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PÆg. 295061 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 determinará de acuerdo a diversos factores económi- cos por OSITRAN; Que, el 15 de octubre de 2004, LAP presentó su propuesta para la fijación de la tarifa para la presta- ción del servicio de embarque y desembarque de pa- sajeros mediante puentes de abordaje (Mangas) en elAIJCH, para el período 2005-2007, solicitando el tra-tamiento de esta información como secreto comer-cial; Que, el 20 de octubre de 2004,el Consejo Directivo de OSITRAN en su sesión 152-2004-CD, emitió el Acuerdo Nº 546-152-04-CD-OSITRAN, que declaróimprocedente la solicitud de LAP para la declaraciónde información confidencial de las propuestas de tari-fa máxima para el uso de puentes de embarque, porno constituir un secreto comercial; Que, el 10 de noviembre del 2004 mediante Carta LAP-GCCO-C-2004-00091, LAP solicitó la aprobaciónde tarifas provisionales para el servicio de puentes deembarque de pasajeros (mangas); Que, el 1 de diciembre de 2004, el Consejo Direc- tivo mediante Resolución Nº 060-2004-CD-OSITRAN, acordó declarar procedente la solicitud de fijación ta- rifaria para la prestación del servicio de embarque ydesembarque de pasajeros mediante puentes de abor-daje presentada por LAP; fijando la tarifa provisionalmáxima por uso de puentes de embarque en US$ 74.31(Setenta y Cuatro y 31/100 Dólares Americanos), por hora o fracción para vuelos nacionales e internacio- nales; y, declarar improcedente la solicitud de inclu-sión de los servicios de sistema de aire pre-acondi-cionado para las aeronaves, de fuente de alimenta-ción de energía eléctrica en tierra para aeronaves yunidades dispensadoras de agua potable para la fija- ción de la tarifa para el servicio de embarque y des- embarque de pasajeros mediante Puentes de Aborda-je; Que, con fecha 14 de enero, LAP presentó un re- curso de reconsideración en contra de la ResoluciónNº 060-2004-CD-OSITRAN, cuestionando el que no se haya incluido los servicios de provisión de agua, energía eléctrica y aire acondicionado, dentro de ladefinición de servicio de puentes de embarque; asícomo las cifras empleadas por OSITRAN para esta-blecer la tarifa provisional por este servicio; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación en los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, así comolo establecido en el Capítulo 2 del Reglamento Gene-ral de Tarifas de OSITRAN, se cumplió con llevar acabo una Audiencia Pública Descentralizada con el finde sustentar ante los interesados la propuesta tarifa- ria de OSITRAN y recibir las observaciones y comen- tarios correspondientes; Que, el 15 de febrero de 2005, mediante Resolu- ción Nº 011-2005-CD-OSITRAN, OSITRAN aprobó lapre publicación de la propuesta de tarifa máxima porel servicio de puentes de embarque y desembarque, consistente en un cobro por los primeros 45 minutos de US$ 77.65 (sin incluir tributos de ley); y deUS$ 25.88 (sin incluir tributos de ley) para cada perío-do de 15 minutos o fracción adicional. Asimismo, me-diante dicha Resolución, se declaró improcedente elrecurso de reconsideración presentado por LAP en el extremo referido a la solicitud de revisión de la tarifa provisional aprobada mediante Resolución Nº 060-CD-OSITRAN; Que, con fecha 2 de marzo de 2005 y de confor- midad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley deTransparencia y Simplificación en los Procedimien- tos Regulatorios de Tarifas, así como lo establecido en el Capítulo 2 del Reglamento General de Tarifasde OSITRAN, se cumplió con llevar a cabo una Au-diencia Pública Descentralizada, así como diversasaudiencias privadas, con el fin de sustentar ante losinteresados la propuesta tarifaria de OSITRAN y re- cibir las observaciones y comentarios correspondien- tes; Que, luego de la revisión de los comentarios y ob- servaciones presentados ante OSITRAN, acopiadosy procesados de acuerdo con los procedimientos es-tablecidos en el Reglamento General de Tarifas, la Ge- rencia de Regulación elaboró el informe Informe Nº 019-05-GRE-OSITRAN de Fijación