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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 c) Sin autorización previa se destine la servidumbre a fin distinto para el cual se solicitó. d) Se dé término a la finalidad para la cual se constituyó. Artículo 160º.- En los casos no contemplados en la ley o en el presente reglamento, el establecimiento de una servidumbre se regirá por las normas del Código Civil. Artículo 161º.- La solicitud a la que se refiere el inciso a) del Artículo 157º del presente reglamento deberáconsignar los datos y acompañar los siguientesdocumentos: a) Naturaleza y tipo de servidumbre. b) Duración.c) Justificación técnica y económica.d) Nombre y domicilio de los afectados.e) Descripción de la situación de los terrenos a afectar. f) Memoria descriptiva y planos de la o las servidumbres solicitadas con tantas copias comopropietarios afectados resulten. g) Otros que la EPS juzgue necesarios. Artículo 162º.- Si la solicitud presentada no reune los requisitos especificados en el presente reglamento, será observado por el titular del Sector Saneamiento y sólo setramitará si el interesado subsana las omisiones, dentrode un plazo máximo de (10) días útiles. En caso contrariola solicitud se tendrá por no presentada. El Titular delSector podrá solicitar la presentación de otros documentos que a su juicio sean necesarios para mejor resolver. TÍTULO VII DEL AMBITO RURAL Y DE LAS PEQUEÑAS CIUDADES Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 163º.- El presente capítulo es de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios desaneamiento en los centros poblados del ámbito rural yde pequeñas ciudades. Quedan excluidos de la aplicación del presente capítulo aquellos centros poblados que se encuentren en el ámbito de la prestación de los servicios de saneamiento de una EPS de acuerdo a sus estatutos ocuyos servicios sean prestados directamente por ésta. Artículo 164º. - Para efectos del presente reglamento se considera ámbito rural y de pequeñas ciudadesaquellos centros poblados que no sobrepasen los treinta mil (30, 000) habitantes. En tal sentido, se entenderá por: a) Centro poblado del ámbito rural es aquel que no sobrepase de dos mil (2,000) habitantes; b) Pequeña ciudad aquella que tenga entre dos mil uno (2,001) y treinta mil (30,000) habitantes. El Ente Rector podrá variar los lineamientos antes mencionados, tomando en consideración criterios dedesarrollo económico y social, a través de lasResoluciones Directorales respectivas. Artículo 165º.- Las normas contenidas en el Capítulo IV del Título III del presente Reglamento, sobre Derechosy Obligaciones de los Usuarios, son aplicables, cuandocorresponda, a los usuarios de los centros poblados delámbito rural y de pequeñas ciudades. Artículo 166º .- Los programas y proyectos a ser implementados por organismos públicos o privados en el ámbito rural y de pequeñas ciudades para la prestaciónde los servicios de saneamiento deberán ser registradosante el Ente Rector, el cual establecerá las característicasde este registro a través de la Resolución Directoralcorrespondiente. Artículo 167º.- La infraestructura e instalaciones conexas de los servicios de saneamiento cuyo financiamiento para laconstrucción provenga del Gobierno Nacional o del GobiernoRegional serán transferidas en propiedad a la municipalidadque corresponda, quedando afectadas exclusivamente a laprestación de tales servicios. No obstante ello, la responsabilidad por la gestión, operación y mantenimiento estará a cargo de laOrganización Comunal, para el caso del ámbito rural y de los Operadores Especializados, de ser el caso, paralas pequeñas ciudades. Capítulo II De los roles y competencias Artículo 168º .- Corresponde al Ente Rector en el ámbito rural y de pequeñas ciudades: a) Promover el desarrollo de programas de capacitación técnica y la investigación y desarrollo detecnologías de bajo costo. b) Promover el desarrollo de proyectos integrales que comprendan la instalación de infraestructura de saneamiento, incluyendo la ampliación, mejoramiento, rehabilitación,capacitación para operar y mantener dicha infraestructura. c) Promover la educación sanitaria a los usuarios directos y potenciales, en coordinación con el Ministeriode Salud y Ministerio de Educación. Los organismos nacionales e internacionales, entidades públicas o privadas, vinculadas con la prestación de los serviciosde saneamiento en el ámbito rural y de pequeñasciudades deberán coordinar con el Ente Rector a efectosde promover la educación sanitaria. d) Promover el otorgamiento de incentivos para la inversión privada en el ámbito rural y de pequeñas ciudades. e) Llevar un registro actualizado de todos los programas y proyectos de los servicios de saneamiento,cuya implementación será coordinada con los gobiernosregionales y locales. f) Diseñar los procedimientos para el cálculo de las cuotas familiares. g) A solicitud de las municipalidades, brindar asesoría técnica a aquellas que acuerden el ingreso de operadoresespecializados para la prestación de los servicio desaneamiento. Dicha asesoría podrá efectuarse antes, durante y después de la suscripción del contrato respectivo. Artículo 169º.- Corresponde a las municipalidades distritales en el ámbito rural y de pequeñas ciudades, yde modo supletorio a las municipalidades provinciales: a) Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el ámbito de su jurisdicción enconcordancia con las políticas sectoriales emitidas porel Ente Rector. b) Administrar los servicios de saneamiento a través de operadores especializados, previa suscripción de los contratos respectivos, de organizaciones comunales o directamente, previa constitución de una Unidad deGestión al interior de la municipalidad. c) Reconocer y registrar a las organizaciones comunales constituidas para la administración de losservicios de saneamiento. d) Promover la formación de las organizaciones comunales para la administración de los servicios desaneamiento. e) Velar por la sostenibilidad de los sistemas a que se refiere el numeral 25) del artículo 4º del presenteReglamento. f) Participar en el financiamiento de la prestación de los servicios de saneamiento de acuerdo con sudisponibilidad presupuestal. g) Brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales de su jurisdicción. h) Resolver como última instancia administrativa los reclamos de los usuarios de la prestación de los servicios de saneamiento. i) Disponer las medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento,respecto del incumplimiento de las obligaciones de lasOrganizaciones Comunales y los Operadores Especializados en el marco de sus respectivos contratos. Artículo 170º .- Corresponde a las organizaciones comunales: a) Registrarse ante la municipalidad distrital de su jurisdicción de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 175º del presente reglamento.