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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 Presidencia del Consejo de Ministros al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, como resultado del mencionado Examen, dicha Oficina de Control Institucional emitió la Hoja Informativa Nº 01-2004-PCM/CA-INDECI de 04.JUN.2004; en la cual se determinaron presuntas irregularidades en la documentación sustentatoria de las rendiciones de cuenta de los funcionarios y servidores que realizaron comisiones de servicios durante el período 2000 y 2001 a las diversas Direcciones Regionales del INDECI, evidenciándose que los comprobantes de pago que sustentan la prestación del servicio, habrían sido adulterados con la finalidad de beneficiarse con los montos asignados por dicho concepto; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, se consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 091- 2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-OPACGR-HYO de 27.JUN.2005 a la Quinta Fi scalía Provincial en lo Penal de Huancayo, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Peculado y Falsificación de Documentos, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 387º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, producto de una verificación se encuentre presunción de ilícito penal, así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 20756 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G59/G61/G6E/G61/G68/G75/G61/G72/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 513-2005-CG Lima, 5 de diciembre de 2005VISTOS, el Informe Especial Nº 08-2004-OCI-MDY, resultante de la Auditoría Financiera y Presupuestaria practicada a la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, período 01.ENE.2002 al 31.DIC.2003; y la Hoja de Recomendación Nº 001-2005-CG/ZS, emitida por la Gerencia Zonal Sur; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento de su Plan Anual de Control, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, efectuó una Auditoría Financiera y Presupuestaria, orientada a evaluar la razonabilidad de la información financiera y presupuestaria preparada para la Cuenta General de la República, así como el grado de cumplimiento de las metas y objetivos institucionales previstos por la entidad; Que, como resultado de la citada acción de control, y de la evaluación efectuada por la Comisión Auditora a la documentación sustentatoria referida al pago de servicios no personales, se ha evidenciado que funcionarios de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, en concertación con terceros, han realizado contrataciones irregulares de servicios innecesarios, sin que se haya acreditado la prestación de los mismos, ocasionando perjuicio económico ascendente a S/. 25 050,00; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Colusión Ilegal, previsto y penado por el artículo 384º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Contralor General de la República tiene la facultad de ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento, a través de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementación de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema; por lo que conforme a la Hoja de Recomendación de Vistos, corresponde autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 32º inciso d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 20757 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6C/G65/G67/G61/G6C /G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G45/G44/G41/G50/G41/G52/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 515-2005-CG Lima, 6 de diciembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 327-2005-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. - SEDAPAR S.A. por el período comprendido del