Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Municipalidad Provincial de Utcubamba - Bagua Grande, Region Amazonas, periodo 2001 - 2003, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado periodo, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso se realice una accion de control a la Municipalidad Provincial de Utcubamba - Bagua Grande, con el objetivo, entre otros, de verificar si la ejecucion de los recursos economicos en las obras se ha realizado teniendo en cuenta la normativa vigente; Que, de la revision a la documentacion tecnico administrativa de la obra: "Mejoramiento MORDAZA Vecinal Collicate Alto Peru" I y II etapa, la Comision de Auditoria ha determinado que durante dicho MORDAZA se presentaron irregularidades y deficiencias por parte de autoridades y funcionarios de la municipalidad provincial, al haberse imputado indebidamente a la obra, gastos por concepto de pago de planillas, compensacion por tiempo de servicios, vacaciones y otros beneficios a personal operador de maquinaria que no laboro efectivamente en la misma, siendo que la mayor parte de las labores realizadas por dicho personal, no estan sustentados tecnica, ni documentalmente, originando con ello un perjuicio economico a la entidad por el importe de S/. 139 433,53; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado por el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º literal d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 20760

Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero de 2001, se creo el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la encuestadora solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora , c) documentos de constitucion y funcionamiento, d) domicilio, y e) el pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido por el articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la encuestadora, asignandole un numero de registro y abriendole la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º del referido Reglamento; Que la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de elecciones, solo podra realizarse en los medios de comunicacion televisados, radiales, prensa escrita, internet y cualquier otro medio, hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones a que esten referidas, de conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa "ARA&GON CONSULTORES S.A.C.", debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la empresa "ARA&GON CONSULTORES S.A.C.", en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0087-REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16238

JNE
Disponen inscripcion de la empresa "ARA&GON CONSULTORES S.A.C." en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 269-2005-JNE MORDAZA, 20 de setiembre de 2005 Vista, la solicitud de inscripcion de la empresa "ARA&GON CONSULTORES S.A.C.", en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la citada empresa;

Confirman Acuerdo sobre impro cedencia de la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Chaclacayo
RESOLUCION Nº 383-2005-JNE Expediente Nº 237-2005 MORDAZA, 30 de noviembre de 2005 Vista, en sesion publica la apelacion presentada por el senor MORDAZA Rovira MORDAZA el 14 de octubre de 2005 contra el Acuerdo de Concejo 019-05-MDCH, adoptado por el Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y

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