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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 El BCRP no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de las propuestas o de losresultados de la subasta. b) Los sobres serán recibidos en la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera hasta la hora señaladaen el anuncio de la subasta. El personero de la entidad participante depositará el sobre en la ánfora disponible para el efecto y recibirá un comprobante de recepciónsellado, procediendo luego a firmar el Registro deRecepción de Propuestas. c) Los facsímiles serán recibidos hasta la hora señalada en el anuncio de la subasta. La hora válida para efectos del límite de presentación será la que registre el facsímil del BCRP. Las entidades participantes podránverificar la recepción de propuestas por teléfono en elDepartamento de Operaciones Cambiarias y Monetariasde la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera. 3.4 Procedimiento de adjudicación a) Los CD BCRP y los CDR BCRP serán adjudicados, en primer lugar, a la propuesta por la que se ofrezca elmás alto precio; siguiéndose luego en ordendescendente, hasta cubrir el monto de la subasta. b) En el caso de que dos o más propuestas tengan el mismo precio y el remanente de la cantidad subastadafuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, sedistribuirá el remanente en la proporción que correspondaa cada propuesta sobre el total propuesto al mismo precio.Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. c) El BCRP podrá adjudicar un monto menor al anunciado para la subasta o declararla desierta. 3.5 Comunicación del resultado a) Realizada la adjudicación, la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera publicará el resultado de lasubasta mediante DATATEC, REUTERS, BLOOMBERG,la página web del BCRP y otros medios disponibles. b) El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las entidades participantes, en la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera, a partir del día siguiente útil de su ejecución. 3.6 Pago y registro de propiedad de los CD BCRP y CDR BCRP adjudicados El pago y la emisión de CD BCRP con plazo menor a dos (2) años se realizará el mismo día de la subasta, entanto que a plazo igual o mayor a dos (2) años seefectuará el día útil siguiente de realizada la subasta. El monto a pagar se determina multiplicando el precio ofrecido por el valor nominal de los CD BCRP o de los CDR BCRP. a) Para las entidades participantes con cuenta corriente en el BCRP el importe a pagar por los CD BCRPy CDR BCRP adjudicados será debitado en su cuentamediante el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), de acuerdo con lo señalado en el reglamento operativo. b) Tratándose de participantes que no mantienen cuenta corriente en el BCRP, el pago se realizarámediante órdenes de débito emitidas por una o másinstituciones financieras con cuenta corriente en el BCRP. Las órdenes de débito de las cuentas corrientes deberán ser enviadas al BCRP hasta las 16.00 horas del día depago cuando se indique en la convocatoria de la subastaque el pago se realice en el mismo día de la subasta ohasta las 12.00 horas cuando el pago se deba realizar aldía útil siguiente de efectuada la subasta. Dichas órdenes deberán ser firmadas por funcionarios con poderes suficientes y serán remitidas mediante facsímil con claveu otro medio autorizado por el BCRP a la Gerencia deCrédito y Regulación Financiera para ser ingresadas enel Sistema LBTR para su procesamiento. 4. DEL REAJUSTE DE LOS CDR BCRP Los CDR BCRP están sujetos a un reajuste en función de la variación del tipo de cambio entre el nuevo sol y eldólar de los Estados Unidos de América que se registre entre la fecha de emisión y la de vencimiento. Para elefecto se utilizará los tipos de cambio promedioponderados de las transacciones cerradas en el sistemaDATATEC entre las 9.30 horas y las 13.30 horas,registrados en las fechas de emisión y de vencimiento de los CDR BCRP, redondeados a cuatro decimales. Estos tipos de cambio serán publicados mediante lossistemas DATATEC, BLOOMBERG y REUTERS a partirde las 13.45 horas. En caso que, no se cuente con la información del sistema DATATEC referida en el párrafo anterior, se utilizará el promedio simple del tipo de cambio venta interbancario que reporte REUTERS entre las 9.30 horasy las 13.30 horas (página PDSC), redondeado a cuatrodecimales. De no contarse con la información deREUTERS el BCRP proporcionará los tipos de cambioaplicables. 5. DE LA COLOCACIÓN DIRECTA DE CD BCRP y CDR BCRP La colocación directa de CD BCRP y CDR BCRP consiste en la venta de éstos valores fuera del mecanismo de subasta, de acuerdo a las condiciones y características que el BCRP determine en cadaoportunidad. El BCRP comunicará en cada caso la disponibilidad de estas operaciones por los medios señalados en elnumeral 3.1. Las propuestas de compra de CD BCRP y CDR BCRP deberán ser presentadas al Departamento deOperaciones Cambiarias y Monetarias de la Gerenciade Crédito y Regulación Financiera, en el formulario queesta proporcione. Las propuestas se enviarán al facsímilque se indique en el anuncio, con la clave de seguridad que corresponda y hasta la hora de cierre para la recepción de las propuestas. En el caso que se señale un monto máximo de emisión y la demanda sea mayor, se procederá a distribuir dichomonto proporcionalmente de acuerdo a las propuestasde compra de cada entidad participante. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. El BCRP coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. Las propuestas deberán estar firmadas por funcionarios que cuenten con poderes suficientes. El pago y el registro de propiedad de los CD BCRP y CDR BCRP se realizarán de acuerdo con lo normado enel numeral 3.6. 6. DEL REGISTRO DE LOS CD BCRP Y CDR BCRP a) En el Registro BCRP se inscribirá la propiedad y otros derechos sobre los CD BCRP y CDR BCRP. Sereconocerá como legítimo titular a quien aparece en él.Para la transmisión y el ejercicio de tales derechos serequiere la previa inscripción en el registro. b) Las inscripciones en el Registro BCRP son realizadas por el BCRP en mérito a las transacciones en las que participa y aquellas que le son informadas porlas entidades participantes con cuentas en el registro,sea por cuenta propia o de terceros. Los terceros que no mantienen cuentas en el Registro BCRP y que deseen efectuar transacciones con CD BCRP y CDR BCRP deberán realizarlas a través de las entidades participantes autorizadas a representar aterceros. c) Las entidades que deseen representar a terceros deberán suscribir un convenio con el BCRP por el queentre otras obligaciones, asuman las de realizar un adecuado registro de los titulares de los CD BCRP y CDR BCRP, canalizar el pago del valor de los mismosasí como el de su redención y, comunicar oportunamenteal BCRP las transferencias de valores de sus clientes, eltipo de operación y el detalle de los precios de cadaoperación, para su inscripción en el Registro BCRP. Además, son responsables de la veracidad y exactitud de la información que suministren y deben emplearformatos o medios especiales para hacer constar demodo indubitable la voluntad de sus clientes y son