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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 titucionales, para el inicio de cuanto proceso y/o ac- ción en defensa de la intangibilidad y propiedad de lastierras eriazas, sus límites y extensión, que se en- cuentren dentro de la jurisdicción territorial del Go- bierno Regional de Lima, específicamente entre lasprovincias de Cañete (Región Lima) y (Región Ica) hasta su finalización, incluyendo la solicitud y/o pedi- do de inconstitucionalidad parcial o total de toda nor-ma legislativa y/o administrativa, general o particular, que afecte ese derecho directa o indirectamente;... Que, el abogado Aníbal Quiroga León, acredita tenerespecialización en derecho constitucional y procesal constitucional, administrativo y judicial, para brindar la referida asesoría legal y consultoría especializada, dadoque ejerce activamente la defensa especializada en materia constitucional y procesal constitucional, así como la docencia universitaria en dichas materias enprestigiosos Centros Superiores de Estudios, además de haber cursado estudios de especialización referidos a dichas especialidades, contando dentro de la carterade clientes del Estudio "Aníbal Quiroga León & Aboga- dos Soc. Civil R.L.", del cual es socio principal, con importantes entidades públicas y privadas; por lo queresulta procedente su contratación en vía de exonera- ción y bajo la causal de servicios personalísimos;... Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 327-2004-PRES se incluyó en el Plan Anual de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado del Gobierno Regional de Lima, el proceso de Adjudicación Directa Selectivapara la contratación del servicio de Asesoría Legal y Consultoría Especializada en materia de derecho cons- titucional y procesal constitucional, administrativo y ju-dicial, para la defensa, análisis y conducción de todas las estrategias legales, judiciales, administrativas y cons- titucionales, para el inicio de todo proceso y/o acción endefensa de la intangibilidad y propiedad de las tierras eriazas, sus límites y extensión, que se encuentren dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima,específicamente entre las provincias de Cañete (Re- gión Lima) y de Chincha (Región Ica); hasta su finaliza- ción, incluyendo la solicitud o pedido de inconstituciona-lidad parcial o total de toda norma legislativa o adminis- trativa, general o particular, que afecte ese derecho directa o indirectamente; por un valor de S/. 36,000.00nuevos soles correspondientes a Asesoría Legal y Con- sultoría Especializada;... SE RESUELVE:...Artículo Segundo.- Ordenar la contratación del abo- gado Aníbal Quiroga León, como servicio personalí- simos, de conformidad con el inciso h) del artículo102º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001- PCM y normas modificatorias, hasta por la suma deS/. 36,000.00 nuevos soles, monto que incluye los impuestos de ley Regístrese, publíquese y cúmplase.Miguel Ángel Mufarech Nemy Presidente" 25 20. Subsistencia de la declaración de admisibili- dad Pese a lo señalado, y a la preocupación de este Co- legiado por la actitud del demandante y su abogado, la declaración de admisibilidad de la demanda debe quedar consentida y no puede ser materia de cuestionamiento,razón por la cual es necesario en las siguientes líneas pronunciarse sobre el fondo de la presente causa. VIII. FUNDAMENTOS DE FONDO 21. El análisis coherente de la descentralización regional Es imprescindible que el Tribunal pueda resolver el presente caso según los parámetros constitucionalesque le corresponden, sobre todo basándose en la nor- ma sujeta a control de constitucionalidad. A través de la demanda, los accionantes precisan que la norma es inconstitucional toda vez que "el Gobierno Nacional pretende arrogarse de motu proprio una facultad que constitucionalmente le per- tenece a los Gobiernos Regionales, especialmente al Gobierno Regional de Lima cuando el terreno alque se refiere en forma genérica la norma citada es el referido a la instalación de la Planta de Licuefac-ción del Gas Natural de Camisea, el cual se encuen- tra dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima" 26. Por tanto, a lo largo de esta sentencia este Colegiado debe tratar de resolver la existencia o no de coherenciade la norma impugnada respecto a la Constitución, tanto desde un punto de vista material (relacionado con su correspondencia con el proceso descentralizador exis-tente en el país, que será materia de los dos primeros acápites) como desde uno formal (relacionado con el cumplimiento de los requisitos exigidos para la dación deuna ley, que será materia del último acápite). A. L A VERDADERA NATURALEZA DEL PROCESO DE DESCENTRALIZA - CIÓN 22. La descentralización como antinomia del cen- tralismo nacional Que hoy el Perú sea un país extremadamente centra- lista no es cosa del azar. Desde siempre, ha estado ligadoa la fuerza centrípeta de una ciudad. Así, en el Incanato, Cuzco era la capital del Imperio, y considerada el ‘ombligo del mundo’. Ya en el Virreynato, Lima, al lado del puerto delCallao, se convertía en el centro de Sudamérica, dejándo- se de lado a Cusco 27, tal como sucede hasta ahora. La causa del problema se encuentra, parece ser, en que el caudillismo nacional, unido a fuertes cimientos oligárquicos, ha impedido la consolidación de partidos y de las instituciones gubernamentales, dejando paso alpoder unipersonalizado. Esto ha motivado el interés de las clases dominantes, política, económica y socialmen- te, en mantener la situación y su condición, a costa de lamayoría de los peruanos. Justamente eso fue lo que se vio en los últimos años con el gobierno de Fujimori, en el cual se desmontaron las regiones del primer procesodescentralista iniciado, traspasándose funciones a los once Consejos Transitorios de Administración Regional - CTAR, dependientes del Ministerio de la Presidencia,como una forma marcada de ‘recentralización’ del poder. Por eso, es interesante que el proceso descentralizador no sea truncado por los intereses gubernamentales anti-constitucionales. Es más, la etapa antidemocrática de la década pasada debe servir de lección para que las institu- ciones públicas, desde el rol que cumplen en el Estado,puedan hacer concurrir esfuerzos para cumplir los deberes que el Poder Constituyente ha establecido al Estado demo- crático y social de derecho, según la normatividad constitu-cional 28. §1. Modelo constitucional de la descentralización 23. La descentralización como autarquía, según el demandante Partiendo de que la descentralización está relacionada con la capacidad de autogobierno de las entidades públi- cas, el demandante alega que en el ámbito administrativo "tiene vinculación con el concepto de autarquía y su- pone la necesidad del Estado Central de delegar fun-ciones específicas en órganos con capacidad sufi- ciente para administrarse a sí mismos" aunque no se puede decir que "existe en términos absolutos" 29. 2 5Resolución Ejecutiva Regional Nº 328-2004-PRES, Dispone la contratación de servicio de asesoría legal y consultoría especializada mediante proceso de adjudicación de menor cuantía, dada en Huacho el 22 de diciembre del 2004. 2 6Acápite III.4.3 de la demanda de inconstitucionalidad (fs. 45 del Expediente). 2 7Este abandono se mantuvo hasta nuestros días, pese a su reciente reivindi-cación al constitucionalizarse como capital histórica del Perú [artículo 49º dela Constitución]. 2 8Claramente establecidos en el artículo 44º de la Constitución. 2 9Acápite I.1.7 de la demanda de inconstitucionalidad (fs. 9 del Expediente).Es más, la descentralización "pretende la democratización tanto política como económica del gobierno central (y su administración) con la finalidad de lograr las metas de los gobiernos regionales" [acápite III.4.17 de la demanda deinconstitucionalidad (fs. 55 del Expediente)].