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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 b) Administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento. c) Determinar la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento. d) Apoyar y supervisar la ejecución de los proyectos y obras destinados al mejoramiento de la prestación de los servicios de saneamiento. e) Fomentar la participación de la comunidad en la identificación, diseño y desarrollo de los proyectosvinculados con la prestación de los servicios desaneamiento, incluyendo la evaluación de lasconsecuencias económicas de su implementación. f) Implementar las políticas emitidas por el Ente Rector para mejorar la prestación de los servicios desaneamiento. g) Destinar parte de los recursos recaudados por concepto de cuota familiar para la reposición de losequipos, así como para las inversiones futuras. h) Disponer las medidas correctivas, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, a los usuarios de lacomunidad en el marco de la prestación de los serviciosde saneamiento i) Celebrar contratos o convenios con Organizaciones No Gubernamentales, empresas constructoras, pequeñas y medianas empresas (PYMES), entre otras, con la finalidad que participen en la implementación delos proyectos u obras. j) Realizar cobros relacionados con la prestación de los servicios de saneamiento, mediante personasautorizadas y de acuerdo a las modalidades que para dichos efectos apruebe su Asamblea General u órgano de mayor jerarquía. Artículo 171º .- Corresponde a los operadores especializados: a) Suscribir con la municipalidad cualquiera de los contratos a que se refiere el artículo 177º del presentereglamento. b) Administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento, de acuerdo con los términos y condicionesestablecidos en los contratos suscritos con las municipalidades. c) Cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento para la prestación de los servicios desaneamiento. d) Destinar parte de los recursos recaudados por concepto de cuotas para la reposición de los equipos, así como para las inversiones futuras a su cargo. e) Disponer las medidas correctivas, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, a los usuarios en elmarco de los contratos suscritos con las municipalidades. f) Celebrar contratos o convenios con Organizaciones No Gubernamentales, empresas constructoras, pequeñas y medianas empresas (PYMES), entre otras, con la finalidad que participen en la implementación delos proyectos u obras. g) Realizar cobros relacionados con la prestación de los servicios de saneamiento, mediante personasautorizadas y de acuerdo con los procedimientos que para dichos efectos se establezca en el respectivo contrato. Artículo 172º.- Corresponde al Ministerio de Salud (MINSA) con relación al ámbito rural y de pequeñasciudades, establecer la norma de calidad del agua de consumo humano y vigilar que ésta se cumpla. Asimismo, participar en el diseño y ejecución de las accionespermanentes de educación para salud e higiene encoordinación con el Ministerio de Educación. Capítulo III De la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural y de pequeñas ciudades Sección I De las Organizaciones Comunales Artículo 173º.- Los servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural podrán ser prestados a través de organizaciones comunales. El funcionamientode dichas organizaciones se regirá por los Reglamentos respectivos que emita el Ente Rector y, cuandocorresponda, por las normas contenidas en el CódigoCivil. Artículo 174º.- Las organizaciones comunales a que se refiere el artículo anterior financiarán la prestación de los servicios de saneamiento mediante cuotas familiares, que deberán cubrir como mínimo los costos deadministración, operación, mantenimiento y reposición. El monto de la cuota familiar es aprobado por la Asamblea General o el órgano de mayor jerarquía de laOrganización Comunal. Los principios para la determinación de las cuotas familiares son los mismos que se aplican a las tarifas. Artículo. 175º.- La organización comunal para efectos de la Ley y del presente reglamento deberegistrarse únicamente en la municipalidad a cuyajurisdicción pertenece. Para tal efecto, las municipalidades abrirán un Libro de Registros de Organizaciones Comunales, el mismoque deberá estar legalizado por el juez de paz, y en elque se inscribirán aquellas que presenten los siguientesdocumentos: a) Acta de constitución de la organización, aprobación del Estatuto en Asamblea General, elección del ConsejoDirectivo, así como cualquier otro órgano administrativo. b) Copia del documento de identidad del Presidente de la Organización. En caso de la imposibilidad de contarcon dicho documento, suscribirá una declaración jurada, en la que consignará sus generales de Ley. Dicha declaración deberá ser suscrita por dos miembros de lacomunidad quienes darán fe de lo que allí conste. Cumplidas las formalidades y realizado el Registro, la municipalidad extenderá y suscribirá una “Constancia de Inscripción de la Organización”, la misma que contendrá la denominación de la Organización, el nombredel Presidente, Secretario, Tesorero, el período delmandato y otros datos que considere conveniente; todocambio que realice la organización comunal deberá sercomunicado al municipio con fines de actualización de registro. La municipalidad no podrá exigir requisito adicional alguno para extender dicha constancia. Sección II De los Operadores Especializados Artículo 176º.- Los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades podrán ser prestados por operadoresespecializados, de acuerdo con los términos ycondiciones establecidos en los contratos suscritos conla municipalidad correspondiente. Artículo 177º .- Las municipalidades podrán suscribir los siguientes contratos con los operadoresespecializados. Esta enumeración es meramenteenunciativa, en ningún caso restrictiva: a) Prestación de Servicios. b) Construcción con Operación y financiamiento. c) Asociación en participación.d) Contrato de gerencia.e) Joint Venture.f) Cualquier otra permitida por ley. Para tal efecto la municipalidad deberá tomar la decisión de incorporar operadores especializados en laprestación de los servicios de saneamiento, delegandoen el alcalde la facultad de decisión del tipo de contrato,de acuerdo con las normas establecidas en la LeyOrgánica de Municipalidades Los contratos de participación de la inversión privada deben garantizar la competencia y transparencia y seadjudican mediante mecanismos de oferta pública. Los contratos constituirán título suficiente para que lleven a cabo todas las acciones conducentes con lafinalidad de dirigir la prestación de los servicios de manera eficiente. El plazo del contrato es por tiempo definido, no pudiendo exceder de veinte (20) años, prorrogables porun plazo adicional. En el caso que se opte por la