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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 Público, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ20834 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20 /G71/G75/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65 /G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G65/G20/G61/G74/G65/G6E/G2D /G64/G69/G65/G6E/G64/G6F/G20/G61/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G65/G73/G61/G6E/G74/G65/G20/G79/G20/G6A/G75/G62/G69/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G4C/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G35/G33/G30 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 510-2005-CG Lima, 5 de diciembre de 2005VISTOS:La Hoja de Recomendación Nº 088-2005-CG/RH de fecha 25.11.2005, elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27719, estableció que el reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias y modificatorias, a cargo del Estado, son efectuados en forma descentralizada por los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás entidades donde prestó servicios el beneficiario; Que, por Resolución de Contraloría Nº 422-2003-CG modificada por Resolución de Contraloría Nº 019-2004- GG, se establecieron las instancias de la Contraloría General de la República encargadas de resolver los recursos administrativos derivados de la Ley Nº 27719; Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 110-2004-CG y modificado mediante Resoluciones de Contraloría Nºs. 340-2004-CG y 139- 2005-CG, la Gerencia de Recursos Humanos es el órgano dependiente de la Gerencia General que tiene como función atender los asuntos relacionados con el personal cesante y jubilado del régimen del Decreto Ley Nº 20530; Que, la Ley Nº 27719 fue derogada por la Ley Nº 28449 publicada con fecha 30.12.2004, estableciéndose que el Ministerio de Economía y Finanzas es la entidad del Gobierno Nacional que administra el régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; Que, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2005-EF publicado con fecha 27.1.2005, señala que en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas no disponga cosa distinta, los Ministerios, OrganismosPúblicos Descentralizados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás entidades donde prestó servicios el beneficiario, continuarán reconociendo, declarando, calificando y pagando derechos pensionarios del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; Que, en ese sentido, las entidades resultan competentes para resolver los mismos temas a que aludía la derogada Ley Nº 27719; Que, toda vez que la Contraloría General de la República continúa siendo competente para el reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias y modificatorias, y teniendo en consideración que por el artículo 206º, numeral 206.1 de la Ley Nº 27444 el administrado puede contradecir mediante los recursos impugnativos que prevé la ley, un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, resulta necesario conservar las competencias e instancias administrativas establecidas, a fin de garantizar el debido proceso y la doble instancia administrativa; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Determinar que la Gerencia de Recursos Humanos continúa atendiendo los asuntos relacionados con el personal cesante y jubilado del régimen del Decreto Ley Nº 20530, conforme a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República. Artículo Segundo.- Determinar que las instancias de la Contraloría General de la República encargadas de resolver los recursos administrativos en materia de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530, continúan siendo las siguientes: INSTANCIARECURSOÓRGANO COMPETENTEADMINISTRATIVO Primera Reconsideración Gerencia de Recursos Humanos Segunda A pelación Gerencia General Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 20755 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6D/G70/G75/G6C/G73/G61/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G4E/G44/G45/G43/G49/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 511-2005-CG Lima, 5 de diciembre de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 031-2005-CG/GDPC de 28.OCT.2005, los Oficios Nºs. 091-2005-DIRCOCOR-PNP/ DIVPACGR-OPACGR-HYO de 27.JUN.2005 y 1828-2005- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.DISREG de 03.AGO.2005, y el Atestado Nº 056-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR- OPACGR-HYO de 30.MAY.2005, resultante de las investiga- ciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI Huancayo; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la realización de un Examen Especial que viene practicando la Oficina de Control Institucional de la