Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

b) Administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento. c) Determinar la cuota familiar por la prestacion de los servicios de saneamiento. d) Apoyar y supervisar la ejecucion de los proyectos y obras destinados al mejoramiento de la prestacion de los servicios de saneamiento. e) Fomentar la participacion de la comunidad en la identificacion, diseno y desarrollo de los proyectos vinculados con la prestacion de los servicios de saneamiento, incluyendo la evaluacion de las consecuencias economicas de su implementacion. f) Implementar las politicas emitidas por el Ente Rector para mejorar la prestacion de los servicios de saneamiento. g) Destinar parte de los recursos recaudados por concepto de cuota familiar para la reposicion de los equipos, asi como para las inversiones futuras. h) Disponer las medidas correctivas, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, a los usuarios de la comunidad en el MORDAZA de la prestacion de los servicios de saneamiento i) Celebrar contratos o convenios con Organizaciones No Gubernamentales, empresas constructoras, pequenas y medianas empresas (PYMES), entre otras, con la finalidad que participen en la implementacion de los proyectos u obras. j) Realizar cobros relacionados con la prestacion de los servicios de saneamiento, mediante personas autorizadas y de acuerdo a las modalidades que para dichos efectos apruebe su Asamblea General u organo de mayor jerarquia. Articulo 171º.- Corresponde a los operadores especializados: a) Suscribir con la municipalidad cualquiera de los contratos a que se refiere el articulo 177º del presente reglamento. b) Administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento, de acuerdo con los terminos y condiciones establecidos en los contratos suscritos con las municipalidades. c) Cubrir los costos de administracion, operacion y mantenimiento para la prestacion de los servicios de saneamiento. d) Destinar parte de los recursos recaudados por concepto de cuotas para la reposicion de los equipos, asi como para las inversiones futuras a su cargo. e) Disponer las medidas correctivas, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, a los usuarios en el MORDAZA de los contratos suscritos con las municipalidades. f) Celebrar contratos o convenios con Organizaciones No Gubernamentales, empresas constructoras, pequenas y medianas empresas (PYMES), entre otras, con la finalidad que participen en la implementacion de los proyectos u obras. g) Realizar cobros relacionados con la prestacion de los servicios de saneamiento, mediante personas autorizadas y de acuerdo con los procedimientos que para dichos efectos se establezca en el respectivo contrato. Articulo 172º.- Corresponde al Ministerio de Salud (MINSA) con relacion al ambito rural y de pequenas ciudades, establecer la MORDAZA de calidad del agua de consumo humano y vigilar que esta se cumpla. Asimismo, participar en el diseno y ejecucion de las acciones permanentes de educacion para salud e higiene en coordinacion con el Ministerio de Educacion. Capitulo III De la prestacion de los servicios de saneamiento en el ambito rural y de pequenas ciudades Seccion I De las Organizaciones Comunales Articulo 173º.- Los servicios de saneamiento en los centros poblados del ambito rural podran ser prestados a traves de organizaciones comunales. El funcionamiento

de dichas organizaciones se regira por los Reglamentos respectivos que emita el Ente Rector y, cuando corresponda, por las normas contenidas en el Codigo Civil. Articulo 174º.- Las organizaciones comunales a que se refiere el articulo anterior financiaran la prestacion de los servicios de saneamiento mediante cuotas familiares, que deberan cubrir como minimo los costos de administracion, operacion, mantenimiento y reposicion. El monto de la cuota familiar es aprobado por la Asamblea General o el organo de mayor jerarquia de la Organizacion Comunal. Los principios para la determinacion de las cuotas familiares son los mismos que se aplican a las tarifas. Articulo. 175º.- La organizacion comunal para efectos de la Ley y del presente reglamento debe registrarse unicamente en la municipalidad a cuya jurisdiccion pertenece. Para tal efecto, las municipalidades abriran un Libro de Registros de Organizaciones Comunales, el mismo que debera estar legalizado por el juez de paz, y en el que se inscribiran aquellas que presenten los siguientes documentos: a) Acta de constitucion de la organizacion, aprobacion del Estatuto en Asamblea General, eleccion del Consejo Directivo, asi como cualquier otro organo administrativo. b) MORDAZA del documento de identidad del Presidente de la Organizacion. En caso de la imposibilidad de contar con dicho documento, suscribira una declaracion jurada, en la que consignara sus generales de Ley. Dicha declaracion debera ser suscrita por dos miembros de la comunidad quienes daran fe de lo que alli conste. Cumplidas las formalidades y realizado el Registro, la municipalidad extendera y suscribira una "Constancia de Inscripcion de la Organizacion", la misma que contendra la denominacion de la Organizacion, el nombre del Presidente, Secretario, Tesorero, el periodo del mandato y otros datos que considere conveniente; todo cambio que realice la organizacion comunal debera ser comunicado al municipio con fines de actualizacion de registro. La municipalidad no podra exigir requisito adicional alguno para extender dicha constancia. Seccion II De los Operadores Especializados Articulo 176º.- Los servicios de saneamiento en las pequenas ciudades podran ser prestados por operadores especializados, de acuerdo con los terminos y condiciones establecidos en los contratos suscritos con la municipalidad correspondiente. Articulo 177º.- Las municipalidades podran suscribir los siguientes contratos con los operadores especializados. Esta enumeracion es meramente enunciativa, en ningun caso restrictiva: a) Prestacion de Servicios. b) Construccion con Operacion y financiamiento. c) Asociacion en participacion. d) Contrato de gerencia. e) Joint Venture. f) Cualquier otra permitida por ley. Para tal efecto la municipalidad debera tomar la decision de incorporar operadores especializados en la prestacion de los servicios de saneamiento, delegando en el MORDAZA la facultad de decision del MORDAZA de contrato, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Organica de Municipalidades Los contratos de participacion de la inversion privada deben garantizar la competencia y transparencia y se adjudican mediante mecanismos de oferta publica. Los contratos constituiran titulo suficiente para que lleven a cabo todas las acciones conducentes con la finalidad de dirigir la prestacion de los servicios de manera eficiente. El plazo del contrato es por tiempo definido, no pudiendo exceder de veinte (20) anos, prorrogables por un plazo adicional. En el caso que se opte por la

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