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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 En el mismo formulario se detallará las características de los valores relacionados con la operación, ordenadossegún la preferencia de la ESF. El BCRP coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. Las ESF deberán remitir al BCRP el estado de cuenta de CAVALI en el que se registre la tenencia de valores emitidos por el Tesoro Público que proponen vender, losque deberán ser de su propiedad y de libre disponibilidad. b) Las propuestas presentadas serán irrevocables y la ESF será responsable de su cumplimiento. c) Las propuestas deberán ser presentadas en múltiplos de S/. 100 000,00. d) En el caso que una propuesta superase el monto de las tenencias de la ESF respectiva, el BCRP no tomaráen cuenta el monto en exceso. 5.2. Adjudicación y Compra de los Valores a) Si las propuestas de venta de valores de las ESF superan el monto total máximo de compra anunciado, seprocederá a distribuir dicho monto proporcionalmenteentre las propuestas de venta de cada valor. b) Si de la distribución señalada en el punto anterior resultara un excedente debido a que las propuestas de venta de LTP y BTP superan el monto máximo de compraanunciado para estos valores, se procederá a distribuirel monto máximo proporcionalmente entre las propuestasde venta de LTP y BTP. El excedente será distribuidoproporcionalmente entre las ESF con propuestas de venta de otros valores. c) Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior segúncorresponda. d) La compra de valores se efectuará de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.6. 6. DE LA RECOMPRA DE LOS VALORES Las ESF, al presentar sus propuestas, tanto para las operaciones de compra con compromiso de recompramediante subasta como para las directas, se comprometen irrevocablemente a efectuar su recompra en la fecha pactada. Para el fin indicado, las ESF autorizan al BCRP a que, en la fecha de recompra pactada, debite sus cuentascorrientes en moneda nacional en el BCRP hasta por elmonto necesario para cubrir el valor de recompra pactado, procediendo luego el BCRP a transferir los valores inscritos en el Registro BCRP a nombre de lasESF y a ordenar a CAVALI ICLV S.A. la transferencia delos valores a nombre de las ESF. Las operaciones que afectan las cuentas corrientes en el BCRP se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). 7. DEL INCUMPLIMIENTO DE LA RECOMPRA DE LOS VALORES a) Se cobrará una penalidad fija de S/. 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). b) En caso de incumplimiento en la recompra de los valores emitidos por el BCRP, se redimirá por anticipadola parte no recomprada y se cobrará la siguientepenalidad: La diferencia entre el valor de recompra pactado y el menor valor que resulte de comparar el precio de compradel CD BCRP con compromiso de recompra, el preciovigente en el mercado y el valor resultante de descontarel valor final de los CD BCRP con la tasa del crédito deregulación monetaria en moneda nacional de ese día, por los días que falten para el vencimiento. c) Las penalidades serán cobradas mediante cargo en las cuentas corrientes que las ESF mantienen en elBCRP, sin perjuicio de utilizar otras vías legales, si fuesenecesario. d) Las ESF que no realicen la recompra pactada de los valores quedarán impedidas de participar en subastas de compra o compras directas de CD BCRP, LTP y BTP por 30 días, o por 60 días si hubiese reincidencia en unperíodo de 6 meses. Si volvieran a incurrir enincumplimiento, el impedimento será por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP sulevantamiento. 8. DISPOSICIONES FINALES a) El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresión de causa. b) La participación de las ESF en una subasta de compra o en una compra directa de valores presupone el pleno conocimiento del presente Reglamento, suaceptación y su sometimiento a él, sin reserva alguna. Particularmente, las propuestas enviadas por medio del MSE de DATATEC S.A. obligarán plenamente a la ESFrespectiva y prevalecerá sobre cualquier otro medio decomunicación que ésta pudiera usar, sin perjuicio de lodispuesto en el numeral 4.2.1. a) del presenteReglamento. 20280 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G2D /G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G44/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA CIRCULAR Nº 019-2005-BCRP Lima, 29 de noviembre de 2005 Ref.:Reglamento de Adquisición y Negociación de Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú El Directorio de este Banco Central ha resuelto modificar el Reglamento de Adquisición y Negociaciónde Certificados de Depósito del Banco Central de Reservadel Perú, dejando sin efecto la Circular Nº 005-2005-EF/ 90, sustituyéndola por la presente. En esta oportunidad se incluye como entidad participante a la Corporación Financiera de DesarrolloS.A. (COFIDE). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y NEGOCIACIÓN DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ La adquisición y negociación de Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú, enadelante CD BCRP y de los Certificados de Depósito Reajustables del Banco Central de Reserva del Perú, en adelante CDR BCRP, se sujetarán a las condiciones quese establece en el presente reglamento. 1. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES DEL BCRP a) Los CD BCRP y CDR BCRP son valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú, en adelanteBCRP, que representan pasivos de este último a favordel adquirente, con la finalidad de regular la cantidad dedinero del sistema financiero. Están representados por anotaciones en cuenta. Los CD BCRP y CDR BCRP son emitidos a descuento. b) La colocación de los CD BCRP y CDR BCRP se efectúa mediante el mecanismo de subasta o mediantecolocación directa. c) Los CDR BCRP están denominados en nuevos soles y sujetos a un reajuste en función de la variación del tipo de cambio entre el nuevo sol y el dólar de losEstados Unidos de América a que se refiere el numeral4. del presente reglamento. d) El monto de los CD BCRP y de los CDR BCRP a emitir lo determina el BCRP de acuerdo con los requerimientos de política monetaria. Se emiten con montos nominales mínimos de S/. 100 000,00 cada unoy en múltiplos de ese monto.