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PÆg. 305421 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de octubre de 2005; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su labor fiscalizadora han detectado que los ciudadanos MARINA RODAS MUGUERZA DE RAMOS, SIXTO PAUCAR MONZÓN, DORIS TIZNADO VARGAS,MARCELO MARK RAMÍREZ SOLIS, ESTELA COLQUE DE BONILLA o ESTELA COLQUI DE BONILLA, IVAN ADOLFO ALCAZAR GARCIA o JUAN CARLOS RAMOS GARCIA, yTEOFILO SABINO PONCE, en mérito a la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, solicitaron irregularmente trámites derectificación y/o inscripción, adjuntando como sustento partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las oficinas de registro civil descritas en los documentos delvisto; Que, al analizarse los sustentos documentales presentados, se observaron ciertas irregularidades,procediéndose a la verificación de los sustentos ante las oficinas de registro civil correspondientes, las mismas que informan que no existen registrados, y en otros casos, hansido adulterados, concluyéndose en la falsedad de los documentos presentados; Que, de los hechos antes mencionados, se desprende que los ciudadanos antes mencionados, al haber presentado documento falso como si fuese legítimo ante el Registro, pretendiendo insertar datosfalsos en el proceso de rectificación y/o inscripción, con el fin de obtener una identidad con datos que no le corresponden, constituye indicio razonable de lacomisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previsto ysancionado en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra MARINA RODAS MUGUERZA DE RAMOS, SIXTO PAUCAR MONZÓN, DORIS TIZNADO VARGAS, MARCELO MARK RAMÍREZ SOLIS, ESTELA COLQUE DEBONILLA o ESTELA COLQUI DE BONILLA, IVAN ADOLFO ALCAZAR GARCIA o JUAN CARLOS RAMOS GARCIA, TEOFILO SABINO PONCE y los que resulten responsables;y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARINA RODAS MUGUERZA DE RAMOS, SIXTO PAUCAR MONZÓN, DORISTIZNADO VARGAS, MARCELO MARK RAMÍREZ SOLIS, ESTELA COLQUE DE BONILLA o ESTELA COLQUI DE BONILLA, IVAN ADOLFO ALCAZAR GARCIA o JUANCARLOS RAMOS GARCIA, TEOFILO SABINO PONCE y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación deDocumentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20344RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1125-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2005 Visto, el Oficio Nº 1594-2005-GP/SGDAC/RENIEC, Oficio Nº 1609-2005-GP/SGDAC/RENIEC e Informe Nº1185-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de setiembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones en materia Registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantenerel Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven debase para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podido detectar que diversosciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, presentando documentos falsos, los mismos quehan sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a los ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la información recabada de la Subgerencia de Depuración Registral, se ha verificado que la ciudadana MERLY ELIZABETH CARO RIVERA,titular de la inscripción Nº 43656833, la ciudadana NIDIA ORIHUELA CORDERO titular de la inscripción Nº 42943667, el ciudadano CARLOS WYLDER VIZCACHOVALLE titular de la inscripción Nº43915514, la ciudadana ISABEL MORENO VILLAFUERTE titular de la inscripción Nº 23861479 y los que aparecen en las inscripcionesNº 19326920 y 19324870 con el nombre de CARLOS MURAKAMI GOICOCHEA, de manera irregular y vulnerando el principio de la buena fe registral, hanpresentado documentos de sustentos irregulares, consistentes en Partida de Nacimiento y Libreta Militar que no se encuentran registrados o que estandoregistrados han sido adulterados, con el ánimo de sorprender al Registro y obtener así un documento de identidad conteniendo datos falsos. Que, los hechos antes descritos por la forma y circunstancias cómo se han llevado a cabo, constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contrala Fe Pública, en la modalidad de falsedad Material, previsto y sancionado en el Artículo 427º del Código Penal, en tanto la conducta mostrada por éstos se adecua al tipopenal en referencia; Que en atención a las consideraciones expuestas, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentosdel Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MERLY ELIZABETH CARO RIVERA, NIDIA ORIHUELA CORDERO,CARLOS WYLDER VIZCACHO CALLE, MOREANO VILLAFUERTE ISABEL y los que resulten responsables en el caso de la inscripción del presunto ciudadano CARLOSMURAKAMI GOICOCHEA, respectivamente, respec- tivamente, por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Material, en agravio