Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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renovacion del contrato, la empresa la solicitara por escrito a la municipalidad con una anticipacion no menor de seis (6) meses al vencimiento del contrato. El Ente Rector podra emitir normas complementarias para la aplicacion del presente articulo, asi como brindar la asistencia tecnica a que se refiere el literal g) del articulo 168º del presente reglamento. Articulo 178º.- Los operadores especializados deberan constituirse en personas juridicas, cuyo objeto sea exclusivamente la prestacion de los servicios de saneamiento. En este caso, el operador especializado sera el responsable por la prestacion de los servicios de saneamiento frente a la municipalidad, a los usuarios y a la entidad encargada de la supervision de dichos servicios. Articulo 179º.- Los contratos a que se refiere el articulo 177º contendran como minimo: a) La identificacion de las partes. b) El objeto del contrato. c) El plazo del contrato. d) El esquema bajo el cual se fijaran las cuotas a cobrarse. e) Los derechos y obligaciones del operador especializado. f) Los derechos y obligaciones de la municipalidad. g) Mecanismos de fiscalizacion y sancion. h) Inclusion de la participacion de las Juntas Vecinales Comunales como entidad supervisora del cumplimiento del contrato. i) Penalidades por incumplimiento. j) Indicadores de gestion del servicio. Articulo 180º.- Son causales de suspension del contrato: a) En caso de MORDAZA externa, MORDAZA civil o fuerza mayor que impidan la ejecucion de la obra o la prestacion del servicio. b) Por cualquier causal contenida en el contrato. La suspension del plazo contractual extendera el plazo del contrato por un periodo equivalente al de la causal que la origino. Articulo 181º.- El contrato caduca al vencimiento del plazo por el que se otorgo. Articulo 182º.-Para declarar la caducidad del contrato o resolverlo, la municipalidad debera comunicar tal hecho por conducto notarial a la empresa. La empresa, en caso de oposicion, podra efectuar los descargos y presentar las pruebas que considere pertinentes, dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes de recibida la referida carta notarial. Vencido el plazo MORDAZA senalado, la municipalidad evaluara los descargos en el plazo de veinte (20) dias habiles. En caso que, de manera sustentada, la municipalidad no acepte los descargos presentados remitira lo actuado al Ente Rector a fin de que emita opinion tecnica sobre la materia, dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes. Cumplidos los mencionados tramites, el Concejo Municipal declarara la caducidad o la resolucion del contrato, en un plazo que no podra exceder de diez (10) dias habiles contados desde el dia siguiente de recibida la opinion tecnica del Ente Rector o desde el vencimiento del plazo para la emision de la misma. El acuerdo de Concejo debera ser tomado por no menos de los dos tercios del numero legal de regidores. Declarada la caducidad o la resolucion del contrato, la municipalidad adoptara las medidas necesarias a fin de asegurar la continuidad del servicio. Seccion III De las Municipalidades Articulo 183º.- En caso que los servicios de saneamiento MORDAZA prestados directamente por la municipalidad se requerira, como minimo, que se constituya una unidad de gestion bajo el ambito de su competencia. Las cuotas a cargo de los usuarios por la prestacion de los servicios de saneamiento que brinden las municipalidades

deberan cubrir por lo menos los costos de administracion, operacion, mantenimiento y reposicion de equipos. Los ingresos y egresos provenientes de la prestacion de los servicios de saneamiento deben ser administrados con contabilidad independiente y solo podran ser destinados a la prestacion de dichos servicios. Capitulo IV Del calculo de las cuotas, supervision, fiscalizacion y sancion Articulo 184º.- En el ambito rural, el calculo de las cuotas familiares y su determinacion asi como la aplicacion de las medidas correctivas a los usuarios en el MORDAZA de la prestacion de los servicios de saneamiento le corresponde a las organizaciones comunales. La supervision y fiscalizacion de los servicios le corresponde a las Municipalidades. En las pequenas ciudades el calculo de las cuotas y su determinacion, asi como la fiscalizacion y sancion corresponde a las municipalidades de acuerdo a los terminos y condiciones pactados en los contratos a que se refiere el articulo 177º del presente reglamento. La supervision de la prestacion de los servicios de saneamiento por parte de la sociedad civil le corresponde a las Juntas Vecinales Comunales a que se refiere el articulo 116º de la Ley Organica de Municipalidades. ANEXO B. EXPRESION GENERAL DEL COSTO MEDIO DE MEDIANO PLAZO El costo medio de mediano plazo (CMP) esta definido por la siguiente formula:

K0 + CMP =



5

Ct + It + WKt + Ipt

t =1


5

(1 + r) Qt (1 + r) t

t

­

K5 (1 + r)5

t =1

Donde: K0 It ?wKt K5 Ct Qt Ipt r t 20295 = = = = = = = = = Base de capital al inicio del periodo; Inversiones en el periodo t; Variacion del capital de trabajo en el periodo t, Capital residual al final del MORDAZA ano; Costos de explotacion en el periodo t; Volumen facturado en el periodo t; Impuesto en el periodo t; Tasa de descuento o costo de capital determinada por la Superintendencia; Periodo (ano).

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Modifican el Reglamento de las operaciones de Compra con Compromiso de Recompra de Valores Emitidos por el Banco Central de Reserva del Peru y el Tesoro Publico
CIRCULAR Nº 018-2005-BCRP MORDAZA, 29 de noviembre de 2005 Ref.: Reglamento de las operaciones de Compra con Compromiso de Recompra de Valores Emitidos por el Banco Central de Reserva del Peru y el Tesoro Publico

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