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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20753 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G73/G74/G61/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C /G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G61/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G44/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2159-2005-MP-FN Lima, 6 de diciembre de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO:El Oficio Nº 02-2005-2°FSEDCF-MP-FN de fecha 30 de noviembre del 2005, cursado por la doctora Sonia Albina Chávez Gil, Fiscal Superior Titular Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios; mediante el cual solicita personal de apoyo por la carga procesal existente; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el destaque del doctor José Alejandro Chumbiauca Diez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 1146-2005-MP-FN, de fecha 17 de mayo del 2005. Artículo Segundo.- Destacar al doctor José Alejandro Chumbiauca Diez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Judicial de Lima, al Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 20836 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2165 -2005-MP-FN Mediante Oficio Nº 16054-2005-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de laResolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2165 -2005-MP- FN, publicada en la edición del 7 de diciembre de 2005. Tercer Párrafo del VISTO Y CONSIDERANDO:DICE: Que, para tal efecto, mediante escrito de Registro Nº 21411-05, la señora Fiscal de la Nación dispone designar a la señora Fiscal Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y al Jefe del Instituto de Medicina Legal, como integrantes de la precitada comisión; DEBE DECIR: Que, para tal efecto, mediante escrito de Registro Nº 21411-05, la señora Fiscal de la Nación dispone designar a la señora Fiscal Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional, al Jefe del Instituto de Medicina Legal y al Secretario General de la Fiscalía de la Nación, como integrantes de la precitada comisión; 20840 SBS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65 /G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61 /G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73 /G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6C/G75/G62/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G2C/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1768-2005 Lima, 30 de noviembre de 2005EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana) para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial Temporal ubicada en el Club Social Miraflores; y, CONSIDERANDO:Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 131- 2005-DEM "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; la Circular SBS Nº CM-0334-2005; el procedimiento administrativo Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131- 2002, modificada por Resolución SBS Nº 1276-2002; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096- 2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana), la apertura de una Oficina Especial Temporal del 1 al 24 de diciembre de 2005, en los ambientes del Club Social Miraflores, sito en la Av. Malecón de la Reserva Nº 535, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- La Oficina Especial Temporal está autorizada a realizar exposición y venta de bienes adjudicados (joyas). Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 20713