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PÆg. 305422 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20345 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1128-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2005 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1750 y 1762-2005-GP/SGDAC/ RENIEC, el Oficio Nº 1264-2005-GP/RENIEC, y el Informe Nº 1208-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 5 de octubre de 2005; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración registral y Archivo Central,órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, ha detectado que los ciudadanosJOSE LUIS CASMA SALAS y EVARISTO CRUZ CADENA, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos ELISEO ALBERTO CASMA SALAS yEMETERIO FELIX CRUZ CADENA, respectivamente; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, concluyen que existe suplantaciónde identidad de los ciudadanos ELISEO ALBERTO CASMA SALAS y EMETERIO FELIX CRUZ CADENA; Que, asimismo, se tiene que el ciudadano CAMILO CCAHUANA AYALA, titular de la Inscripción Nº 09367375, solicitó irregularmente ante el Consulado de Nueva York, el canje de la Libreta Electoral Nº 20589031 a nombre deEDWARD CCAHUANA AYALA; Que, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 298/2005/GP/BG/RENIEC, se concluye que el ciudadanoCAMILO CCAHUANA AYALA pretendió suplantar la identidad del ciudadano EDWARD CCAHUANA AYALA; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión de las inscripciones afectadas por suplantación de identidad, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas, de los hechos antes descritos,se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos JOSE LUIS CASMA SALAS y EVARISTO CRUZ CADENA, al haber declarado datos falsos en instrumentopúblico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanas inscritas válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral,constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos428º y 438º del Código Penal vigente; y respecto al ciudadano CAMILO CCAHUANA AYALA, por la presunta comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de falsedad ideológica y genérica, en grado de tentativa; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra JOSE LUIS CASMA SALAS, EVARISTO CRUZ CADENA y CAMILO CCAHUANA AYALA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JOSE LUIS CASMA SALAS, EVARISTO CRUZ CADENA y CAMILOCCAHUANA AYALA, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20346 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1129-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2005 VISTOS:El Oficio Nº 1612-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1210-2005-GAJ/RENIEC de fecha 5 de octubre del2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos JUANJOSE VEGA FRANCIA, CONSUELO MORENO AYALA, LUISA CAUPER VASQUEZ, MARIA ANTONIA RAMOS LOZANO y MÁXIMO CLEMENTE QUISPE o DOMINGOCLEMENTE QUISPE, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos se presentaron a solicitar inscripción enel entonces Registro Electoral y/o Registro Único de Identificación; Que, realizada la verificación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del visto, se tiene que los datos proporcionados por los ciudadanos antes citados soninexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del CódigoPenal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JUAN JOSE VEGAFRANCIA, CONSUELO MORENO AYALA, LUISA CAUPER VASQUEZ, MARIA ANTONIA RAMOS LOZANO, MÁXIMO CLEMENTE QUISPE o DOMINGO CLEMENTE QUISPE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugarcontra JUAN JOSE VEGA FRANCIA, CONSUELO MORENO AYALA, LUISA CAUPER VASQUEZ, MARIA ANTONIA RAMOS LOZANO y MÁXIMO CLEMENTEQUISPE o DOMINGO CLEMENTE QUISPE, por presunto delito contra Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro