Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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determinara de acuerdo a diversos factores economicos por OSITRAN; Que, el 15 de octubre de 2004, LAP presento su propuesta para la fijacion de la tarifa para la prestacion del servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de abordaje (Mangas) en el AIJCH, para el periodo 2005-2007, solicitando el tratamiento de esta informacion como secreto comercial; Que, el 20 de octubre de 2004,el Consejo Directivo de OSITRAN en su sesion 152-2004-CD, emitio el Acuerdo Nº 546-152-04-CD-OSITRAN, que declaro improcedente la solicitud de LAP para la declaracion de informacion confidencial de las propuestas de tarifa MORDAZA para el uso de puentes de embarque, por no constituir un secreto comercial; Que, el 10 de noviembre del 2004 mediante Carta LAP-GCCO-C-2004-00091, LAP solicito la aprobacion de tarifas provisionales para el servicio de puentes de embarque de pasajeros (mangas); Que, el 1 de diciembre de 2004, el Consejo Directivo mediante Resolucion Nº 060-2004-CD-OSITRAN, acordo declarar procedente la solicitud de fijacion tarifaria para la prestacion del servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de abordaje presentada por LAP; fijando la tarifa provisional MORDAZA por uso de puentes de embarque en US$ 74.31 (Setenta y Cuatro y 31/100 Dolares Americanos), por hora o fraccion para vuelos nacionales e internacionales; y, declarar improcedente la solicitud de inclusion de los servicios de sistema de aire pre-acondicionado para las aeronaves, de fuente de alimentacion de energia electrica en tierra para aeronaves y unidades dispensadoras de agua potable para la fijacion de la tarifa para el servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje; Que, con fecha 14 de enero, LAP presento un recurso de reconsideracion en contra de la Resolucion Nº 060-2004-CD-OSITRAN, cuestionando el que no se MORDAZA incluido los servicios de provision de agua, energia electrica y aire acondicionado, dentro de la definicion de servicio de puentes de embarque; asi como las cifras empleadas por OSITRAN para establecer la tarifa provisional por este servicio; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion en los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, asi como lo establecido en el Capitulo 2 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, se cumplio con llevar a cabo una Audiencia Publica Descentralizada con el fin de sustentar ante los interesados la propuesta tarifaria de OSITRAN y recibir las observaciones y comentarios correspondientes; Que, el 15 de febrero de 2005, mediante Resolucion Nº 011-2005-CD-OSITRAN, OSITRAN aprobo la pre publicacion de la propuesta de tarifa MORDAZA por el servicio de puentes de embarque y desembarque, consistente en un cobro por los primeros 45 minutos de US$ 77.65 (sin incluir tributos de ley); y de US$ 25.88 (sin incluir tributos de ley) para cada periodo de 15 minutos o fraccion adicional. Asimismo, mediante dicha Resolucion, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion presentado por LAP en el extremo referido a la solicitud de revision de la tarifa provisional aprobada mediante Resolucion Nº 060-CDOSITRAN; Que, con fecha 2 de marzo de 2005 y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion en los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, asi como lo establecido en el Capitulo 2 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, se cumplio con llevar a cabo una Audiencia Publica Descentralizada, asi como diversas audiencias privadas, con el fin de sustentar ante los interesados la propuesta tarifaria de OSITRAN y recibir las observaciones y comentarios correspondientes; Que, luego de la revision de los comentarios y observaciones presentados ante OSITRAN, acopiados y procesados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento General de Tarifas, la Gerencia de Regulacion elaboro el informe Informe Nº 019-05-GRE-OSITRAN de Fijacion Tarifaria, con el fin de someterlo a aprobacion del Consejo Directivo de OSITRAN;

Que, de conformidad con el "Reglamento para la asignacion de posiciones de estacionamiento de aeronaves y MORDAZA de embarque en el AIJCH", aprobado por la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC) del Minister io de Transpor tes y Comunicaciones (MTC), mediante Oficio Nº 1315-2005-MTC/12.04.AVSEC; LAP ostenta la condicion de "autoridad aeroportuaria" respecto al cumplimiento de dicho reglamento. En el caso especifico de las aerolineas, estas se encuentran obligadas a cumplir con los referidos criterios operacionales objetivos y no discriminatorios que LAP ha establecido con aprobacion de la DGAC, con el fin de asignar las posiciones de contacto o las posiciones remotas; Que, con fecha 16 de junio, LAP realizo informe oral ante el Consejo Directivo de OSITRAN, exponiendo argumentos adicionales relacionados con el horizonte utilizado para la construccion del flujo de MORDAZA, el cual comprende desde el ano 2005 hasta el ano 2014. Segun LAP ello implica que OSITRAN excluya del modelo de inversion las 37 mangas restantes y la capacidad instalada a la que obliga el Contrato de Concesion. Sobre el particular, en el Informe Nº 007-05-GREGAL-OSITRAN y en la audiencia publica registrada el 2 de marzo de 2005, se ha sustentado la decision de adoptar un horizonte de 10 anos para la determinacion de la tarifa por este servicio, en el hecho de que a partir del ano 2015 se establecen en el Contrato de Concesion, inversiones que pueden originar cambios significativos en el uso de los puentes de embarque; Que, dado que con la entrada en funcionamiento de los puentes de embarque en el AIJCH, durante los proximos meses, podra incorporarse nueva informacion relativa al comportamiento de la demanda de uso de los puentes de embarque, resulta necesario que OSITRAN monitoree la evolucion del MORDAZA durante el periodo de un ano y medio, a fin poder introducir ajustes a la tarifa, en caso lo considere pertinente; Que, en consecuencia, es necesario que el Consejo Directivo, disponga la aprobacion de la Tarifa MORDAZA por el servicio de Puentes de Abordaje en el AIJCH, asi como la publicacion de la Exposicion de Motivos correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 4º de la Ley Nº 27838; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 16 de junio de 2005. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la Tarifa MORDAZA del servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje (Mangas) en el AIJCH, en US$ 68.00 (SESENTIOCHO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) por los primeros 45 minutos de uso o fraccion (sin incluir IGV y otros tributos de ley), y en US$ 22.66 (VEINTIDOS Y 66/100 DOLARES AMERICANOS) por cada periodo de 15 minutos adicionales o fraccion (sin incluir IGV y otros tributos de ley). Dicha tarifa podra ser modificada partir del 1 de MORDAZA del ano 2007, de oficio por OSITRAN en funcion a la informacion del comportamiento del MORDAZA de este servicio nuevo. A partir del noveno ano de vigencia de la Concesion, estas tarifas seran reajustadas periodicamente. Articulo 2º.- Establecer, en aplicacion del Numeral 6.1. del Contrato de Concesion, que MORDAZA Airport Partners debera notificar a OSITRAN, con una anticipacion de 30 dias a su entrada en vigencia, las tarifas que MORDAZA decidido cobrar a los usuarios, asi como la politica tarifaria de la empresa con relacion al servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje en el Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. Articulo 3º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por LAP en el que se impugna la decision de no incluir los servicios de provision de agua, energia electrica y aire acondicionado, dentro de la definicion de servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje. Articulo 4º.-Notificar la presente Resolucion, con su respectiva Exposicion de Motivos, el Informe Nº 019-05-GRE-OSITRAN y la relacion de documentos que la sustenta a MORDAZA Airport Partners S.R.L. Articulo 5º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la

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