Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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reparos al Proyecto; el Colegio Quimico Farmaceutico del Peru se ha pronunciado expresando reparos al Proyecto; el Colegio Tecnologo Medico del Peru ha emitido su opinion favorable sobre el Proyecto; el Colegio de Enfermeros del Peru se ha pronunciado con reparos sobre el Proyecto; Que, luego de la evaluacion del Proyecto por las Comisiones Juridica y de Evaluacion y Consolidacion del CONAFU, recomendaron se traslade a la Promotora las Observaciones y Debilidades establecidas en la evaluacion del Proyecto de Desarrollo Institucional, para que las supere a traves de la MORDAZA de una MORDAZA version definitiva del Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, estando en elaboracion el oficio que trasladaria las observaciones a la Promotora, con Carta Notarial del 16 de MORDAZA del 2004, los esposos MORDAZA MORDAZA denuncian al CONAFU la falsedad del Contrato de Alquiler y de Cesion en Uso de los inmuebles de su propiedad ubicados en el MORDAZA MORDAZA Nºs. 740, 742, 746 y 750 de la MORDAZA de Huancayo, y el ubicado en el Barrio MORDAZA del paraje MORDAZA MORDAZA del distrito de Pilcomayo, que fueron presentados ante el CONAFU para acreditar el requisito de infraestructura fisica adecuada (literal d) articulo 7º de la Ley Nº 26439); corrido traslado de lo informado a la Promotora esta no respondio al requerimiento efectuado limitandose unicamente a proporcionar MORDAZA de otros contratos suscritos entre las partes conforme se aprecia del Informe del 29 de octubre del 2004; Que, conforme a la propia declaracion del Promotor del Proyecto, se ha comprobado que se apodero de las Oficinas del CONAFU del Proyecto de Oficio que se le iba a dirigir conteniendo las observaciones establecidas por el CONAFU al Proyecto de la Universidad, por lo que el Pleno del CONAFU con Acuerdo Nº 249-2004-CONAFU del 11 de noviembre del 2004 ha puesto en conocimiento de la 32º Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA lo ocurrido, encontrandose en investigacion actualmente lo ocurrido; Que, sin embargo la Promotora del Proyecto ha informado al CONAFU que se ha conformado un MORDAZA Consejo Directivo representado por la Conyuge del Promotor denunciado, quien ofrece nuevos inmuebles de propiedad de la Promotora, por lo que al no haberse descargado el requerimiento efectuado por el CONAFU sobre los inmuebles de propiedad de los esposos MORDAZA MORDAZA, se ha violentado el MORDAZA de Conducta Procedimental previsto en el Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, al que estan obligados la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y en general todos los participes del procedimiento, lo que configura la comprobacion de un fraude procesal para cumplir con el requisito previsto en el literal d) del articulo 7º de la Ley Nº 26439, por lo que el MORDAZA debe declararse concluido, no aprobandose el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, por lo MORDAZA expuesto, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, en su Sesion Ordinaria del 17 de febrero del 2005, acordo declarar concluido el MORDAZA de evaluacion para la autorizacion de funcionamiento de la denominada Universidad Autonoma de Huancayo, no aprobando y no autorizando el funcionamiento provisional de la Universidad; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal a) del articulo 2º, el literal d) del articulo 7º de la Ley Nº 26439; el Estatuto; los articulos 23º inciso d), 24º y 25º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Nuevas Universidades; el Acuerdo Nº 031-2005-CONAFU de la Sesion Ordinaria del Pleno del 17 de febrero del 2005; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del articulo 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar concluido el MORDAZA de evaluacion para la autorizacion de la Universidad Autonoma de Huancayo, no aprobandose el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Asociacion Promotora MORDAZA MORDAZA, quien no ha descargado la acusacion presentada por los esposos MORDAZA Guta-

rra sobre los Contratos de Arrendamiento y Cesion en Uso, con los que se acredito disponer de infraestructura fisica para la admision a tramite del Proyecto, lo cual violenta el MORDAZA de Conducta Procedimental previsto en el numeral 1.8 del Articulo IV: De los Principios del Procedimiento Administrativo de la Ley Nº 27444, lo que determina el incumplimiento del literal d) del articulo 7º de la Ley Nº 26439. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA NUGENT LOPEZ-CHAVES Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 04572

Prorrogan periodo de funcionamiento provisional de la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA Urrelo
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 071-2005-CONAFU MORDAZA, 22 de febrero del 2005 VISTOS; la Resolucion Nº 102-2004-CONAFU del 4 de MORDAZA del 2004; la Resolucion Nº 124-2004-CONAFU del 14 de junio del 2004; el Informe del 9 de MORDAZA del 2004; la Resolucion Nº 162-2004-CONAFU del 19 de agosto del 2004; la Resolucion Nº 210-2004-CONAFU del 29 de octubre del 2004; la Resolucion Nº 230-2004-CONAFU del 1 diciembre del 2004; el Informe Nº 083-2004-CONAFU-CDEYC del 3 de diciembre del 2004; el Oficio Nº 1376-2004-CONAFU-P del 3 de diciembre del 2004; el Oficio Nº 432-2004-CG-P-UPAGU del 30 de diciembre del 2004; el Informe Nº 007-2005-CONAFU-CDEYC del 31 de enero del 2005; el Acuerdo Nº 033-2005-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 17 de febrero del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 490-98-CONAFU del 19 de noviembre de 1998 se autorizo el funcionamiento provisional de la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA Urrelo con sede en la MORDAZA y departamento de MORDAZA, para brindar servicios educativos de nivel universitario; Que, con Resolucion Nº 182-2001-CONAFU del 18 de setiembre del 2001, se declaro concluido el MORDAZA de adecuacion de la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA Urrelo a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, como persona juridica de derecho privado, bajo el regimen de una Sociedad Anonima Cerrada, habiendo continuado la Universidad bajo la evaluacion permanente del CONAFU, dispuesta en el articulo 2º literal c) de la Ley Nº 26439 y, la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278; Que, con Resolucion Nº 230-2004-CONAFU del 1 de diciembre del 2004, se designo a la Comision de Evaluacion y Consolidacion del CONAFU encargada de la Evaluacion Integral de la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA Urrelo, para que determine el estado real de avance y consolidacion del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, conforme dispone la Resolucion Nº 1712001-CONAFU del 29 de agosto del 2001, que aprueba la Directiva "Procedimiento para Otorgar a las Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento", al concluir la MORDAZA evaluacion anual de las universidades con autorizacion provisional de funcionamiento; Que, con Informe Nº 007-2005-CONAFU-CDEYC del 31 de enero del 2004, el Presidente de la Comision de Evaluacion y Consolidacion, presenta el Informe Integral solicitado, senalando que al concluir la Evaluacion de las Acciones Correctivas que ha implementado la Universi-

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