Tarifaria, con el finde someterlo a aprobación del Consejo Directivo deOSITRAN;Que, de conformidad con el “Reglamento para la asignación de posiciones de estacionamiento de ae-ronaves y salas de embarque en el AIJCH”, aprobadopor la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), mediante Oficio Nº 1315-2005-MTC/12.04.AV-SEC; LAP ostenta la condición de “autoridad aeropor-tuaria” respecto al cumplimiento de dicho reglamento.En el caso específico de las aerolíneas, éstas se en-cuentran obligadas a cumplir con los referidos crite- rios operacionales objetivos y no discriminatorios que LAP ha establecido con aprobación de la DGAC, conel fin de asignar las posiciones de contacto o las posi-ciones remotas; Que, con fecha 16 de junio, LAP realizó informe oral ante el Consejo Directivo de OSITRAN, exponiendo argumentos adicionales relacionados con el horizonte utilizado para la construcción del flujo de caja, el cualcomprende desde el año 2005 hasta el año 2014. Se-gún LAP ello implica que OSITRAN excluya del mode-lo de inversión las 37 mangas restantes y la capaci-dad instalada a la que obliga el Contrato de Conce- sión. Sobre el particular, en el Informe Nº 007-05-GRE- GAL-OSITRAN y en la audiencia pública registrada el2 de marzo de 2005, se ha sustentado la decisión deadoptar un horizonte de 10 años para la determina-ción de la tarifa por este servicio, en el hecho de quea partir del año 2015 se establecen en el Contrato de Concesión, inversiones que pueden originar cambios significativos en el uso de los puentes de embarque; Que, dado que con la entrada en funcionamiento de los puentes de embarque en el AIJCH, durante lospróximos meses, podrá incorporarse nueva informa-ción relativa al comportamiento de la demanda de uso de los puentes de embarque, resulta necesario que OSITRAN monitoree la evolución del mercado duran-te el período de un año y medio, a fin poder introducirajustes a la tarifa, en caso lo considere pertinente; Que, en consecuencia, es necesario que el Con- sejo Directivo, disponga la aprobación de la Tarifa Máxima por el servicio de Puentes de Abordaje en el AIJCH, así como la publicación de la Exposición deMotivos correspondiente, en cumplimiento de lo esta-blecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 27838; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 16 de junio de 2005. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la Tarifa Máxima del servi- cio de embarque y desembarque de pasajeros me-diante Puentes de Abordaje (Mangas) en el AIJCH, en US$ 68.00 (SESENTIOCHO Y 00/100 DOLARES AME- RICANOS) por los primeros 45 minutos de uso o frac-ción (sin incluir IGV y otros tributos de ley), y enUS$ 22.66 (VEINTIDÓS Y 66/100 DOLARES AMERI-CANOS) por cada período de 15 minutos adicionaleso fracción (sin incluir IGV y otros tributos de ley). Dicha tarifa podrá ser modificada partir del 1 de abril del año 2007, de oficio por OSITRAN en función ala información del comportamiento del mercado de esteservicio nuevo. A partir del noveno año de vigencia dela Concesión, estas tarifas serán reajustadas periódi-camente. Artículo 2º.- Establecer, en aplicación del Numeral 6.1. del Contrato de Concesión, que Lima Airport Par-tners deberá notificar a OSITRAN, con una anticipa-ción de 30 días a su entrada en vigencia, las tarifasque haya decidido cobrar a los usuarios, así como lapolítica tarifaria de la empresa con relación al servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje en el Aeropuerto InternacionalJorge Chávez. Artículo 3º.- Declarar infundado el recurso de re- consideración presentado por LAP en el que se im-pugna la decisión de no incluir los servicios de provi- sión de agua, energía eléctrica y aire acondicionado, dentro de la definición de servicio de embarque y des-embarque de pasajeros mediante Puentes de Aborda-je. Artículo 4º. -Notificar la presente Resolución, con su respectiva Exposición de Motivos, el Informe Nº 019-05-GRE-OSITRAN y la relación de documen- tos que la sustenta a Lima Airport Partners S.R.L. Artículo 5º.- Autorizar la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la