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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 6. Se ha constado la existencia de facturas de com- pra de libros efectuadas por la Promotora de la Universi-dad (638 libros) y una relación de libros aportados por la Escuela Superior de Salud Sergio Bernales (242 libros), sin valorizar. La Comisión Verificadora, no indica si loslibros ya están colocados en sus correspondientes an- damios y si ya la Biblioteca está en condiciones de fun- cionar, no se indica el local ni sus características. No seseñala si los libros adquiridos corresponden a las asig- naturas que se impartirán en los dos primeros años de funcionamiento y finalmente, no hay compromiso algunopara la compra de los 970 libros para el 2º año. 7. Hay facturas que indican la compra de 69 compu- tadoras, dentro de las que hay una factura a nombre dela Promotora Sergio Bernales para 10 computadoras para la Alta Dirección, pero no hay una descripción de su colocación en las oficinas; no se dice nada sobre elsoftware de las computadoras a nombre de la Universi- dad, tampoco se señala cómo están distribuidas las de- más computadoras y si las 10 Cabinas de Internet yaestán en funcionamiento o van a estarlo y si éstas, junto con el Centro de Cómputo están en condiciones de ser operadas para el inicio de las clases, refieren que se haconstado la Oficina de Bienestar Estudiantil, sin indicar áreas y equipamiento, se indica la existencia de una cancha para vóley y Básquet, pero no se indica su ubi-cación y características, se habla de la existencia de una Cafetería con capacidad para 40 alumnos, pero no se dice otras características y si está en el Chilcal o enel local central. 8. La Comisión Verificadora ha recabado una amplia documentación sobre los trámites de inscripción de losbienes inmuebles y los aportes de bienes muebles a la Universidad y sobre las gestiones para inscribir la Escri- tura Pública de Constitución de la Universidad, con suPacto Social y Estatutos, pero de acuerdo al ultimo infor- me de la Comisión Jurídica aún no se ha cumplido con registrar estos documentos pese a que han transcurri-do tres años en este propósito; 9. Sobre la infraestructura física y los recursos hu- manos para el funcionamiento de la Universidad, LaComisión Verificadora, no ha dado cumplimiento a lo se- ñalado en el artículo 1º de la Resolución Nº 143-2004- CONAFU del 16 de julio del 2004 y por tanto el artículo 4ºde la Resolución Nº 060.2004.CONAFU, por el que se otorga una oportunidad adicional a la Promotora de la Universidad, para completar la mplementación dispues-ta por la Resolución Nº 171-2002-CONAFU del 26 de julio del 2002 y sólo ha verificado las ocho acciones de su Anexo Nº 001, haciendo sugerencias sobre la infra-estructura física disponible cuando su función era de evaluar y verificar su plena implementación. 10. No hay un pronunciamiento expreso de las Comi- siones sobre si la Universidad ha atendido el requeri- miento de la infraestructura y los recursos humanos para los dos primeros años de funcionamiento de laUniversidad y sólo los limita al primer año de funciona- miento y comparte las apreciaciones de la Comisión Ve- rificadora sobre los docentes. 11. La Comisión de Evaluación y Consolidación sólo se pronuncia sobre laboratorios, aulas, biblioteca, para el primer año de funcionamiento, contraviniendo lo seña-lado en la Resolución Nº 171-2002-CONAFU que le au- torizó a funcionar a la Universidad y el artículo 27º Re- glamento de Autorización de Funcionamiento de Univer-sidades y el artículo 7º de la Ley Nº 26439;. Que, sobre la base de las anteriores conclusiones, cada Consejero ha presentado sus recomendaciones al Pleno del CONAFU en su Sesión Ordinaria del 16 de diciembre del 2004, que considerando los informes con-tradictorios de la Comisión de Visita, de Evaluación y Consolidación, la Comisión Jurídica del CONAFU y la Comisión de Consejeros designada por el pleno del Con-sejo, sobre el proceso de evaluación de acciones co- rrectivas realizadas por la Promotora y Universidad Ser- gio Bernales para superar las observaciones que aúnpersisten en el Proyecto de Desarrollo Institucional apro- bado, así como la implementación de la infraestructura física y recursos humanos necesarios para el funciona-miento