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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 El Directorio de este Banco Central ha resuelto modificar el Reglamento de las operaciones de Compracon Compromiso de Recompra de Valores Emitidos porel Banco Central de Reserva del Perú y el Tesoro Público,dejando sin efecto la Circular Nº 008-2003-EF/90 ysustituyéndola por la presente. En esta oportunidad se hacen algunas precisiones sobre el alcance de las operaciones de compra devalores con compromiso de recompra que realiza elBanco Central. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General REGLAMENTO DE LAS OPERACIONES DE COMPRA CON COMPROMISO DE RECOMPRA DE VALORES EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ Y EL TESORO PÚBLICO Las operaciones de compra con compromiso de recompra que efectúa el Banco Central con valoresemitidos por el mismo y por el Tesoro Público, se sujetana las condiciones de contratación que se establece en elpresente Reglamento. 1. GENERALIDADES a) El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), podrá comprar a las empresas del sistema financiero(ESF), con el compromiso de que éstas realicen larecompra en la fecha pactada, Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú, (CD BCRP), Letras del Tesoro Público (LTP) y Bonos del Tesoro Público(BTP) emitidos en moneda nacional, incluyendo aquellossujetos a reajuste con el índice de Valor AdquisitivoConstante (VAC). b) Las compras de los valores señalados en el literal a) se efectuarán mediante el mecanismo de subasta o mediante compra directa. c) Cuando se trate de valores inscritos en el Registro de Propiedad a cargo del BCRP (Registro BCRP), elmonto máximo que podrá ser comprado a una ESF seráigual al saldo que por cuenta propia y de libre disponibilidad mantenga en el Registro BCRP a las 12:00 horas del día de la subasta o a las 16:30 horas si fuera compra directa, valorizado de acuerdo con el presenteReglamento. En el caso de valores registrados en CAVALI ICLV S.A., el monto máximo que podrá ser comprado a una ESF será igual al saldo que por cuenta propia y de libre disponibilidad mantenga registrado en CAVALI ICLV a las12:00 horas del día de la subasta o a las 16:30 horas sifuera compra directa, valorizado de acuerdo con el presente Reglamento. d) El monto máximo conjunto de valores emitidos por el Tesoro Público a comprar, se sujetará al límite establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del BCRP. e) Las operaciones de compra con compromiso de recompra normadas por el presente reglamento implicanla transferencia de propiedad de los valores involucrados.En este sentido, los valores que adquiere el BCRP pasan a su propiedad por lo que puede negociarlos o intercambiarlos, sin perjuicio de entregar el mismo o unosimilar al efectuarse la recompra. f) En la fecha pactada para el vencimiento de la operación, la recompra de los valores por las ESF serealizará en forma automática, según el procedimiento descrito en el presente Reglamento. g) Las tasas de interés que se ofrezca en las subastas o la que fije el BCRP en la compra directa serán expresadas en términos efectivos anuales, en porcentajey con dos decimales. Los intereses serán cobrados poradelantado, salvo que se indique otra modalidad. 2. DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES Para efectos del presente Reglamento son consideradas ESF y, por lo tanto, podrán participar enlas subastas y compras directas: las Empresas Bancarias, Empresas Financieras, Cajas Municipales deAhorro y Crédito y las Cajas Municipales de Crédito Popular, a las que se refiere el artículo 282 de la LeyGeneral del Sistema Financiero y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702),y el Banco Agropecuario. 3. VALORIZACIÓN DE LOS VALORES El precio al que el BCRP comprará los valores en las operaciones reguladas por este Reglamento, serádeterminado conforme a lo siguiente: a) Los CD BCRP y las LTP serán valorizados al precio mínimo de emisión aceptado en cada subasta decolocación primaria. b) Los BTP no sujetos a reajuste serán valorizados al menor valor entre el valor facial y el precio de la últimaemisión primaria de BTP de características similares, sin considerar los intereses. c) Los BTP sujetos a reajuste con el índice VAC, serán valorizados al menor valor entre el valor facial, elprecio de la última emisión primaria de BTP decaracterísticas similares y el valor reajustado con elíndice VAC al día de la compra. La valorización mencionada podrá ser reemplazada por un precio representativo de mercado cuando sedisponga de dicha información. El BCRP podrá exigir un margen adicional para cubrir posibles fluctuaciones en el precio de mercado de los valores que compre. 4. DEL PROCEDIMIENTO DE LA COMPRA DE VALORES MEDIANTE SUBASTA 4.1 Anuncio de la subasta El anuncio se realizará mediante el servicio de mensajes de Datos Técnicos S. A. (DATATEC), REUTERS,BLOOMBERG, facsímil y otros medios disponibles que elBCRP considere conveniente utilizar. Se anunciará el montoa subastar y los valores que se aceptarán en la operación, indicando, de ser el caso, el monto máximo de LTP y BTP a comprar de acuerdo a lo señalado en el punto 1.d).Asimismo, se anunciará la fecha de la operación, el plazo,el número máximo de propuestas por institución, la horalímite para la recepción de éstas y, de ser el caso, el margenadicional a que se refiere el punto 3. Cualquier información adicional relativa a una determinada subasta podrá ser obtenida por lasentidades participantes en la Gerencia de Crédito yRegulación Financiera. 4.2 Presentación de propuestas Las propuestas deben ser presentadas ante la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera, medianteel Módulo de Subastas Electrónicas (MSE) de DATATEC,en sobres cerrados o, en el caso de las Cajas Municipalesde Ahorro y Crédito y de las Cajas Municipales de Crédito Popular, por facsímil con clave de seguridad. El importe total de las propuestas de una ESF no deberá exceder el monto a subastar, ni el monto total desus tenencias de valores por cuenta propia y de libredisponibilidad. Los participantes deberán indicar en sus propuestas, además del monto y la tasa de interés, el tipo de valor a vender. Se debe presentar una propuesta por cada tipode valor ofrecido. Las propuestas deberán ser presentadas en múltiplos de S/. 100 000,00. Si las propuestas de venta de valores superasen el monto de las tenencias de la ESF o los montos anunciados en la subasta, el BCRP retirará losexcedentes, considerando para ello las propuestas demenor tasa. Adicionalmente, en el caso de los valores inscritos en CAVALI ICLV S.A., las ESF deberán remitir al BCRP, al facsímil indicado en la convocatoria de la subasta y antes de la hora límite de la recepción de propuestas, el estadode cuenta en el que se demuestre la tenencia de losvalores emitidos por el Tesoro Público a vender al BCRP.