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PÆg. 298796 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 de existencia y acción a distintos grupos religiosos, nacionales o económicos, aun cuando solo esténconstituidos por una minoría de personas; o, en realidad,precisamente por constituir grupos minoritarios. Lademocracia necesita de esta continuada tensión entremayoría y minoría, entre gobierno y oposición, de la quedimana el procedimiento dialéctico al que recurre esta formaestatal en la elaboración de la voluntad política. Se hadicho acertadamente que la democracia es discusión. Poreso el resultado del proceso formativo de la voluntad políticaes siempre la transacción, el compromiso. La democraciaprefiere este procedimiento a la imposición violenta de suvoluntad al adversario, ya que de ese modo se garantiza lapaz interna” 6. Más aún, en una sociedad tan heterogénea y plural como la nuestra –integrada por una cultura autóctona yoriginaria, y por una cultura mestiza o criolla–, es necesarioque se reconozcan determinados valores democráticos yculturales que deben ser compartidos por todos, sin queello implique un desconocimiento de la idiosincrasia decada comunidad. Se requiere, pues, establecer la unidaddentro de la diversidad y el pluralismo. De ahí que sea posible señalar que la multiculturalidad del Estado peruano, no debe significar un lastre para lograrla identidad nacional, sino un desafío constitucional en lamedida que se debe tener en consideración el valor de ladiversidad cultural. En efecto, se puede señalar que “ladiversidad cultural es valiosa, tanto en el sentidocuasiestético de que crea un mundo más interesante, comoporque otras culturas poseen modelos alternativos deorganización social que puede resultar útil adaptar a nuevascircunstancias. Este último aspecto suele mencionar conrelación a los pueblos indígenas, cuyos estilos de vidatradicionales proporcionan un modelo de relación sosteniblecon el entorno” 7. §2. Deberes del Estado social y democrático de Derecho con la Constitución cultural 4. A criterio de este Tribunal, la promoción de la cultura también constituye un deber primordial del Estado social ydemocrático de Derecho, establecidos en el artículo 44 dela Constitución. De ahí que el deber que asume el Estado,en relación con la Constitución cultural, se manifiesta entres aspectos: en primer lugar, el Estado debe respetar, por mandato constitucional, todas aquellas manifestacionesculturales de los individuos o de grupos de ellos queconstituyan la expresión de su derecho a la libertad decreación intelectual, artística, técnica y científica (artículo2, inciso 8 de la Constitución); además de respetar lapropiedad de las comunidades campesinas y nativas sobresus conocimientos colectivos, de medicina tradicional ysalud, de valores genéticos y de su biodiversidad, deconformidad con los artículos 88, 89 y 149 de laConstitución. En segundo lugar, el Estado tiene la obligación de promover todos aquellos actos que atiendan al interés general, a desarrollar un conjunto de conocimientos quepermitan el desarrollo del juicio crítico y de las artes, asícomo a la integración y fortalecimiento de lasmanifestaciones que contribuyen a la identidad cultural dela Nación. En tercer lugar, el Estado asume también el deber de no promover aquellos actos o actividades que pudiendo ser manifestaciones culturales o encubiertos por lo “cultural”–como las actividades o fiestas que inciten al consumo dedrogas, fomenten la violencia, realicen actos antinaturaleso crueles contra los animales, causen un grave daño almedio ambiente, lleven a cabo la caza furtiva de especiesen peligro de extinción– pongan en cuestión, por un lado,derechos fundamentales como el derecho a la paz, a latranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asícomo gozar de un ambiente equilibrado y adecuado aldesarrollo de la vida (artículo 2, inciso 22 de la Constitución). Ello porque la Constitución obliga al Estado, por un lado, a promover el uso sostenible de los recursos naturales(artículo 67); y, de otro, la conservación de la diversidadbiológica y de las áreas naturales protegidas (artículo 68).Lo cual no obsta para señalar que también es deber delEstado velar para que el