Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

En el mismo formulario se detallara las caracteristicas de los valores relacionados con la operacion, ordenados segun la preferencia de la ESF. El BCRP coordinara con cada institucion el envio de claves de seguridad para ser usadas en los facsimiles. Las ESF deberan remitir al BCRP el estado de cuenta de CAVALI en el que se registre la tenencia de valores emitidos por el Tesoro Publico que proponen vender, los que deberan ser de su propiedad y de libre disponibilidad. b) Las propuestas presentadas seran irrevocables y la ESF sera responsable de su cumplimiento. c) Las propuestas deberan ser presentadas en multiplos de S/. 100 000,00. d) En el caso que una propuesta superase el monto de las tenencias de la ESF respectiva, el BCRP no tomara en cuenta el monto en exceso. 5.2. Adjudicacion y Compra de los Valores a) Si las propuestas de venta de valores de las ESF superan el monto total MORDAZA de compra anunciado, se procedera a distribuir dicho monto proporcionalmente entre las propuestas de venta de cada valor. b) Si de la distribucion senalada en el punto anterior resultara un excedente debido a que las propuestas de venta de LTP y BTP superan el monto MORDAZA de compra anunciado para estos valores, se procedera a distribuir el monto MORDAZA proporcionalmente entre las propuestas de venta de LTP y BTP. El excedente sera distribuido proporcionalmente entre las ESF con propuestas de venta de otros valores. c) Los montos asi repartidos seran redondeados al multiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior segun corresponda. d) La compra de valores se efectuara de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.6. 6. DE LA RECOMPRA DE LOS VALORES Las ESF, al presentar sus propuestas, tanto para las operaciones de compra con compromiso de recompra mediante subasta como para las directas, se comprometen irrevocablemente a efectuar su recompra en la fecha pactada. Para el fin indicado, las ESF autorizan al BCRP a que, en la fecha de recompra pactada, debite sus cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP hasta por el monto necesario para cubrir el valor de recompra pactado, procediendo luego el BCRP a transferir los valores inscritos en el Registro BCRP a nombre de las ESF y a ordenar a CAVALI ICLV S.A. la transferencia de los valores a nombre de las ESF. Las operaciones que afectan las cuentas corrientes en el BCRP se realizaran de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). 7. DEL INCUMPLIMIENTO DE LA RECOMPRA DE LOS VALORES a) Se cobrara una penalidad fija de S/. 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). b) En caso de incumplimiento en la recompra de los valores emitidos por el BCRP, se redimira por anticipado la parte no recomprada y se cobrara la siguiente penalidad: La diferencia entre el valor de recompra pactado y el menor valor que resulte de comparar el precio de compra del CD BCRP con compromiso de recompra, el precio vigente en el MORDAZA y el valor resultante de descontar el valor final de los CD BCRP con la tasa del credito de regulacion monetaria en moneda nacional de ese dia, por los dias que falten para el vencimiento. c) Las penalidades seran cobradas mediante cargo en las cuentas corrientes que las ESF mantienen en el BCRP, sin perjuicio de utilizar otras vias legales, si fuese necesario. d) Las ESF que no realicen la recompra pactada de los valores quedaran impedidas de participar en subastas de compra o compras directas de CD BCRP, LTP y BTP por 30 dias, o por 60 dias si hubiese reincidencia en un periodo de 6 meses. Si volvieran a incurrir en

incumplimiento, el impedimento sera por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. 8. DISPOSICIONES FINALES a) El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresion de causa. b) La participacion de las ESF en una subasta de compra o en una compra directa de valores presupone el pleno conocimiento del presente Reglamento, su aceptacion y su sometimiento a el, sin reserva alguna. Particularmente, las propuestas enviadas por medio del MSE de DATATEC S.A. obligaran plenamente a la ESF respectiva y prevalecera sobre cualquier otro medio de comunicacion que esta pudiera usar, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4.2.1. a) del presente Reglamento. 20280

Modifican el Reglamento de Adquisicion y Negociacion de Certificados de Deposito del Banco Central de Reserva del Peru
CIRCULAR Nº 019-2005-BCRP MORDAZA, 29 de noviembre de 2005 Ref.: Reglamento de Adquisicion y Negociacion de Certificados de Deposito del Banco Central de Reserva del Peru El Directorio de este Banco Central ha resuelto modificar el Reglamento de Adquisicion y Negociacion de Certificados de Deposito del Banco Central de Reserva del Peru, dejando sin efecto la Circular Nº 005-2005-EF/ 90, sustituyendola por la presente. En esta oportunidad se incluye como entidad participante a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General REGLAMENTO DE ADQUISICION Y NEGOCIACION DE CERTIFICADOS DE DEPOSITO EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU La adquisicion y negociacion de Certificados de Deposito del Banco Central de Reserva del Peru, en adelante CD BCRP y de los Certificados de Deposito Reajustables del Banco Central de Reserva del Peru, en adelante CDR BCRP, se sujetaran a las condiciones que se establece en el presente reglamento. 1. DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS VALORES DEL BCRP a) Los CD BCRP y CDR BCRP son valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Peru, en adelante BCRP, que representan pasivos de este ultimo a favor del adquirente, con la finalidad de regular la cantidad de dinero del sistema financiero. Estan representados por anotaciones en cuenta. Los CD BCRP y CDR BCRP son emitidos a descuento. b) La colocacion de los CD BCRP y CDR BCRP se efectua mediante el mecanismo de subasta o mediante colocacion directa. c) Los CDR BCRP estan denominados en nuevos soles y sujetos a un reajuste en funcion de la variacion del MORDAZA de cambio entre el MORDAZA sol y el dolar de los Estados Unidos de MORDAZA a que se refiere el numeral 4. del presente reglamento. d) El monto de los CD BCRP y de los CDR BCRP a emitir lo determina el BCRP de acuerdo con los requerimientos de politica monetaria. Se emiten con montos nominales minimos de S/. 100 000,00 cada uno y en multiplos de ese monto.

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