Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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de la denunciante (pollos a la brasa frente a sandwiches a base de hamburguesas), la existencia al interior de su establecimiento de una cascada y MORDAZA de escenas religiosas, los diferentes metodos de atencion al publico que corresponden a cada una, asi como los diferentes segmentos del MORDAZA al que se dirigen sus prestaciones permiten que un consumidor pueda diferenciar un establecimiento de Renzos respecto de uno de los establecimientos de Bembos. En este sentido, no es posible advertir una extrema similitud en la MORDAZA o apariencia general de los servicios prestados por cada una de las par tes en sus establecimientos."
Cabe precisar que la verificacion de los elementos diferenciadores citados8 , no fue materia de la inspeccion que dio origen al Informe Nº 124-2004-FYE/AFI 9 , de alli que el Area de Fiscalizacion del Indecopi no MORDAZA incurrido en subjetividad alguna al omitirlos en sus actas de verificacion. La revision de tales actas permite apreciar que no se emitio opinion o valoracion alguna sobre la similitud de los establecimientos de MORDAZA partes, puesto que consignar que en el local de Renzos se verificarian los elementos externos e internos que serian distintivos de los locales de la denunciante, el AFI unicamente estaba precisando el alcance de la diligencia. La Sala coincide con la Comision respecto a que Renzos genero un riesgo de confusion indirecta en los consumidores sobre el origen empresarial de sus prestaciones o un riesgo de asociacion con respecto a Bembos. Ello, en merito a la apariencia general que presentaba su establecimiento, constituida por la distribucion de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, tanto en la fachada como en las MORDAZA y columnas internas, el uso de figuras geometricas de color gris oscuro en mayolicas de color plomo MORDAZA ubicadas en la parte baja de la estructura de su local y, en general, el uso de articulos de iluminacion, en disenos y ubicaciones similares a los de Bembos, asi como mobiliario cuya ubicacion, forma y MORDAZA, en conjunto, identifican o se asocian a Bembos en el MORDAZA de comida rapida, aun cuando no cuente con una proteccion reforzada o derechos de exclusiva sobre estos elementos individualmente considerados. En este extremo, si bien el articulo 4º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal reconoce el derecho a la libre imitacion de iniciativas empresariales, tambien establece limites a su ejercicio, siendo el mas generico de ellos el cumplimiento de sus disposiciones y no solo los derechos de exclusiva, como sostuvo Renzos:

Finalmente, en la medida que Renzos genero un riesgo de confusion indirecta o de asociacion frente a Bembos, se ha configurado a su vez un supuesto de aprovechamiento de la reputacion ajena previsto en el articulo 14º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, aun cuando esta figura no se restrinja a los beneficios obtenidos por actos de confusion, pudiendo concurrir con otras modalidades de competencial desleal como es el caso de la publicidad adhesiva y comparativa subjetiva. Atendiendo, a lo expuesto corresponde confirmar la Resolucion Nº 030-2005/CCD-INDECOPI en el extremo apelado en que declaro fundada la denuncia de Bembos contra Renzos por actos de competencia desleal en las modalidades de confusion y explotacion de la reputacion ajena y, consecuentemente la medida complementaria ordenada, ordenada a Renzos consistente en la prohibicion de presentar - tanto en el aspecto interno como externo del establecimiento denunciado o cualquier otro bajo su conduccion - elementos que puedan generar confusion en los consumidores sobre su origen empresarial y que puedan generar un riesgo de asociacion respecto a los establecimientos de Bembos o, una explotacion indebida de la reputacion de esta MORDAZA en el mercado. 3.2. Graduacion de la sancion Las sanciones de MORDAZA administrativo tienen por principal objeto disuadir o desincentivar la realizacion de infracciones por parte de los administrados. El fin de las sanciones es, en ultimo extremo, adecuar las conductas al cumplimiento de determinadas normas. Para lograr dicho objetivo, es preciso que la magnitud de las sanciones administrativas sea mayor o igual al beneficio esperado por los administrados por la comision de las infracciones. De lo contrario, los administrados recibirian el mensaje de que, aun en caso que las conductas infractoras fuesen detectadas, el beneficio obtenido con la infraccion sera superior a la sancion administrativa, razon por la que podrian optar por cometer la infraccion. Por ello, el articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al desarrollar el MORDAZA de razonabilidad, senala que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, no en todos los casos sera suficiente con fijar una sancion que sea mayor o igual al beneficio esperado por el infractor a partir de la transgresion de la norma. Debera tenerse en cuenta tambien la posibilidad de deteccion de la infraccion. En efecto, en caso que la infraccion sea dificil de detectar, al momento de decidir si lleva a cabo la conducta prohibida, el administrado puede considerar que, pese a que el beneficio esperado no superase a la sancion esperada, le conviene infringir la MORDAZA, pues no existe mayor probabilidad de ser detectado. Por ello, para desincentivar una infraccion que dificilmente sera detectada es necesario imponer una multa mas elevada a los infractores, a efectos de que reciban el mensaje de que, si bien puede ser dificil que MORDAZA hallados responsables, en caso que ello ocurra, recibiran una sancion significativamente mayor. Ello, con el objeto que los agentes consideren los costos de la conducta y MORDAZA incentivados a desistir de llevarla a cabo.

