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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 Municipalidad Provincial de Utcubamba - Bagua Grande, Región Amazonas, período 2001 - 2003, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado período, y; CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, dispuso se realice una acción de control a la Municipalidad Provincial de Utcubamba - Bagua Grande, con el objetivo, entre otros, de verificar si la ejecución de los recursos económicos en las obras se ha realizado teniendo en cuenta la normativa vigente; Que, de la revisión a la documentación técnico administrativa de la obra: “Mejoramiento Camino Vecinal Collicate Alto Perú” I y II etapa, la Comisión de Auditoría ha determinado que durante dicho proceso se presentaron irregularidades y deficiencias por parte de autoridades y funcionarios de la municipalidad provincial, al haberse imputado indebidamente a la obra, gastos por concepto de pago de planillas, compensación por tiempo de servicios, vacaciones y otros beneficios a personal operador de maquinaria que no laboró efectivamente en la misma, siendo que la mayor parte de las labores realizadas por dicho personal, no están sustentados técnica, ni documentalmente, originando con ello un perjuicio económico a la entidad por el importe de S/. 139 433,53; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado por el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º literal d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 20760 JNE /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G22/G41/G52/G41/G26/G47/G4F/G4E/G20/G43/G4F/G4E/G53/G55/G4C/G54/G4F/G52/G45/G53/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G22/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 269-2005-JNE Lima, 20 de setiembre de 2005 Vista, la solicitud de inscripción de la empresa “ARA&GON CONSULTORES S.A.C.”, en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por don John Albert Gonzales Gonzales, Gerente General de la citada empresa;CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero de 2001, se creo el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la encuestadora solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora , c) documentos de constitución y funcionamiento, d) domicilio, y e) el pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido por el artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la encuestadora, asignándole un número de registro y abriéndole la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del referido Reglamento; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de elecciones, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación televisados, radiales, prensa escrita, internet y cualquier otro medio, hasta el domingo anterior al día de las elecciones a que estén referidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa “ARA&GON CONSULTORES S.A.C.”, debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la empresa “ARA&GON CONSULTORES S.A.C.”, en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0087-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16238 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G2D /G63/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G43/G68/G61/G63/G6C/G61/G63/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN Nº 383-2005-JNE Expediente Nº 237-2005 Lima, 30 de noviembre de 2005 Vista, en sesión pública la apelación presentada por el señor Antonio Rovira Valdez el 14 de octubre de 2005 contra el Acuerdo de Concejo 019-05-MDCH, adoptado por el Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y