TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 departamento de Lima, en Sesión Extraordinaria de Concejo del 16 de setiembre de 2005; CONSIDERANDO:Que, con fecha 12 de julio de 2005, los señores Antonio Rovira Valdez y Juan Carlos Canales Santos, vecinos del distrito de Chaclacayo, solicitaron ante el Jurado Nacional de Elecciones el traslado de su solicitud de vacancia contra el Alcalde del Concejo Distrital de Chaclacayo, don Víctor Gonzáles Andrade, imputándosele haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el inciso 5 del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, sobre el cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, solicitud que fue notificada a la Municipalidad de Chaclacayo el 4 de agosto de 2005, mediante Oficio Nº 2163-2005-SG/ JNE, a foja 65; Que, según Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo del 17 de agosto de 2005, que corre de fojas 70 a 79, se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 016-2005-MDCH que rechazó la solicitud de vacancia interpuesta por Antonio Rovira Valdez y Juan Carlos Canales Santos, decisión que fue impugnado el 25 de agosto de 2005 por Juan Carlos Canales Santos y Antonio Rovira Valdez mediante el Recurso de Reconsideración que ambos presentaron contra dicho Acuerdo, y que el Concejo mencionado declaró improcedente mediante Acuerdo de Concejo 019- 05-MDCH, adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo del 16 de setiembre de 2005, cuya acta obra de fojas 80 a 93, siendo posteriormente apelado dicho Acuerdo por el señor Antonio Rovira Valdez en fojas 163 a 168; Que, el Secretario General de la Comunidad Urbana Autogestionaria Huaycán, don Vicente Arce Céspedes, señaló que desconocía la “Copia Legalizada de Constancia de Vivencia expedida por la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán Ate”, presentada por Antonio Rovira Valdez y Juan Carlos Canales Santos como medio probatorio en el presente expediente, señalándose que carecía de verdad y que era un documento ni elaborado ni otorgado por ellos, lo cual obra de fojas 59 a 60, motivo por el cual dicho documento pierde mérito probatorio; Que, de la revisión del expediente se desprende que el mencionado Alcalde se mudó dentro de la misma jurisdicción de la Municipalidad de Chaclacayo, hecho que se sustenta mediante el contrato de arrendamiento obrante de fojas 30 a 31, y que se puso en conocimiento del Concejo Distrital de Chaclacayo en la Sesión Ordinaria de Concejo del 6 de julio de 2005, que obra de fojas 37 a 42; Que, asimismo, el hecho de que el Alcalde sea propietario de un inmueble en el distrito de Ate y su situación de vecino de Chaclacayo ya han sido evaluados por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 497-2002-JNE, en la cual se determinó que la condición de vecino de Chaclacayo de Víctor Andrade Gonzáles estaba acreditada; Que, siendo un principio procesal que quien alega un hecho deba probarlo y al no haberse presentado por parte de los solicitantes prueba idónea que sustente su pretensión; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero: Declarar infundada la apelación presentada por el señor Antonio Rovira Valdez el 14 de octubre de 2005 contra el Acuerdo de Concejo 019-05- MDCH; y en consecuencia, confirmar el Acuerdo 016- 05-MDCH, referidos a la improcedencia sobre la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, don Víctor Gonzáles Andrade. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20720/G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G61/G6C/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G20/G22/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F /G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G6D/G6F/G63/G72/G61/G63/G69/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G2D/G43/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G50/G65/G72/GFA/G22/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G73/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G73 OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 115-2005-OROP/JNE Lima, 5 de diciembre del 2005VISTA:La solicitud presentada por el señor Gustavo Guerra García Picasso Coordinador Nacional del Partido Político: PARTIDO POR LA DEMOCRACIA SOCIAL – COMPROMISO PERU así como la Resolución Nº 361- 2005-JNE; CONSIDERANDO:Que mediante solicitud presentada el 5 de mayo del 2005, el señor Gustavo Guerra García Picasso solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción del PARTIDO POR LA DEMOCRACIA SOCIAL – COMPROMISO PERU en el Registro de Partidos Políticos que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todas las disposiciones formales contenidas en el artículo 5º de la Ley 28094, esto es, contiene: i) Acta de Fundación, ii) Actas de Constitución de Comités Partidarios ubicados en al menos el tercio de las provincias del país y que abarquen las dos terceras partes de los departamentos, estando suscritas cada una por no menos de cincuenta afiliados debidamente identificados, iii) Estatuto, iv) designación de Personeros Legales titulares y alternos, v) designación del Representante Legal del Partido y, vi) más del 1% de adherentes que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, según reporte emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE, tal como se advierte en la Constancia de Verificación de Lista de Adherentes Nº 020-2005, suscrita por el Gerente de Gestión Electoral de dicho órgano electoral, y remitida a esta Oficina mediante Oficio Nº 1014-2005-SG/ONPE, documentos mediante los cuales dicho órgano electoral certificó que la agrupación política bajo mención presentó un total de 128,515 firmas válidas, cantidad que supera el mínimo necesario de 128,293; Que, con fecha 26 de noviembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano, una síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 1291-2005-OOES/ JNE de fecha 5 de diciembre del 2005; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y luego de cumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Políticos al Partido Político: "PARTIDO POR LA DEMOCRACIA SOCIAL – COMPROMISO PERÚ", quedando aprobado su símbolo el cual es un rompecabezas con las letras «pds» en color celeste con una pieza de rompecabezas de borde rojo inclinada sobre la parte superior derecha de la letra "ese" y la frase "Compromiso Perú" en la parte inferior.