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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (06/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 301755 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 INDECOPI Suprimen derechos antidumping impuestos a importaciones de medidores elØctricos monofÆsicos procedentes y originarios de la Repœblica PopularChina a que se refieren las RR. N”s. 006y 013-1999/CDS-INDECOPI COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 127-2005/CDS-INDECOPI Lima, 26 de setiembre de 2005 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el expediente Nº 012-2005-CDS, sobre el procedimiento de examen por cambio de circunstancias en el caso de los derechos antidumping aplicados a las importaciones de medidores eléctricos monofásicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la República Popular China; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa Medidores Eléctricos S.A. - MELSA, mediante Resolución Nº 006-1999/CDS- INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 19 y 20 de febrero de 1999, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante la Comisión) dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de medidores eléctricos monofásicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) procedentes de la República Popular China (en adelante China), señalando referencialmente la subpartida nacional 9028.30.10.00, cuya descripción es “Contadores de electricidad monofásicos”, aplicándose derechos antidumping definitivos de 37,89% sobre el valor FOB; Que, mediante Resolución Nº 013-1999/CDS- INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano, los días 28 y 29 de abril de 1999, se precisan y complementan los alcances de la Resolución Nº 006-1999/CDS- INDECOPI, en el sentido de aplicar derechos antidumping definitivos a las importaciones del producto en cuestión originario de China, aplicándose el mismo derecho antidumping desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 006-1999/CDS-INDECOPI; Que, mediante Resolución Nº 098-2005/CDS- INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 16 de julio de 2005, la Comisión dispuso de oficio el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias, con el fin determinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes sobre dichos productos; Que, de acuerdo a lo señalado por MELSA mediante escrito de fecha 22 de abril de 2005, esta empresa (la cual solicitara a la Comisión la imposición de medidas antidumping) no es más productora de los medidores eléctricos materia de investigación; Que, asimismo, la Comisión ha tomado conocimiento de la disolución y liquidación del único productor nacional conocido MELSA; Que, mediante la Resolución Nº 098-2005/CDS- INDECOPI en comentario, se invitó a los productores nacionales, importadores y a todos aquellos con legítimo interés, a que presenten pruebas o alegatos, a fin de acreditar la necesidad de mantener o suprimir los derechos antidumping definitivos, dentro del plazo de dos (2) meses de iniciada la presente investigación; Que, con fecha 9 de setiembre de 2005, la empresa IATEC S.A. presentó un escrito a la Comisión, señalando la necesidad de suprimir los derechos antidumping definitivos a dichos productos; Que, habiendo transcurrido el plazo de dos (2) meses antes señalado, sin haber recibido comunicación algunapor parte de algún productor nacional, corresponde suprimir los derechos antidumping definitivos impuestos a los medidores eléctricos monofásicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) procedentes y originarios de China; Que, el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003- PCM establece que las resoluciones que supriman derechos antidumping definitivos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 006-2003- PCM y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 19 de setiembre de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suprimir los derechos antidumping impuestos a las importaciones de medidores eléctricos monofásicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) procedentes y originarios de la República Popular China, establecidos mediante Resolución Nº 006-1999/CDS- INDECOPI y precisados mediante Resolución Nº 013- 1999/CDS-INDECOPI, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución al Gobierno de la República Popular China, y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, a fin que proceda conforme a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por una vez, conforme a lo establecido en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 16912 INPE Designan Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la DirecciónRegional Sur Oriente Cusco RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 530-2005-INPE/P Lima, 30 de setiembre de 2005 VISTO, el Oficio Nº 581-2005-INPE/20 de fecha 12 de setiembre de 2005 de la Directora General de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, sobre designación en cargo público de confianza; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, nivel F-2 de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; Contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Administración, Asesoría Jurídica y Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS;