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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 renovación del contrato, la empresa la solicitará por escrito a la municipalidad con una anticipación no menorde seis (6) meses al vencimiento del contrato. El Ente Rector podrá emitir normas complementarias para la aplicación del presente artículo, así como brindarla asistencia técnica a que se refiere el literal g) del artículo 168º del presente reglamento. Artículo 178º.- Los operadores especializados deberán constituirse en personas jurídicas, cuyo objetosea exclusivamente la prestación de los servicios desaneamiento. En este caso, el operador especializado será el responsable por la prestación de los servicios de saneamiento frente a la municipalidad, a los usuarios y ala entidad encargada de la supervisión de dichosservicios. Artículo 179º .- Los contratos a que se refiere el artículo 177º contendrán como mínimo: a) La identificación de las partes. b) El objeto del contrato.c) El plazo del contrato.d) El esquema bajo el cual se fijarán las cuotas a cobrarse. e) Los derechos y obligaciones del operador especializado. f) Los derechos y obligaciones de la municipalidad.g) Mecanismos de fiscalización y sanción.h) Inclusión de la participación de las Juntas Vecinales Comunales como entidad supervisora del cumplimiento del contrato. i) Penalidades por incumplimiento.j) Indicadores de gestión del servicio. Artículo 180º .- Son causales de suspensión del contrato: a) En caso de guerra externa, guerra civil o fuerza mayor que impidan la ejecución de la obra o la prestacióndel servicio. b) Por cualquier causal contenida en el contrato. La suspensión del plazo contractual extenderá el plazo del contrato por un período equivalente al de lacausal que la originó. Artículo 181º.- El contrato caduca al vencimiento del plazo por el que se otorgó. Artículo 182º.- Para declarar la caducidad del contrato o resolverlo, la municipalidad deberá comunicar tal hecho por conducto notarial a la empresa. La empresa, en caso de oposición, podrá efectuar los descargos y presentar las pruebas que considerepertinentes, dentro de los veinte (20) días hábilessiguientes de recibida la referida carta notarial. Vencido el plazo antes señalado, la municipalidad evaluará los descargos en el plazo de veinte (20) díashábiles. En caso que, de manera sustentada, lamunicipalidad no acepte los descargos presentadosremitirá lo actuado al Ente Rector a fin de que emitaopinión técnica sobre la materia, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Cumplidos los mencionados trámites, el Concejo Municipal declarará la caducidad o la resolución delcontrato, en un plazo que no podrá exceder de diez (10)días hábiles contados desde el día siguiente de recibidala opinión técnica del Ente Rector o desde el vencimiento del plazo para la emisión de la misma. El acuerdo de Concejo deberá ser tomado por no menos de los dostercios del número legal de regidores. Declarada la caducidad o la resolución del contrato, la municipalidad adoptará las medidas necesarias a finde asegurar la continuidad del servicio. Sección III De las Municipalidades Artículo 183º.- En caso que los servicios de saneamiento sean prestados directamente por la municipalidad se requerirá, como mínimo, que se constituya una unidad de gestión bajo el ámbito de su competencia. Las cuotas a cargo de los usuarios por la prestación de los servicios de saneamiento que brinden las municipalidadesdeberán cubrir por lo menos los costos de administración, operación, mantenimiento y reposición de equipos. Los ingresos y egresos provenientes de la prestación de los servicios de saneamiento deben ser administradoscon contabilidad independiente y sólo podrán serdestinados a la prestación de dichos servicios. Capítulo IV Del cálculo de las cuotas, supervisión, fiscalización y sanción Artículo 184º.- En el ámbito rural, el cálculo de las cuotas familiares y su determinación así como la aplicación de lasmedidas correctivas a los usuarios en el marco de la prestaciónde los servicios de saneamiento le corresponde a las organizaciones comunales. La supervisión y fiscalización de los servicios le corresponde a las Municipalidades. En las pequeñas ciudades el cálculo de las cuotas y su determinación, así como la fiscalización y sancióncorresponde a las municipalidades de acuerdo a lostérminos y condiciones pactados en los contratos a que se refiere el artículo 177º del presente reglamento. La supervisión de la prestación de los servicios desaneamiento por parte de la sociedad civil le correspondea las Juntas Vecinales Comunales a que se refiere elartículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades. ANEXO B. EXPRESIÓN GENERAL DEL COSTO MEDIO DE MEDIANO PLAZO El costo medio de mediano plazo (CMP) está definido por la siguiente fórmula: 5 K0 +ΣCt + It + ∆WKt + Ipt–K5 t =1 (1 + r) t(1 + r)5 CMP = 5QtΣ(1 + r) t t =1 Donde: K0 = Base de capital al inicio del período; It = Inversiones en el período t; ?wKt = Var iación del capital de trabajo en el período t, K5 = Capital residual al final del quinto año;Ct = Costos de explotación en el período t;Qt = Volumen facturado en el período t;Ipt = Impuesto en el período t; r = Tasa de descuento o costo de capital determinada por la Superintendencia; t = Período (año). 20295 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73 /G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G43/G6F/G6D/G70/G72/G61/G20 /G63/G6F/G6E/G43/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G6F/G6D/G70/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G45/G6D/G69/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G54/G65/G73/G6F/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F CIRCULAR Nº 018-2005-BCRP Lima, 29 de noviembre de 2005 Ref.:Reglamento de las operaciones de Compra con Compromiso de Recompra de Valores Emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú y el Tesoro Público