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PÆg. 301758 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 presente Resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lapresente Resolución. Artículo 4º.- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 16915 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1074-2005-OS/GG Lima, 26 de setiembre de 2005 VISTOS:El Expediente Nº 22509, el Informe Legal Nº 2080-2005- OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) consignado en el Informe Técnico Nº 22509-2002-OSINERG-CMA referido al establecimiento ubicado en el Lote Z-2B, Av. José Gálvez s/n, Negritos, distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, cuyo responsable es la empresa PETRO TECH PERUANA S.A.; CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES1.1 Que, conforme consta en el Informe Técnico Nº 22509-2002-OSINERG-CMA, en las visitas de fiscalización realizadas del 18 al 22 de marzo de 2002 y del 14 al 17 de octubre de 2002, al establecimiento señalado en los vistos, se constató el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgados con: - La restauración de suelos con borras - PTS. - La rehabilitación de suelos contaminados - PTS. - La construcción de muros de contención para derrames - Parcela 25. - La construcción de muros de contención para derrames de tanques - Batería 2, Peña Negra. - La construcción de muros de contención para derrames de tanques - Batería 3, Peña Negra. - La construcción de muros de contención para derrames de tanques -Baterías Providencia 1 y Providencia 2. - La aplicación del Plan de Abandono o reparación de pozos en mal estado - Pozos Antiguos: con fugas o mal abandonados. - La adquisición de equipos para tratamiento de aguas servidas en plataformas (cocina y sanitario) - Operaciones petroleras diversas. 1.2 Que, mediante oficio Nº 4747-2003-OSINERG-GFH- L, de fecha 23 de abril de 2003, se notificó a la empresa PETRO TECH PERUANA S.A., responsable del establecimiento fiscalizado, que se le había iniciado procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado que no había ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detalladas en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para sus obligaciones en el Lote Z-2B, otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos; 1.3 Que, a través del escrito de registro Nº 330770 de fecha 15 de mayo de 2003, la empresa fiscalizada formula sus descargos; 1.4 Que, mediante el Informe Técnico Complementario de fecha 30 de enero de 2004, elaborado por la Unidad deMedio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG se realizó el análisis de los descargos presentados por la empresa fiscalizada; 1.5 Que, con el Informe Técnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG realizó el cálculo de la multa que debe aplicarse a la empresa fiscalizada. 2. SUSTENTACIÓN DE DESCARGOS2.1 Que, la empresa fiscalizada señala que mediante carta PTP-OPRM-213-2003, de fecha 26 de marzo de 2003 hizo llegar a OSINERG el informe de cumplimiento ambiental del año 2002, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-93-EM. En dicho documento se reportó el PAMA sin ningún incumplimiento; 2.2 Que, la empresa fiscalizada alega que en el caso de la PTS - Restauración de suelos con borras, los suelos de PTS que han tenido borras (pasivo ambiental) han sido restaurados mediante la técnica de la biorremediación; manifiesta que el trabajo se efectuó sobre un volumen total de 46,895 m3, el mismo que se inició desde el año 2001 y ha sido ejecutado por contrato con dos empresas (Walsh y Transportes Lavalle) las que efectuaron las tareas de biorremediación y movimiento de tierras. A tal efecto adjunta a sus descargos las fotos 1 y 2 del área antes y después del tratamiento; 2.3 Que, sobre el PTS - Rehabilitación de suelos contaminados señala que los suelos secos contaminados de PTS (pasivo ambiental) se han rehabilitado. El volumen de material trabajado en la biorremediación es de 44,281 m3, y estuvo a cargo de la empresa especializada PTI. A tal efecto adjunta a sus descargos las fotos 3 y 4 del área antes y después del tratamiento; 2.4 Que, respecto a la Parcela 25 y la Batería 2 Peña Negra - Construcción de muros de contención para derrames, sostiene que en dichas locaciones, por razones operativas se retiraron los tanques de almacenamiento de petróleo, quedando las locaciones sin instalaciones afectas a esta obligación, por lo que en base al artículo 39º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-93- EM no aplican las construcciones de muros de contención, más aún si ya no hay tanques de almacenamiento de crudo. A tal efecto adjuntan las fotos 5 y 6; 2.5 Que, sobre la Batería 3 Peña Negra - Construcción de muros de contención para derrames, se sustenta que este compromiso se encuentra completado al 100%. A tal efecto adjunta la foto Nº 7; 2.6 Que, en relación a la Batería Providencia 1 y Providencia 2 - Construcción de muros de contención para derrames se manifiesta que en la Batería Providencia 1 la actividad está completa al 100% y en la Batería Providencia 2, por razones operativas se retiró el tanque de almacenamiento de petróleo, quedando la locación sin instalaciones afectas a estas obligaciones, por lo que en base al artículo 39º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-93-EM, no aplica la construcción de muros de contención, más aún si ya no hay tanques de almacenamiento de crudo. A tal efecto adjunta las fotos Nºs. 8 y 9; 2.7 Que, respecto a los pozos antiguos mal abandonados y aplicación del plan de abandono o reparación de pozos en mal estado se alega que esta actividad se completó el año 2002 sin ningún contratiempo, en tal sentido se han abandonado los pozos tanto en el mar como en la tierra cumpliéndose con la actividad. A tal efecto adjunta a sus descargos una relación de pozos abandonados por la empresa fiscalizada; 2.8 Que, sobre los equipos para tratamiento de aguas servidas en plataformas (cocina y sanitarios) se señala que esta actividad se ha completado al 100%, los equipos fueron importados de Estados Unidos y fueron desaduanados a mediados del año 2002. A tal efecto adjunta a sus descargos las fotografías 10 y 11, 3. ANÁLISIS3.1 Que, los Informes Técnicos Complementarios del 30 de enero de 2004 y 7 de setiembre de 2005 sustentan que la empresa PETRO TECH PERUANA S.A. ha cumplido dentro del plazo establecido en el cronograma con 6 de