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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 FONAFE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73 /G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G4F/G4E/G41/G46/G45 ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 002-2005/021-FONAFE De fecha 28 de noviembre de 2005 1. Modificar el numeral 1.3.6 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbitode FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2004/001-FONAFE, conforme al siguiente texto: "1.3.6 Se encuentra prohibida la adquisición o arrendamiento financiero de cualquier tipo de vehículo,salvo aquellos que se encuentren incluidos en el Plan deCompras Consolidadas aprobado y en ejecución desde el año 2004 y aquellos que sean requeridos por empresas financieras. La construcción o compra de inmuebles para sedes administrativas o sociales de la Empresa se autorizarámediante acuerdo del Directorio de FONAFE. Para ello,la Empresa deberá: (i) Contar con el acuerdo de Directorio de la Empresa y presupuesto aprobado. (ii) Remitir un Informe Técnico que justifique, mediante un análisis costo-beneficio, la construcción y/o compradel inmueble". 2. Dejar sin efecto el numeral 1.3.8 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajoel ámbito de FONAFE, aprobada con Acuerdo deDirectorio Nº 001-2004/001-FONAFE y modificatorias. HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 20337 INEI /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C /G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 393-2005-INEI Lima, 30 de noviembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística eInformática publicará en el Diario Oficial «El Peruano»,con carácter de Norma Legal, la variación mensual quehaya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberápublicar mensualmente con carácter de Norma Legal, laVariación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor,con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se procedió a realizar la revisión de la metodología y de losprocedimientos de cálculo del Índice de Precios alConsumidor de Lima Metropolitana, estableciéndosecomo período Base: Diciembre 2001=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Preciosal Consumidor de Lima Metropolitana, correspondienteal mes de noviembre del 2005 y la Variación Acumuladadel Índice de Precios al Consumidor con respecto almes de diciembre del 2004, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene lainformación oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la Variación Porcentual Mensual y Acumulada del Índice de Preciosal Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre2001 = 100,00) correspondiente al mes de noviembre del 2005: AÑO 2005 NÚMERO V ARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 107,77 0,10 0,10 FEBRERO 107,51 -0,23 -0,13 MARZO 108,21 0,65 0,51 ABRIL 108,34 0,12 0,63 MAYO 108,48 0,13 0,76 JUNIO 108,76 0,26 1,03 JULIO 108,88 0,10 1,13 AGOSTO 108,68 -0,18 0,95 SETIEMBRE 108,58 -0,09 0,86 OCTUBRE 108,74 0,14 1,00 NOVIEMBRE 108,81 0,07 1,07 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía,correspondiente al mes de noviembre del 2005, documento que contiene la Información Oficial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática 20326 /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G6D/G65/G64/G69/G6F/G20/G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G61/G6C /G50/G6F/G72/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G61/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D /G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 394-2005-INEI Lima, 30 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora y publica el Índice de Precios PromedioMensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando comoperíodo Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios alPor Mayor a Nivel Nacional del mes de noviembre del 2005, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación, del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacionalque contiene la Base: Año 1994= 100,00, correspondienteal mes de noviembre del 2005, así como la publicaciónde la variación mensual y acumulada del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional.