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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 Informe Nº 881-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano WILFREDO CASAFRAN TIJERA, mediante Formulario Nº 04245840 de fecha 21 de enero de 1998 obtuvo la Inscripción Nº 80251746, registra como fecha y lugar de nacimiento el 10 de agosto de 1979 en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. Adjunta como documento de sustento, copia de la Partida de Nacimiento Nº 86 (por mandato judicial) expedida por la Municipalidad Provincial de Canchis; Que, el ciudadano WILFREDO CASAFRAN TIJERA, a través del Formulario Nº 05764415 de fecha 18 de mayo de 1998, obtuvo en forma irregular una segunda Inscripción Nº 80355487, a nombre de WILFREDO CCASA HUANACO, registra como fecha y lugar de nacimiento el 10 de agosto de 1977 en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. Adjunta como documento de sustento, copia de la Partida de Nacimiento Nº 86 (por mandato judicial) expedida por la Municipalidad Provincial de Canchis; Que, posteriormente el referido ciudadano, mediante el Formulario Nº 21120222 de fecha 8 de setiembre del 2004, solicita rectificación de domicilio de la Inscripción Nº 80355487. Adjunta como documento de sustento, copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 86 (por mandato judicial) expedida por la Municipalidad Provincial de Canchis; Que, mediante Oficio Nº 147-2004-R-DPTO/RR.CC- MPC, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Canchis, informa que en sus archivos no se encuentra inscrito el nacimiento de los ciudadanos WILFREDO CASAFRAN TIJERA y WILFREDO CCASA HUANACO; Que, con Informe de Homologación Monodactilar Nº 140-2004/GP/SGDAC/DP, se establece que las impresiones dactilares y fotografías que obran en los Formularios Nº 04245840, Nº 05764415 y Nº 21120222, pertenecen a una misma persona biológica; Que, se establece la presunción razonada que el ciudadano WILFREDO CASAFRAN TIJERA o WILFREDO CCASA HUANACO, ha hecho uso de documento falso o falsificado como si fuese legítimo, para sustentar una situación distinta de la realidad, con la consecuente inserción de datos falsos en Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra WILFREDO CASAFRAN TIJERA o WILFREDO CCASA HUANACO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra WILFREDO CASAFRAN TIJERA o WILFREDO CCASA HUANACO y los que resulten responsables, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20752 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1126-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1580-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1139-2005-GAJ/RENIEC de fecha 22 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano que dice llamarse GROVER RAMIREZ TICLIAHUANCA, mediante el Formulario de Identidad Nº 15646014 de fecha 26 de marzo del 2003, obtuvo la Inscripción Nº 42890955, registra como fecha y lugar de nacimiento el 13 de diciembre de 1977 en el distrito de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca. Adjunta como documento de sustento, trascripción de la Partida de Nacimiento Nº 132 de los años 1976 - 1977 expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Niepos - Cajamarca; Que, asimismo, el ciudadano que dice llamarse AQUILES VITELIO BURGA ZEGARRA, mediante el Formulario de Identidad Nº 16290447 de fecha 16 demayo del 2003, obtuvo la Inscripción Nº 42956653, registra como fecha y lugar de nacimiento el 20 de mayo de 1948 en el distrito de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca. Adjunta como documento de sustento, trascripción de la Partida de Nacimiento Nº 35 de los años 1948 - 1951 expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Niepos - Cajamarca; Que, mediante Acta de Verificación de fecha 23 de enero del 2004, sobre existencia o no de Partidas de Nacimiento, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Niepos, anexa a los documentos del visto, se deja constancia que no se han encontrado las inscripciones de nacimiento a nombre de GROVER RAMIREZ TICLIAHUANCA y AQUILES VITELIO BURGA ZEGARRA; Que, se establece la presunción razonada que los ciudadanos que dicen llamarse GROVER RAMIREZ TICLIAHUANCA y AQUILES VITELIO BURGA ZEGARRA, han hecho uso de documentos falsos o falsificados como si fuesen legítimos, para sustentar una situación distinta de la realidad, con la consecuente inserción de datos en Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional