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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 reparos al Proyecto; el Colegio Químico Farmacéutico del Perú se ha pronunciado expresando reparos al Pro-yecto; el Colegio Tecnólogo Médico del Perú ha emitido su opinión favorable sobre el Proyecto; el Colegio de Enfermeros del Perú se ha pronunciado con reparossobre el Proyecto; Que, luego de la evaluación del Proyecto por las Comisiones Jurídica y de Evaluación y Consolidacióndel CONAFU, recomendaron se traslade a la Promotora las Observaciones y Debilidades establecidas en la evaluación del Proyecto de Desarrollo Institucional, paraque las supere a través de la presentación de una se- gunda versión definitiva del Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, estando en elaboración el oficio que trasladaría las observaciones a la Promotora, con Carta Notarial del 16 de julio del 2004, los esposos Robles Gutarra denun-cian al CONAFU la falsedad del Contrato de Alquiler y de Cesión en Uso de los inmuebles de su propiedad ubica- dos en el jirón Huancas Nºs. 740, 742, 746 y 750 de laciudad de Huancayo, y el ubicado en el Barrio Maravillas del paraje Niño Pampa del distrito de Pilcomayo, que fueron presentados ante el CONAFU para acreditar elrequisito de infraestructura física adecuada (literal d) artículo 7º de la Ley Nº 26439); corrido traslado de lo informado a la Promotora ésta no respondió al requeri-miento efectuado limitándose únicamente a proporcio- nar copia de otros contratos suscritos entre las partes conforme se aprecia del Informe del 29 de octubre del2004; Que, conforme a la propia declaración del Promotor del Proyecto, se ha comprobado que se apoderó de lasOficinas del CONAFU del Proyecto de Oficio que se le iba a dirigir conteniendo las observaciones establecidas por el CONAFU al Proyecto de la Universidad, por lo queel Pleno del CONAFU con Acuerdo Nº 249-2004-CO- NAFU del 11 de noviembre del 2004 ha puesto en cono- cimiento de la 32º Fiscalía Provincial Penal de Lima loocurrido, encontrándose en investigación actualmente lo ocurrido; Que, sin embargo la Promotora del Proyecto ha informado al CONAFU que se ha conformado un nuevo Consejo Directivo representado por la Cónyuge del Pro- motor denunciado, quien ofrece nuevos inmuebles depropiedad de la Promotora, por lo que al no haberse descargado el requerimiento efectuado por el CONAFU sobre los inmuebles de propiedad de los esposos Ro-bles Gutarra, se ha violentado el Principio de Conducta Procedimental previsto en el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, alque están obligados la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y en general todos los partícipes del procedimiento, lo queconfigura la comprobación de un fraude procesal para cumplir con el requisito previsto en el literal d) del artícu- lo 7º de la Ley Nº 26439, por lo que el proceso debedeclararse concluido, no aprobándose el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, por lo antes expuesto, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 17 de febrero del 2005, acordó declarar concluido el proceso de evalua-ción para la autorización de funcionamiento de la denominada Universidad Autónoma de Huancayo, no aprobando y no autorizando el funcionamiento provisio-nal de la Universidad; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal a) del artículo 2º, el literal d) del artículo 7º de la Ley Nº26439; el Estatuto; los artículos 23º inciso d), 24º y 25º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Nuevas Universidades; el Acuerdo Nº 031-2005-CO-NAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del 17 de febrero del 2005; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del artículo 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar concluido el proceso de evaluación para la autorización de la Universidad Autó- noma de Huancayo, no aprobándose el Proyecto deDesarrollo Institucional presentado por la Asociación Promotora Franklin Roosevelt, quien no ha descargado la acusación presentada por los esposos Robles Guta-rra sobre los Contratos de Arrendamiento y Cesión en Uso, con los que se acreditó disponer de infraestructurafísica para la admisión a trámite del Proyecto, lo cual violenta el Principio de Conducta Procedimental previsto en el numeral 1.8 del Artículo IV: De los Principios delProcedimiento Administrativo de la Ley Nº 27444, lo que determina el incumplimiento del literal d) del artículo 7º de la Ley Nº 26439. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RICARDO NUGENT LÓPEZ-CHAVES Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 04572 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G41/G6E/G74/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G47/G75/G69/G6C/G6C/G65/G72/G6D/G6F/G20/G55/G72/G72/G65/G6C/G6F CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 071-2005-CONAFU Lima, 22 de febrero del 2005 VISTOS; la Resolución Nº 102-2004-CONAFU del 4 de mayo del 2004; la Resolución Nº 124-2004-CONAFU del 14 de junio del 2004; el Informe del 9 de julio del 2004;la Resolución Nº 162-2004-CONAFU del 19 de agosto del 2004; la Resolución Nº 210-2004-CONAFU del 29 de octubre del 2004; la Resolución Nº 230-2004-CONAFUdel 1 diciembre del 2004; el Informe Nº 083-2004-CO- NAFU-CDEYC del 3 de diciembre del 2004; el Oficio Nº 1376-2004-CONAFU-P del 3 de diciembre del 2004; elOficio Nº 432-2004-CG-P-UPAGU del 30 de diciembre del 2004; el Informe Nº 007-2005-CONAFU-CDEYC del 31 de enero del 2005; el Acuerdo Nº 033-2005-CONA-FU de la Sesión Ordinaria del 17 de febrero del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 490-98-CONAFU del 19 de noviembre de 1998 se autorizó el funcionamiento provi-sional de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urre- lo con sede en la ciudad y departamento de Cajamarca, para brindar servicios educativos de nivel universitario; Que, con Resolución Nº 182-2001-CONAFU del 18 de setiembre del 2001, se declaró concluido el proceso de adecuación de la Universidad Privada Antonio Guiller-mo Urrelo a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, como persona jurídica de derecho privado, bajo el régimen de una Sociedad Anónima Cerrada, ha-biendo continuado la Universidad bajo la evaluación per- manente del CONAFU, dispuesta en el artículo 2º literal c) de la Ley Nº 26439 y, la Tercera Disposición Transito-ria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278; Que, con Resolución Nº 230-2004-CONAFU del 1 de diciembre del 2004, se designó a la Comisión de Evalua- ción y Consolidación del CONAFU encargada de la Eva- luación Integral de la Universidad Privada Antonio Gui-llermo Urrelo, para que determine el estado real de avan- ce y consolidación del Proyecto de Desarrollo Institucio- nal aprobado, conforme dispone la Resolución Nº 171-2001-CONAFU del 29 de agosto del 2001, que aprueba la Directiva "Procedimiento para Otorgar a las Universi- dades con Autorización Provisional de Funcionamientola Autorización Definitiva de Funcionamiento", al concluir la quinta evaluación anual de las universidades con au- torización provisional de funcionamiento; Que, con Informe Nº 007-2005-CONAFU-CDEYC del 31 de enero del 2004, el Presidente de la Comisión de Evaluación y Consolidación, presenta el Informe Integralsolicitado, señalando que al concluir la Evaluación de las Acciones Correctivas que ha implementado la Universi-