aprovechamiento de dichosrecursos se realice mediante el trato adecuado de lasespecies animales y vegetales de acuerdo con estándaresacordes con las formas de vida pacífica y armónica con lanaturaleza. De ahí que el Estado social y democrático de Derecho, no sólo debe promover y respetar los valores culturales dela Nación, sino que también debe proscribir, desalentar o sancionar aquellos actos que supongan una violación delos derechos fundamentales o cuestionen valoressuperiores como la igualdad, la tolerancia, el pluralismo y lademocracia, o los que pretendan subvertir el ordenconstitucional. De hecho, así procedió, tempranamente, elEstado peruano al abolir, mediante Ley, el juego de gallosa inicios de la República, estableciendo que “La moral del Gobierno, y la prosperidad pública se interesan en que infatigablemente se ataque, y persiga lapasión más destructora de las costumbres, y del reposodoméstico. Nada importaría hacer la guerra á los españoles,si no la hiciésemos también á los vicios de su reinado:salgan de nuestro suelo los tiranos, y salgan con ellos suscrímenes, quedándonos sólo la virtud de la constancia quehan acreditado siempre, para emplearla contra ellos, asícomo ellos la han empleado contra nosotros; (...)” 8. En ese sentido, el Estado se reserva el derecho a no promover prácticas que no contribuyan al desarrollo deuna calidad de vida digna, lo cual se sostiene en unarelación armónica con la naturaleza que alberga tanto alser humano como a las especies animales y vegetales conlos cuales convive. 5. En suma, en nuestra Constitución de 1993, la relación entre el Estado social y democrático de Derecho y laConstitución cultural, no sólo se limita al reconocimientodel derecho fundamental a la identidad étnica y cultural(artículo 2, inciso 19), al derecho fundamental a la cultura(artículo 2, inciso 8) o al establecimiento de una cláusulade protección del patrimonio cultural (artículo 21), sino quetambién debe elaborar y llevar a cabo una política culturalconstitucional, a través de la educación, los medios decomunicación social, la asignación de un presupuestoespecífico, por ejemplo, que le permita realizar el deber depromover las diversas manifestaciones culturales. Ello esasí en la medida que en sociedades poliétnicas ymulticulturales como es la sociedad peruana, el Estadodebe garantizar la interacción armoniosa y la voluntad deconvivir con personas y grupos de identidades y costumbresculturales muy diversas. En ese sentido, el pluralismo culturalconstituye un imperativo del Estado y del sistemademocrático frente a la diversidad cultural. Pero el Estado social y democrático de Derecho también puede promover las manifestaciones culturales,legítimamente, mediante el ejercicio de la potestadtributaria; por cuanto que los fines económicos, sociales,políticos y culturales son también objetivos a cumplir con laimposición de tributos o con su exoneración. B) La potestad tributaria del Estado y los principios constitucionales tributarios de legalidad y reserva de ley §3. La potestad tributaria del Estado en la Constitución de 1993 6. Bajo esos considerandos, y habiendo señalado tanto la relación y los deberes del Estado social y democrático deDerecho con la Constitución cultural , este Colegiado ve por conveniente examinar, a continuación, la actuación delEstado en la promoción de determinadas manifestacionesculturales en el ámbito de la tributación municipal. Ello conla finalidad de verificar si las actividades exceptuadas delpago del impuesto establecido por el artículo 54 de la Leyde Tributación Municipal requieren un tratamiento tributarioespecial por parte del Estado en la medida que son“manifestaciones culturales” o “contribuyen” al fomento dela cultura. 7. De acuerdo con nuestra Constitución (artículo 74), la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear,modificar o derogar tributos, así como para otorgar beneficios 6KELSEN, Hans. Esencia y valor de la democracia . Barcelona: Editorial Labor, 1977. p. 141. 7KYMLICKA, Will. Ciudadanía multicultural . Barcelona: Ediciones Paidós Ibérica, 1992. pp. 170-171. 8 Ley dada en el palacio del Supremo Gobierno, en Lima, a 16 de febrero de 1822. – 3º. Firmado: Torre-Tagle. Por orden de S.E. – B. Monteagudo.