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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 del 2004, que determinará si la Universidad está en con- diciones de dar inicio a sus actividades académicas. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RICARDO NUGENT LOPEZ-CHAVES Presidente RAIMUNDO VILLAGRASA NOVOA Vicepresidente CARLOS CHACÓN GALINDO Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO DEL CONSEJE- RO INGENIERO ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA ENLA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL CONAFU DEL 16 DE DICIEMBRE DEL 2004, cuyo tenor es como sigue: Toda la documentación que se señala en la parte introductoria del voto en mayoría y considerando: 1. Los errores de la administración no deben afectar a los administrados, en nuestro caso la Universidad Pri-vada Sergio Bernales S.A., tal como se establece en la Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General). 2. El CONAFU es un Consejo regido por Ley Espe- cial de su Creación Nº 26439, y competente para resol- ver controversias en última instancia administrativa, comoes la reconsideración, por lo que los actos administrati- vos emitidos no pueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio, pues eso le corresponde al Poder Judi-cial, tal como se dispone en el artículo 202º (202.5) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. Como miembro del presente órgano colegiado, CONAFU, tengo la atribución del ejercer mi derecho al voto y formular, por considerar necesario, mi voto singu-lar tal como se indica en el artículo 97º inciso 3 de la Ley Nº 27444. Estando a las consideraciones que preceden, mi voto es por que se continúe con la secuela del presente pro- cedimiento; es decir: Se cumpla el Acuerdo Nº 221-2004-CONAFU del 23 de setiembre del 2004, en el que se acordó: 1. Autorizar el primer proceso de admisión de alum- nos a la Universidad Privada Sergio Bernales S.A, consede en la ciudad y provincia de Cañete, departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel uni- versitario, a través de las carreras profesionales autori-zadas con el siguiente número de vacantes por ciclo académico: CARRERAS PROFESIONALES VA CANTES POR CICLO ACADÉMICO Obstetricia 60 Ingeniería de Sistemas y Computación 60 Educación Secundaria Matemática y Computación 60 TOTAL 180 2. Disponer que las actividades académicas de- berán iniciarse el primer día útil del mes de abril del 2004, conforme dispone el artículo 19º de la Ley Nº 23733. 3. Disponer que la Universidad Privada Sergio Ber- nales S.A., presente en un plazo máximo de quince (15) días hábiles computados a partir de su notificación conel presente acuerdo, una versión consolidada de su Pro- yecto de Desarrollo Institucional, que servirá para su evaluación permanente, dispuesta por el literal c) delartículo 2º de la Ley Nº 26439 y, el Reglamento de Fun- cionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento.ALBERTO SILVA DEL AGUILA Consejero de Asuntos Administrativos HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 04571 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G72/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G6F/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G74/G6F/G72/G61/G20/G46/G72/G61/G6E/G6B/G6C/G69/G6E/G52/G6F/G6F/G73/G65/G76/G65/G6C/G74 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 069-2005-CONAFU Lima, 22 de febrero del 2005 VISTOS; el Expediente Nº 020-06-P05-2003-CONA- FU del 10 de octubre del 2003; la Resolución Nº 227- 2003-CONAFU del 12 de diciembre del 2003, que admi-te a trámite la solicitud presentada por la Promotora de la Educación Franklin Roosevelt, para solicitar la autoriza- ción provisional de funcionamiento de la denominadaUniversidad Autónoma de Huancayo; los Oficios Nºs. 219, 220, 221, 222, 223, 224, -2004-CONAFU-P del 19 de febrero del 2004 respectivamente; la Resolución Nº047-2004-CONAFU del 27 de febrero del 2004; el Oficio Nº 099-2004-P/DGDA del 27 de febrero del 2004; el In- forme del 5 de marzo del 2004; la Carta Nº 257-COP-CN-UC/2004 del 24 de marzo del 2004; el Oficio Nº 089- 04-D-CDN-CQFP del 24 de marzo del 2004; la Carta Nº 128-CTMP-CN/2004 del 24 de marzo del 2004; el OficioNº 2037-04-CN/CEP del 1 de abril del 2004; el Informe Nº 028-2004-CDEYC del 13 de abril del 2004; el Informe Conjunto CJ-CDEYC-CONAFU-03-2004 del 9 de juniodel 2004; el Memorándum Circular Nº 116-2004-CONA- FU-P del 21 de junio del 2004; el Oficio Nº 296-2004-GR- JUNIN-GRDS/SGIOP del 21 de julio del 2004; el InformeConjunto CJ-CDEYC-CONAFU-05-2004 del 10 de agos- to del 2004; el Informe del 29 de octubre del 2004 materia de la Resolución Nº 163-2004-CONAFU del 20 de agos-to del 2004; Carta Nº 03-UAH-2004-10-29 del 3 de no- viembre del 2004; el Memorándum Nº 212-2004-CONA- FU-P del 5 de noviembre del 2004; Carta s/n del 3 deenero del 2005; el Informe Nº 024-2005-CONAFU-CEAA del 26 de enero del 2005; el Acuerdo Nº 031-2005-CO- NAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del 17 de febrerodel 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida- des - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribución: la de evaluar los proyectos y solicitudes deautorización de funcionamiento de las nuevas universi- dades a nivel nacional, y, emitir resoluciones autorizan- do o denegando su funcionamiento provisional o definiti-vo, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y en los Reglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos, la Promotora de la Educación Franklin Roosevelt, solicita al CONAFU otor- gue autorización provisional de funcionamiento al Pro-yecto de la denominada Universidad Autónoma de Huan- cayo S.A.C., bajo los alcances de la Ley Nº 26439, Ley Nº 23733 y el Decreto Legislativo Nº 882, para prestarservicios educativos de nivel universitario en la ciudad de Huancayo del departamento de Junín, a través de las carreras profesionales de: Enfermería, Obstetricia, Cien-cias Farmacéuticas y Bioquímicas, y Tecnología Médi- ca; Que, en cumplimiento del artículo 5º de la Ley Nº 26439, la Asamblea Nacional de Rectores se ha pronun- ciado desfavorablemente sobre el Proyecto; el Colegio de Obstetrices del Perú se ha pronunciado con serios