Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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enlace de interconexion bidireccional, cuyo pago sera compartido. Ahora bien, debe senalarse que el articulo 61º-A del TUO de las Normas de Interconexion contiene una disposicion de caracter imperativo para OSIPTEL cuando emite mandatos de interconexion (disposicion vigente a partir del 24 de diciembre de 2003, fecha de entrada en vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1222003-CD/OSIPTEL). Este articulo dispone que las reglas establecidas en el Subcapitulo I-A- "De las Reglas Aplicables a los Enlaces de Interconexion" se aplicaran a toda relacion de interconexion que se establezca mediante un Mandato de Interconexion emitido por OSIPTEL. En ese sentido, OSIPTEL debera emitir el Mandato de Interconexion solicitado aplicando las reglas introducidas respecto de los enlaces de interconexion por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 122-2003-CD/OSIPTEL. Telefonica Moviles senala que la solicitud de MORDAZA Movil no cumple con las condiciones necesarias para la aplicacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1222003-CD/OSIPTEL, en la medida que al aprobarse esta MORDAZA no se pretendio modificar las relaciones de interconexion ya establecidas y en los contratos de interconexion suscritos se establecen principios que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 122-2003-CD/ OSIPTEL pretende salvaguardar, tales como, un horizonte temporal de la provision de los enlaces, plazo de duracion de la provision de los enlaces, la empresa que asumira los costos de los enlaces y la direccionalidad de los mismos. En efecto, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1222003-CD/OSIPTEL no se aplico a su entrada en vigencia a las relaciones de interconexion establecidas mediante contrato de interconexion, en atencion a que- como lo senala su exposicion de motivos- se podria contravenir el derecho de las partes de poder planificar en un horizonte temporal, sin modificaciones, el desarrollo de su relacion de interconexion. Sin embargo, en el presente caso, este interes comun de las partes que la MORDAZA pretendio proteger, es alterado debido a que una de las partes solicita a OSIPTEL su intervencion, en aplicacion del articulo 40º, para la modificacion de las condiciones tecnicas y economicas, en atencion a que la negociacion entre las partes no ha sido satisfactoria. En ese sentido, si bien la Resolucion de Consejo Directivo Nº 122-2003-CD/OSIPTEL no era de aplicacion a los contratos de interconexion a su entrada en vigencia, si es posible disponer su aplicacion en los pronunciamientos que OSIPTEL emita conforme al articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion, entre los que se encuentra el presente mandato. De otro lado, la aplicacion de lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 122-2003-CD/ OSIPTEL implica una modificacion de los terminos inicialmente pactados por las partes en el contrato de interconexion. Al respecto, debe indicarse que el articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion habilita legalmente a OSIPTEL a introducir modificaciones al Proyecto Tecnico de Interconexion, en caso que durante el periodo de negociacion las partes no logren conciliar sus diferencias. Esta es una facultad otorgada de manera previa por el ordenamiento juridico a OSIPTEL para regular las relaciones de interconexion; y en ese sentido, resulta obligatorio que las partes sometan su relacion de interconexion a dichas disposiciones. Cabe indicar que las empresas operadoras se desenvuelven en un ambito regulado, sujeto a restricciones propias del sector de las telecomunicaciones, las cuales tienen sustento en la facultad normativa otorgada a OSIPTEL que es previa a la existencia de cualquier contrato de interconexion, y por lo mismo, es compatible con los derechos consagrados en la Constitucion, tales como el articulo 62º. Por otro lado, MORDAZA Movil y Telefonica Moviles han venido ejecutando su relacion de interconexion, especificamente en lo referente al tratamiento de los enlaces de interconexion, considerando lo acordado entre las partes. En ese sentido, las condiciones establecidas en el presente mandato, relacionadas a los enlaces de interconexion, son aplicables a partir de la fecha de habilitacion de los enlaces unidireccionales y bidireccional, de ser el caso. En consecuencia, la Resolucion Nº 122-2003-CD/ OSIPTEL sera aplicada a la relacion de interconexion entre MORDAZA Movil y Telefonica Moviles, en los terminos expuestos en el siguiente punto.

