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PÆg. 305423 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20347 SBS Autorizan a Citibank del Perœ S.A. la apertura de agencias en los distritos de Santiago de Surco, San Borja, San Isidro y Miraflores de la provincia deLima RESOLUCIÓN SBS Nº 1728-2005 Lima, 23 de noviembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Citibank del Perú S.A., para que se le autorice la apertura de 6 Agencias ubicadas en: - Av. El Polo Nº 735, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; - Av. San Borja Norte Nº 996, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; - Calle Las Begonias Nº 453 y Nº 457, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; - Av. 2 de Mayo Nº 1547,. distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; - Av. Pardo Nº 121, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, - Av. Pardo y Aliaga Nº 689, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, Citibank del Perú S.A. en sesión no presencial de Directorio celebrada el día 22 de setiembre de 2005, aprobó la apertura de 6 Agencias en la ciudad de Lima; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica las aperturas solicitadas; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación Bancaria "A" mediante Informe Nº DEB "A" 197-OT/2005; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005 y con la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Citibank del Perú S.A. la apertura de 6 Agencias ubicadas en: - Av. El Polo Nº 735, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; - Av. San Borja Norte Nº 996, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; - Calle Las Begonias Nº 453 y Nº 457, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; - Av. 2 de Mayo Nº 1547, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; - Av. Pardo Nº 121, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, - Av. Pardo y Aliaga Nº 689, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Bancay Microfinanzas 20480 Aprueban Reglamento de transparencia de información y disposicionesaplicables a la contratación conusuarios del sistema financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 1765-2005 Lima, 29 de noviembre de 2005. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28587 se aprobó la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, que establece disposiciones adicionales y específicas a las contenidasen la Ley de Protección al Consumidor destinadas a dar una mayor protección a los consumidores de servicios financieros. Dicha norma es aplicable tratándose de losproductos y servicios que brinden las empresas de operaciones múltiples que operan en el sistema financiero, empresas cuyo control y supervisión compete a laSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; Que, en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28587 se encarga a esta Superintendencia emitir, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario computadosdesde su publicación, las normas de carácter reglamentario que sean necesarias para garantizar su cumplimiento; Que, asimismo, se realizó una evaluación de la normativa emitida por la Superintendencia en materia de transparencia de información a fin de detectar aquellas normas que en virtud de la Ley Nº 28587 habían sido modificadas y debíanser adecuadas a ella; Que, en ese sentido, esta Superintendencia considera necesario contar con un texto unificado de las normas queregulan la transparencia de información y la protección al consumidor en el ámbito del sistema financiero, que comprenda tanto las disposiciones reglamentarias de laLey Nº 28587, así como las normas complementarias previamente emitidas por esta Superintendencia debidamente adecuadas al nuevo marco legal; Que, en lo que respecta al cobro de tasas de interés, comisiones y gastos, es de indicar que el artículo 9º de la Ley General, dispone, entre otros, que las empresasdel sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios. Asimismo, lamencionada disposición precisa que las tasas de interés, comisiones y demás tarifas que cobren las empresas del sistema financiero deben ser puestas en conocimientodel público, de acuerdo con las normas que establezca la Superintendencia; Que, por su parte, el artículo 181º de la Ley General establece que en la publicidad que efectúen las empresas del sistema financiero en relación con los intereses que reconozcan a los depositantes, es obligatorio indicar elefectivo rendimiento anual de las imposiciones; asimismo, se señala que la Superintendencia sanciona la omisión en que se incurra, así como los casos en que la informaciónsea equívoca o induzca a error; Que, la transparencia de información constituye un factor importante para la promoción de la competencia en elmercado, lo que coadyuva al sano desarrollo del sistema y permite a los usuarios tomar mejores decisiones con relación a las operaciones y servicios que deseen contratar con lasempresas del sistema financiero sobre una base más informada;