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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (29/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 303208 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 Corresponde señalar que el pedido de Bembos para que la Comisión ordenara la publicación de la presente resolución, ha sido concedido según lo dispuesto en el punto 3.8 precedente, dado que mediante la presente resolución la Comisión ha decidido establecer un precedente de observancia obligatoria. 4. RESOLUCIÓNDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 24 del Decreto Ley Nº 25868 - Ley de Organización y Funciones del Indecopi, y el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 807 - Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, HA RESUELTO:Primero.- Declarar INADMISIBLES la tacha y la oposición formuladas por Renzo’s Pollería Restaurant Snack S.R.L. en su escrito de fecha 25 de noviembre de 2004, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Segundo.- Declarar FUNDADA la denuncia de fecha 19 de agosto de 2004 presentada por Bembos S.A.C. en contra de Renzo’s Pollería Restaurant Snack S.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de confusión y explotación de la reputación ajena, según los supuestos ejemplificados en los artículos 8 y 14, respectivamente, del Decreto Ley Nº 26122 - Ley sobre Represión de la Competencia Desleal, en consecuencia prohibidos y sancionados conforme a lo establecido en el artículo 6 del referido cuerpo legal. Tercero.- SANCIONAR a Renzo’s Pollería Restaurant Snack S.R.L. con una multa de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias y ordenar su inscripción en el registro de infractores a que se refiere el artículo 40 del Decreto Legislativo Nº 807 - Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi. Cuarto.- PROHIBIR a Renzo’s Pollería Restaurant Snack S.R.L., en calidad de medida complementaria, y de conformidad con lo establecido por el artículo 22 del Decreto Ley Nº 26122 - Ley sobre Represión de la Competencia Desleal, que presente tanto en el aspecto interno como externo del establecimiento denunciado o de cualquier otro bajo su conducción, elementos que puedan generar confusión en los consumidores sobre su origen empresarial y que puedan generar un riesgo de asociación respecto de los establecimientos de Bembos S.A.C. o una explotación indebida de la reputación que corresponde a esta empresa en el mercado. Quinto.- DENEGAR el pedido de sanción a Renzo’s Pollería Restaurant Snack S.R.L. por el incumplimiento de la medida cautelar ordenada en la Resolución Nº 3, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Sexto.- ORDENAR a Renzo’s Pollería Restaurant Snack S.R.L. que cumpla con lo ordenado por la presente resolución en un plazo no mayor de tres (3) días contados desde que la presente resolución quede consentida o, en su caso, sea confirmada por la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi. Esta orden se debe cumplir bajo apercibimiento de imponer una nueva sanción y ordenar su cobranza coactiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto Ley Nº 26122 - Ley sobre Represión de la Competencia Desleal. Séptimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicación del siguiente principio: 1.- El denominado "derecho a imitar", que consiste en que un concurrente en el mercado puede lícitamente imitar las iniciativas empresariales de otro concurrente, constituye una de las manifestaciones de la libertad de iniciativa privada en materia económica, consagrada y protegida por artículo 58 de la Constitución Política del Perú. Sin embargo, el denominado "derecho a imitar" no puede ser ejercido por las empresas de modo irrestricto, debe ser ejercido respetando los límites que el ordenamiento jurídico establece. 2.- Un primer límite a la imitación consiste en el respeto que los concurrentes en el mercado deben tener por los derechos de propiedad intelectual deterceros, como es el caso de las marcas que otorgan protección sobre determinados signos, de patentes que otorgan protección sobre determinadas invenciones y de titularidades de derechos de autor que otorgan protección sobre determinadas obras, entre otros. Mediante los derechos de propiedad intelectual, el titular de un signo, invención u obra goza de una protección tal que la imitación de otro concurrente respecto de estos elementos es ilícita, según lo precisado por las normas en la materia. 3.- Un segundo límite a la imitación consiste en el "deber de diferenciación" que corresponde a los concurrentes en el mercado. Este deber es exigido por las normas que reprimen la competencia desleal y significa que, si bien los concurrentes tienen "derecho a imitar", tienen como contraparte la obligación de evitar, en observancia de la buena fe comercial, que alguna imitación sea capaz de: i) generar confusión respecto del origen empresarial de los bienes o servicios que colocan en el mercado, así como sobre los establecimientos utilizados para tal fin; ii) conllevar que el concurrente imitado no pueda diferenciarse o afirmarse en el mercado por causa de una imitación sistemática; o, iii) significar una explotación indebida de la reputación que corresponde a otro concurrente en el mercado. Estas tres conductas son consideradas contrarias a la buena fe comercial que rige las actividades comerciales y son ejemplificadas como actos de competencia desleal, respectivamente, en los artículos 8, 13 y 14 de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal, siendo prohibidas por el artículo 6 de la misma ley, que constituye la tipificación expresa exigida por el artículo 230.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General para aplicar las sanciones correspondientes. 4.- En particular, sobre los actos de confusión respecto del origen empresarial, cabe precisar que la confusión puede ser de tres tipos: a) directa, b) indirecta y c) de riesgo asociativo. En los tres casos bastará que exista un riesgo de confusión para considerar la conducta como un acto de competencia desleal. La confusión directa ocurre cuando los consumidores pueden asumir que los bienes, servicios o establecimientos de un concurrente en el mercado guardan identidad con los que corresponden a otro concurrente, viéndose inducidos a error por no ser ello cierto. Esta confusión podría ocurrir a causa de una extrema similitud en signos, presentación o apariencia general de los bienes, los servicios o los establecimientos en cuestión. La confusión indirecta ocurre cuando los consumidores pueden diferenciar claramente bienes, servicios o establecimientos distintos, pero pueden pensar, equivocadamente, que pertenecen al mismo concurrente en el mercado, cuando en realidad pertenecen a dos concurrentes distintos. Esta confusión podría ocurrir a causa de algunas similitudes en signos, presentación o apariencia general de los bienes, servicios o establecimientos en cuestión. La confusión en la modalidad de riesgo de asociación ocurre cuando los consumidores pueden diferenciar los bienes, servicios o establecimientos de un concurrente en el mercado frente a los de otro concurrente, pero pueden, como consecuencia de la similitud existente entre algunos elementos que caracterizan las ofertas de ambos, considerar que entre estos existe vinculación económica u organizativa, cuando en realidad dicha vinculación no existe. Esta confusión podría ocurrir a causa de una mínima similitud en signos, presentación o apariencia general de los bienes, servicios o establecimientos en cuestión . 5.- Finalmente, a efectos de evaluar si se produce un acto de confusión respecto de elementos sobre los que no recae derecho de propiedad intelectual alguno, la autoridad administrativa, para determinar si un concurrente ha infringido el "deber de diferenciación" que le es exigible, debe evaluar fundamentalmente que los signos, presentación y/o apariencia general de los bienes, servicios o establecimientos que corresponden al concurrente presuntamente afectado por la imitación, cuando menos: i) sean capaces individualmente o en