expediente, este Tribunal ha determinado que no existen indicios suficientes para dar inicio a un procedimiento administrativo sancionador a la empresa EURACOM EQUIPMENT GMBH representada por Konstiantyn Luzan, por supuestamente haber incurrido en la causal de imposicion de sancion prevista en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento. Cabe senalar que lo expuesto en los acapites anteriores, no es obice para que la Entidad, dentro del ambito de sus propias competencias, evalue la eventual existencia de responsabilidades. Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los senores vocales, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Dra. Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25.3.2004, de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; SE ACORDO: 1) Declarar no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa EURACOM EQUIPMENT GMBH representada por Konstiantyn Luzan; y 2) Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad; por los fundamentos expuestos. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 08174

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de vigilancia y seguridad para local institucional
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIOES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 147-2005-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2005 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 013-2005/GAF-SGL emitido por la Subgerencia de Logistica y el Informe Legal Nº 039-2005-GAJ emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, como el memorando Nº 117-2005 (GPPC) de la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Cooperacion; CONSIDERANDO: Que, el 19 de diciembre de 2003 se suscribio el Contrato de Prestacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad Nº 223-2003-CONSUCODE, con la empresa Vigilancia, Proteccion y Seguridad Peruana S.A. - VIPROSEG, quien obtuvo la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001-2003CONSUCODE, por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2004;

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