3.7. Aplicacion de la Resolucion Nº 122-2003-CD/ OSIPTEL al Presente Mandato de Interconexion Respecto de la aplicacion de la Resolucion Nº 1222003-CD/OSIPTEL relacionada con la obligacion de una empresa de pagar los enlaces de interconexion que transporten las comunicaciones cuyas tarifas son establecidas por dicha empresa, debe entenderse que MORDAZA Movil tiene la obligacion de asumir los costos que implica la instalacion y uso de los enlaces de interconexion que transporten las comunicaciones cuyas tarifas son establecidas por dicha empresa. De esa misma forma, Telefonica Moviles tiene la obligacion de asumir los costos que implica la instalacion y uso de los enlaces de interconexion que transporten las comunicaciones cuyas tarifas son establecidas por dicha empresa. Cabe senalar que lo expuesto en el parrafo anterior no implica necesaria ni unicamente que una empresa pague por los enlaces que transpor ten las comunicaciones originadas en la red de dicha empresa, ya que pueden existir comunicaciones originadas en la misma cuyas tarifas MORDAZA establecidas por la empresa que opera la red de destino, siendo esta MORDAZA la obligada a asumir el costo de los enlaces de interconexion que transporten dicha comunicacion (como por ejemplo las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija y destinadas a la red de los servicios moviles). Asimismo, debe senalarse que la obligatoriedad del pago por la instalacion y activacion de los enlaces de interconexion no incluye a los enlaces previamente instalados y operativos como consecuencia de la implementacion de los contratos de interconexion ya vigentes y por los cuales ya se realizaron dichos pagos. No obstante lo anterior, la obligacion se mantiene respecto de los pagos periodicos (en su mayor caso pagos mensuales) por la totalidad de dichos enlaces. Por otro lado, de acuerdo a lo establecido en la referida Resolucion respecto de la unidireccionalidad de los enlaces de interconexion y de lo expuesto en los parrafos anteriores se establece que, con excepcion de lo senalado en el siguiente parrafo, los enlaces de interconexion que transporten el trafico originado en la red de MORDAZA Movil con destino a la red de Telefonica Moviles, correspondiente a escenarios de comunicaciones en donde MORDAZA Movil establece la tarifa final al usuario, seran unidireccionales (de acuerdo a la direccion del trafico cursado por dichos enlaces). Asimismo, los enlaces de interconexion que transporten el trafico originado en la red de Telefonica Moviles con destino a la red de MORDAZA Movil, correspondiente a escenarios de comunicaciones en donde Telefonica Moviles establece la tarifa final al usuario, seran unidireccionales (de acuerdo a la direccion del trafico cursado por dichos enlaces). En ese sentido, cada empresa debera asumir el costo de los enlaces que sirven para transportar las comunicaciones desde su red hacia la red de la otra empresa y por las cuales establece las tarifas finales al usuario. Considerando (i) lo establecido en el Articulo 61º-D de la Resolucion Nº 122-2003-CD/OSIPTEL respecto del uso de enlaces bidireccionales, (ii) la facultad de MORDAZA Movil de establecer las tarifas para las comunicaciones locales originadas (y terminadas) en la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil y destinadas (y originadas) en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados, de Telefonica Moviles, y (iii) el nivel de trafico generado entre las redes citadas; el enlace de interconexion utilizado para transportar las referidas comunicaciones sera bidireccional y, en este caso, MORDAZA Movil debera asumir el costo del enlace que sirve para transportar dichas comunicaciones. Respecto del parrafo anterior, en su comunicacion DMR/CE/Nº265/05, MORDAZA Movil manifiesta que no se viene cursando trafico entre la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil y la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados, de Telefonica Moviles, por lo que no corresponderia mantener un enlace bidireccional con Telefonica Moviles. Sin embargo, dicha empresa recomienda, de requerirse indicar un numero de enlaces bidireccionales para el trafico cursado entre la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil y la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados, de Telefonica Moviles, este sea como MORDAZA igual a un (1) enlace bidireccional.

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