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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 dad para superar las debilidades establecidas en su Cuarto Año de funcionamiento, la Universidad muestraun estado de desarrollo institucional Aceptable y que al cumplir el quinto año de funcionamiento la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, muestra un estado deavance y desarrollo institucional Deficiente, con deficien- cias que deben ser superadas, para lo cual propondrá al CONAFU las acciones a implementar para el cumpli-miento de las mismas en un Plan de Desarrollo Institu- cional, que será aprobado para su ejecución en el plazo que determine el CONAFU, conforme lo dispone la Re-solución Nº 171-2001-CONAFU, cuyo numeral 4, literal b) dispone la presentación de un Plan de Desarrollo Ins- titucional que cubra el período de prórroga, el levanta-miento de las debilidades persistentes y las conclusio- nes del grado de cumplimiento de los parámetros esta- blecidos en cada sección del Proyecto de DesarrolloInstitucional aprobado y que como Anexo Nº 001, for- man parte de la presente Resolución; Que, el Pleno del Consejo en su Sesión Ordinaria del 17 de febrero del 2004, como resultado del proce- so de Evaluación Integral del CONAFU a la Universi- dad Privada Antonio Guillermo Urrelo, acordó consi-derar el estado, desarrollo e implementación de su Proyecto de Desarrollo Institucional al finalizar la eva- luación de las acciones correctivas del cuarto añocomo Aceptable, y al finalizar el quinto año de funcio- namiento hasta el 2004 como DEFICIENTE con ob- servaciones superables en un tiempo determinado,quedando establecido que la Universidad Privada An- tonio Guillermo Urrelo no reúne los requisitos estable- cidos por el CONAFU para su autorización definitiva,prorrogando el período de funcionamiento provisional de la Universidad por el plazo de un año, en función de las posibilidades que tiene la Universidad para alcan-zar los estándares programados en su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, se han cumplido los actos administrativos señala- dos en el Estatuto del CONAFU; el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; el Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódicade Universidades con Autorización Provisional de Fun- cionamiento; el Procedimiento para Otorgar a las Uni- versidades con Autorización Provisional de Funcio-namiento, la Autorización Definitiva de Funcionamiento, por lo que es procedente prorrogar el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Antonio GuillermoUrrelo; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades (CONAFU),en Sesión Ordinaria del 17 de febrero del 2004, luego de revisar el expediente administrativo y, considerando el Informe de la Comisión de Evaluación y Consolidación,acordó por unanimidad prorrogar el período de funciona- miento provisional de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo por el período de un año, disponiendoque conjuntamente con su Promotora presenten un Plan de Desarrollo Institucional que cubra el período de pró- rroga; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto del CONAFU; el Acuerdo del Pleno Nº 033-2005-CONAFUde la Sesión Ordinaria del 17 de febrero del 2005; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del artí- culo 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRORROGAR el período de funciona- miento provisional de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo por el plazo de un año, en función de lasposibilidades que tiene la Universidad para alcanzar los estándares programados en su Proyecto de Desarrollo Institucional, cuyo déficit ha sido establecido en el Infor-me Nº 007-2005-CONAFU-CDEYC, y que forman parte de la presente Resolución como el Anexo Nº 001. Artículo 2º.- DISPONER que la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo y su Promotora presenten al CONAFU en el plazo máximo de 30 días calendario den- tro del período de prórroga, un Plan de Desarrollo Insti-tucional que cubra el período de ampliación de la autori- zación de funcionamiento y contemple el levantamiento de las debilidades, la evaluación de los parámetros bási-cos y las conclusiones del Informe Nº 007-2005-CONA- FU-CDEYC. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RICARDO NUGENT LÓPEZ-CHAVES Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 04573 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G72/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G2D /G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G74/G6F/G72/G61/G20/G41/G73/G6F/G2D/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G69/G6E/G20/G46/G72/G6F/G6E/G74/G65/G72/G61/G73/G2C/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G72/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G6D/G2D /G62/G65/G73 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 072-2005-CONAFU Lima, 23 de febrero del 2005VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 026-05-P08- 2004-CONAFU del 5 de abril del 2004; la Resolución Nº135-2004-CONAFU del 2 de julio del 2004, que admite a trámite la solicitud presentada por la Promotora Asocia- ción Civil Educación sin Fronteras, para solicitar la auto-rización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Privada de Tumbes; los Oficios Nºs. 851, 852, 853, 857-2004-CONAFU-P del 22 de julio del 2004respectivamente, solicitando la opinión técnica del Cole- gio de Licenciados en Administración, del Colegio Tec- nólogo Médico del Perú, del Colegio de Ingenieros deTumbes y de la Asamblea Nacional de Rectores, sobre el Proyecto presentado; la Resolución Nº 157-2004- CONAFU del 13 de agosto del 2004; el Informe de Eva-luación del 18 de agosto del 2004; la publicación en el Diario Oficial El Peruano del 22 de agosto del 2004; el Oficio Nº 1174-2004/GOB.REG.TUMBES-PR del 26 deagosto del 2004; el Oficio Nº 0160-2004/2005/CIP-CDT del 6 de setiembre del 2004; la Resolución Nº 205-2004- CONAFU del 23 de octubre del 2004; el Informe Nº 081-2004-CONAFU-CDEYC del 11 de noviembre del 2004; el Oficio Nº 1265-2004-CONAFU-P del 15 de noviembre del 2004; el documento con registro Nº 00312 del 3 dediciembre del 2004; el Oficio Nº 1411-2004-CONAFU-P del 7 de diciembre del 2004; el Informe de la Comisión Verificadora del 14 de diciembre del 2004; el documentocon registro Nº 00387 del 20 de diciembre del 2004, presentando el levantamiento de observaciones del Pro- yecto por su Promotora; el Informe Nº 008-2005-CONA-FU-CDEYC del 3 de febrero del 2005; el Acuerdo Nº 034-2005-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del 17 de febrero del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida- des - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo comoatribución: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universi- dades a nivel nacional, y, emitir resoluciones autorizan-do o denegando su funcionamiento provisional o definiti- vo, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y en losReglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos, la Promotora Asocia- ción Civil Educación sin Fronteras, solicita al CONAFUotorgue autorización provisional de funcionamiento al Proyecto de la denominada Universidad Privada de Tum- bes, bajo los alcances de la Ley Nº 26439, Ley Nº 23733,para prestar servicios educativos de nivel universitario en la ciudad y departamento de Tumbes, a través de las