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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 1.Ene.2002 al 31.Dic.2003; incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado, relacionados a los hechos que se revelan; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A.- SEDAPAR S.A., como una acción programada, dentro del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control Arequipa de la Contraloría General de la República; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado irregularidades en el proceso de selección y otorgamiento de la buena pro en la adquisición de medidores de chorro múltiple, así como demora en la entrega de medidores y falta de resolución de contrato, lo que ha favorecido al proveedor, en desmedro de SEDAPAR S.A., ocasionando perjuicio económico ascendente a S/. 12,643,70; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de delito de Colusión Ilegal, previsto y penado por el artículo 384º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre indicios razonables de la comisión de delito, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 20758 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G72/G72/G6F/G70/GF3/G6E/G20/G2D /G43/G68/G75/G6C/G75/G63/G61/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G55/G74/G63/G75/G62/G61/G6D/G62/G61/G20/G2D/G20/G42/G61/G67/G75/G61 /G47/G72/G61/G6E/G64/G65 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 516-2005-CG Lima, 6 de diciembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 328-2005-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial Morropón - Chulucanas, departamento de Piura, período 2001 - 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores a dicho período;CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Control de la Oficina Regional de Control Piura, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Provincial de Morropón; Que, de la revisión y análisis a la documentación correspondiente a las adquisiciones de soya cruda en grano y maíz lacteado azucarado para el Programa del Vaso de Leche, se ha determinado que la administración edilicia, para el período 2002, soslayó realizar la Licitación Pública Nacional aprobada en el Plan Anual de Adquisiciones de dicho año, por el importe de S/. 950 544,00, evidenciándose irregularidades en los procesos de adjudicación directa selectiva y de menor cuantía, así como en la Licitación Pública realizada, por cuanto las bases contenían condiciones que restringían la participación de los productores de la zona; los valores referenciales no fueron elaborados en base a los precios del mercado, ni cautelaron que su antigüedad no excediera el plazo legalmente previsto; se incluyó el impuesto general a las ventas en el precio de la soya cruda en grano, pese a encontrarse éste exonerado del citado impuesto; ocasionando la sobrevaloración de los valores referenciales y precios de compra; además de haberse efectuado la recepción y cancelación del producto maíz lacteado azucarado, sin que se hubiere observado que el porcentaje de fibra excedía el máximo establecido en las especificaciones técnicas requeridas para el insumo en cuestión, así como evidenciado propuestas presuntamente falsas; ocasionando perjuicio económico a la entidad por un total de S/. 129 863,74; Que, los hechos antes expuestos, constituyen indicios razonables que hacen presumir la existencia de la comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, Colusión y Falsificación de Documentos, tipificados y penados por los artículos 377º, 384º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 20759 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 517-2005-CG Lima, 6 de diciembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 329-2005-CG/ORMO, resultante del Examen Especial efectuado a la