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PÆg. 301757 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 2.9 Que, asimismo, la empresa fiscalizada solicita una visita al Lote IX para verificar el cumplimiento de PAMA; 3. ANÁLISIS 3.1 Que, el Informe Técnico Complementario del 30 de enero de 2004, que analiza los descargos presentados por la empresa fiscalizada, sustenta que la empresa UNIPETRO ABC S.A.C. ha cumplido dentro del plazo establecido en el cronograma con 5 de los 7 compromisos pendientes del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), quedando pendientes de cumplimiento 2 compromisos, los cuales se detallan a continuación; - El sembrío de áreas verdes. - La generación de energía eólica. 3.2 Que, en relación del compromiso de sembríos de áreas verdes, se debe precisar que se ha verificado en las visitas de campo realizadas a la empresa fiscalizada que no ha cumplido con dicho compromiso dentro del plazo correspondiente, puesto que a diciembre de 1996, se tenía un avance del 50% y a mayo de 2002, el avance era del 80%, por lo que se concluye que la empresa no ha cumplido con el compromiso dentro del plazo otorgado; 3.3 Que, respecto del compromiso de la generación de energía eólica, se debe precisar que de acuerdo a las investigaciones de campo efectuadas, a mayo de 2002 se habría realizado un avance del 30% del compromiso, habiéndose concluido el mismo fuera del plazo otorgado, esto es, del 31 de mayo de 2002; 3.4 Que, asimismo, habiéndose acreditado el incumplimiento de 2 de los 7 compromisos de PAMA detallados en el Informe Técnico Nº 22491-2002-OSINERG- CMA dentro del plazo otorgado, no procede la realización de una visita de fiscalización al establecimiento fiscalización, toda vez que la misma no lo exoneraría de su responsabilidad en la comisión del ilícito administrativo; 3.5 Que, la obligación de cumplir los compromisos del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)venció el 31 de mayo de 2002, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM, que modifica la Disposición Transitoria del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 3.6 Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que toda acción u omisión que implique el incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas bajo el ámbito de competencia de OSINERG constituye infracción sancionable; 3.7 Que, el literal e) del artículo 48º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93- EM, establece que el responsable por el incumplimiento del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) será sancionado administrativamente; 3.8 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-99- EM/SG se aprobó la Escala de Multas y Sanciones que aplicará OSINERG en caso de incumplimiento a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normas complementarias, la cual dispone en el numeral 2.5 del Anexo IV, la aplicación de una multa de 1 a 50 UIT por incumplimiento a las disposiciones del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93- EM; 3.9 Que, el Principio de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulta más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; 3.10 Que, asimismo, el artículo 14º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102- 2004-OS/CD, establece los criterios que se podrán considerar en la graduación de una multa; 3.11 Que, en este orden de ideas, se emitió el Informe Técnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005 en donde se consigna que para graduar la sanción que corresponde imponer en el caso materia de autos se ha tenido en consideración la metodología de cálculoestablecida en la Resolución de Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG. Factores considerados: - Beneficio o costo evitado (B) es de 99,277.2 nuevos soles. - No se aplica (á D) porque no se está sancionando daños ambientales sino incumplimiento de compromisos que estén ligados a costos evitados o inversiones norealizadas. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre cumplimiento de observaciones Medio Ambientales, se le asigna un valorde -4, porque las observaciones realizadas a la empresa fiscalizada fueron realizadas dentro del plazo otorgado. F2: Tiempo de atención de la emergencia: No aplicaF3: Grado de colaboración, se le asigna un valor de - 2 toda vez que la empresa colaboró en las actividades de fiscalización de OSINERG. F4: Tipo de accidente: No aplica F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se le asigna un valor de 3, por cuanto el volumen de ventasal año de la empresa supera el millón de dólares MM$US al año. F6: Afectación a poblaciones o comunidades indígenas, se le asigna un valor de 0 debido a que no afecta a poblaciones o comunidades y porque no existe evidencia de daños ambientales. F7: Implementación de Sistema de Gestión Ambiental, se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresa fiscalizada no cuenta con Sistema de Gestión Ambiental. F8: Áreas Naturales Protegidas, se le asigna un valor de 0 porque no afecta a Áreas Naturales Protegidas. En tal sentido, teniendo en consideración lo antes expuesto y aplicando la parte de la fórmula del cálculo de la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes,éstos ascienden a 0.97; 3.12 Que, por las consideraciones antes expuestas en el citado informe se concluye que la multa quecorresponde imponer a la empresa UNIPETRO ABC S.A.C. en el presente caso debe ascender a 29.18 UIT; De conformidad con lo establecido en el artículo 13º literal c) de la Ley de Creación de OSINERG, Ley Nº 26734, la Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primer párrafo del artículo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de laInversión en Energía, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de nueva visita de fiscalización requerida por la empresa UNIPETRO ABC S.A.C. mediante el escrito de registroNº 329797 de fecha 12 de mayo de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- SANCIONAR a la empresa UNIPETRO ABC S.A.C. con una multa de 29.18 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago, por elIncumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), en razón de los argumentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Asimismo, la imposición de la presente sanción no exime a la empresa fiscalizada del cumplimiento de las obligaciones que hansido objeto del presente procedimiento. Artículo 3º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 3193-1071665-0-97 del Banco de Crédito o en la cuenta corriente Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de quince (15)días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la