Articulo 4º.- No se considerara como acto de competencia desleal la imitacion de prestaciones o iniciativas empresariales ajenas, salvo en lo que en esta Ley se dispone o en lo que lesione o infrinja un derecho de exclusiva reconocido por la Ley.
Asi, un limite al derecho de libre imitacion de iniciativas empresariales es el deber de diferenciacion que debe observar el competidor con respecto a las prestaciones o establecimiento ajenos, a fin de evitar que se configuren supuestos de confusion y aprovechamiento de la reputacion ajena. La existencia de confusion indirecta o de riesgo de asociacion no supone que las prestaciones o elementos identificadores del proveedor afectado, MORDAZA identicas a las empleadas por el infractor - lo que es propio de la confusion directa ­ bastando que MORDAZA similares, de alli que las alegaciones de Renzos respecto a que Bembos posee elementos distintos a los de su establecimiento (como los aleros triangulares en su frontis) no enerven el riesgo de confusion determinado en primera instancia. De otro lado, con respecto a la presencia de Bembos en el MORDAZA, la Sala considera que mas alla del periodo en que MORDAZA operado efectivamente en el, lo relevante para determinar la comision de actos de competencia desleal en la modalidad de confusion y aprovechamiento de la reputacion ajena es que la afectada MORDAZA precedido en operaciones a la denunciada y que MORDAZA alcanzado un posicionamiento que explique o sustente la imitacion de sus iniciativas por parte de los competidores entrantes, situaciones que no han sido cuestionadas en el procedimiento, ya que a lo largo del mismo, Renzos reconocio que imito las iniciativas de la denunciante, aunque precisando que ello resultaba legitimo.

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En esta instancia, Renzos amplio sus observaciones senalando que en la diligencia no se consideraron los elementos que diferenciaban su establecimiento de los locales de Bembos.
Dicha diligencia tuvo por finalidad verificar los cambios que Renzos declaro haber efectuado para dar cumplimiento a la medida correctiva ordenada, especificamente, verificar: (i) el uso y distribucion de los MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA en la fachada, (ii) uso de las figuras geometricas de color plomo MORDAZA ubicadas en la parte baja de la estructura del local, (iii) empleo de focos circulares incrustados en el techo, ubicados de forma lineal y continua, (iv) lamparas colgantes de color MORDAZA y de estructura metalica de color negro, suspendidas exclusivamente sobre mesas con asientos MORDAZA banca (v) ubicacion, forma y MORDAZA de las sillas, bancas, mesas y colectores de basura, (vi) diseno y color del piso y (vii) distribucion de MORDAZA en las columnas, MORDAZA y techo.

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