Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

del 2004, que determinara si la Universidad esta en condiciones de dar inicio a sus actividades academicas. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA NUGENT LOPEZ-CHAVES Presidente MORDAZA VILLAGRASA MORDAZA Vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General FUNDAMENTACION DEL MORDAZA DEL CONSEJERO INGENIERO MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA EN LA SESION ORDINARIA DEL PLENO DEL CONAFU DEL 16 DE DICIEMBRE DEL 2004, cuyo tenor es como sigue: Toda la documentacion que se senala en la parte introductoria del MORDAZA en mayoria y considerando: 1. Los errores de la administracion no deben afectar a los administrados, en nuestro caso la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA S.A., tal como se establece en la Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General). 2. El CONAFU es un Consejo regido por Ley Especial de su Creacion Nº 26439, y competente para resolver controversias en MORDAZA instancia administrativa, como es la reconsideracion, por lo que los actos administrativos emitidos no pueden ser objeto de declaracion de nulidad de oficio, pues eso le corresponde al Poder Judicial, tal como se dispone en el articulo 202º (202.5) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. Como miembro del presente organo colegiado, CONAFU, tengo la atribucion del ejercer mi derecho al MORDAZA y formular, por considerar necesario, mi MORDAZA singular tal como se indica en el articulo 97º inciso 3 de la Ley Nº 27444. Estando a las consideraciones que preceden, mi MORDAZA es por que se continue con la secuela del presente procedimiento; es decir: Se cumpla el Acuerdo Nº 221-2004-CONAFU del 23 de setiembre del 2004, en el que se acordo: 1. Autorizar el primer MORDAZA de admision de alumnos a la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA S.A, con sede en la MORDAZA y provincia de Canete, departamento de MORDAZA, para brindar servicios educativos de nivel universitario, a traves de las carreras profesionales autorizadas con el siguiente numero de vacantes por ciclo academico:
CARRERAS PROFESIONALES Obstetricia Ingenieria de Sistemas y Computacion Educacion Secundaria Matematica y Computacion TOTA L VACANTES POR CICLO ACADEMICO 60 60 60 180

MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Consejero de Asuntos Administrativos MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 04571

Declaran concluido MORDAZA de evaluacion y disponen no aprobar Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Asociacion Promotora MORDAZA MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 069-2005-CONAFU MORDAZA, 22 de febrero del 2005 VISTOS; el Expediente Nº 020-06-P05-2003-CONAFU del 10 de octubre del 2003; la Resolucion Nº 2272003-CONAFU del 12 de diciembre del 2003, que admite a tramite la solicitud presentada por la Promotora de la Educacion MORDAZA MORDAZA, para solicitar la autorizacion provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Autonoma de Huancayo; los Oficios Nºs. 219, 220, 221, 222, 223, 224, -2004-CONAFU-P del 19 de febrero del 2004 respectivamente; la Resolucion Nº 047-2004-CONAFU del 27 de febrero del 2004; el Oficio Nº 099-2004-P/DGDA del 27 de febrero del 2004; el Informe del 5 de marzo del 2004; la Carta Nº 257-COPCN-UC/2004 del 24 de marzo del 2004; el Oficio Nº 08904-D-CDN-CQFP del 24 de marzo del 2004; la Carta Nº 128-CTMP-CN/2004 del 24 de marzo del 2004; el Oficio Nº 2037-04-CN/CEP del 1 de MORDAZA del 2004; el Informe Nº 028-2004-CDEYC del 13 de MORDAZA del 2004; el Informe Conjunto CJ-CDEYC-CONAFU-03-2004 del 9 de junio del 2004; el Memorandum Circular Nº 116-2004-CONAFU-P del 21 de junio del 2004; el Oficio Nº 296-2004-GRJUNIN-GRDS/SGIOP del 21 de MORDAZA del 2004; el Informe Conjunto CJ-CDEYC-CONAFU-05-2004 del 10 de agosto del 2004; el Informe del 29 de octubre del 2004 materia de la Resolucion Nº 163-2004-CONAFU del 20 de agosto del 2004; Carta Nº 03-UAH-2004-10-29 del 3 de noviembre del 2004; el Memorandum Nº 212-2004-CONAFU-P del 5 de noviembre del 2004; Carta s/n del 3 de enero del 2005; el Informe Nº 024-2005-CONAFU-CEAA del 26 de enero del 2005; el Acuerdo Nº 031-2005-CONAFU de la Sesion Ordinaria del Pleno del 17 de febrero del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribucion: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y en los Reglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos, la Promotora de la Educacion MORDAZA MORDAZA, solicita al CONAFU otorgue autorizacion provisional de funcionamiento al Proyecto de la denominada Universidad Autonoma de Huancayo S.A.C., bajo los alcances de la Ley Nº 26439, Ley Nº 23733 y el Decreto Legislativo Nº 882, para prestar servicios educativos de nivel universitario en la MORDAZA de Huancayo del departamento de MORDAZA, a traves de las carreras profesionales de: Enfermeria, Obstetricia, Ciencias Farmaceuticas y Bioquimicas, y Tecnologia Medica; Que, en cumplimiento del articulo 5º de la Ley Nº 26439, la Asamblea Nacional de Rectores se ha pronunciado desfavorablemente sobre el Proyecto; el Colegio de Obstetrices del Peru se ha pronunciado con serios

2. Disponer que las actividades academicas deberan iniciarse el primer dia util del mes de MORDAZA del 2004, conforme dispone el articulo 19º de la Ley Nº 23733. 3. Disponer que la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA S.A., presente en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles computados a partir de su notificacion con el presente acuerdo, una version consolidada de su Proyecto de Desarrollo Institucional, que servira para su evaluacion permanente, dispuesta por el literal c) del articulo 2º de la Ley Nº 26439 y, el Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento.

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