inicial de la Universidad en sus dos primeros años, estando a la recomendación del Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos, acordó por mayo-ría, con el voto en contra del Consejero de Asuntos Administrativos, declarar de oficio, nulo y sin efecto legalel proceso de evaluación desde el Informe Nº 075-2004- CONAFU-CDEYC presentado el 4 de noviembre del 2004, hasta el documento con Registro de Ingreso Nº98824 del 15 de junio del 2004, reponiendo el estado del procedimiento a la presentación y verificación del Infor- me; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Estatuto del CONAFU, la Ley Nº 23733 “Ley Universitaria”, el Artículo IV del Título Preliminar, losnumerales 1 y 2 del artículo 10º, el numeral 13.3 del artículo 13º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”; los Acuerdos Nºs. 221, 248, y286-2004-CONAFU de las Sesiones Ordinarias del Ple- no del CONAFU del 23 de setiembre, 11 de noviembre y 16 de diciembre del 2004 respectivamente ; y en uso delas facultades conferidas por el literal c) del Art. 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR de oficio, nulo y sin efecto legal el proceso de verificación del Informe de las accio- nes necesarias que ha realizado la Universidad Privada Sergio Bernales S.A. para superar las observacionesque aún subsisten en su Proyecto de Desarrollo Institu- cional aprobado, así como la infraestructura física y los recursos humanos necesarios para su funcionamientoen sus dos primeros años, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 060-2004-CONAFU del 16 de marzo del 2004, desde el Informe Nº 075-2004-CONAFU-CDE-YC presentado el 4 de noviembre del 2004, hasta el documento con Registro de Ingreso Nº 98824 del 15 de junio del 2004, con el que la Universidad presentó elInforme de Levantamiento de Observaciones. Artículo 2º.- REPONER el estado del procedimiento a la presentación y verificación del Informe de las accio-nes necesarias que ha realizado la Universidad Privada Sergio Bernales S.A. para superar las observaciones que aún subsisten en su Proyecto de Desarrollo Institu-cional aprobado, así como la infraestructura física y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento en sus dos primeros años, conforme a lo dispuesto porla Resolución Nº 060-2004-CONAFU, cuya presenta- ción ha sido registrada con el número de Ingreso Nº 98824 del 15 de junio del 2004. Artículo 3º.- DISPONER que el representante legal de la Empresa Promotora Sergio Bernales S.A.C., Pro- motora de la Universidad Privada Sergio Bernales, ratifi-que el Informe de implementación las observaciones que aún subsisten en su Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, así como la infraestructura física y los recur-sos humanos necesarios para su funcionamiento en sus dos primeros años, por haber sido presentado única- mente por la Universidad, sin acreditar la representa-ción de la Promotora, para lo que dispondrá del plazo de cinco días calendario contados desde su notificación con la presente. El documento obra en el CONAFU conRegistro de Ingreso Nº 98824 del 15 de junio del 2004. Si la Empresa Promotora Sergio Bernales S.A.C., no ratificara el informe presentado por la Universidad, dis-pondrá del plazo excepcional e improrrogable de 60 días calendario para la presentación del Informe materia del presente proceso, con cuya verificación y evaluaciónsatisfactoria el CONAFU autorizará el primer proceso de admisión de alumnos a la Universidad Privada Sergio Bernales, bajo expreso apercibimiento que en caso deincumplimiento se revocará la autorización de funciona- miento provisional otorgada con la Resolución Nº 171- 2002-CONAFU. Artículo 4º.- ESTABLECER que la implementación de los recursos humanos necesarios iniciales para el funcionamiento inicial de la Universidad Privada SergioBernales S.A. se evaluará únicamente para el primer año de funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 37º de la Resolución Nº 196-2004-CONAFU. Artículo 5º.- DISPONER que una vez que se dé cum- plimiento a lo dispuesto en el artículo 3º de la presente Resolución se realice nueva verificación del levantamientode las observaciones presentado por la Universidad Privada Sergio Bernales S.A., conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 060-2004-CONAFU del 16 marzo