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PÆg. 303209 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 conjunto de generar un efecto identificador del origen empresarial y diferenciador de la oferta de este concurrente frente a los demás concurrentes en el mercado; ii) no sean una respuesta a necesidades propias de la actividad económica que este concurrente realiza; iii) no sean un estándar en el mercado; y, iv) conformen una apariencia que pueda ser evitada por los demás concurrentes sin incurrir en elevados costos de diferenciación. Octavo.- Solicitar al Directorio del Indecopi que se sirva ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Ramón Bueno-Tizón, Mauricio Lerner, Alfredo Castillo y José Perla. Sin la participación de Enrique Bardales. RAMÓN BUENO-TIZÓN DEZA Presidente Comisión de Represión de la Competencia Desleal TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 1091-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 104-2004/CCDPROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISIÓN) DENUNCIANTE : BEMBOS S.A.C. (BEMBOS) DENUNCIADO : RENZO’S POLLERÍA RES- TAURANT SNACK S.R.L. (RENZOS) MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL CONFUSIÓN EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA COSTAS Y COSTOS ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CAN- TINAS SUMILLA: en el procedimiento seguido por Bembos S.A.C. contra Renzo´s Pollería Restaurant Snacks S.R.L. por actos de confusión y aprovechamiento de la reputación ajena, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 030-2005/CCD-INDECOPI, emitida el 7 de marzo de 2005 por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, en los extremos apelados en que declaró fundada la denuncia contra Renzo´s Pollería Restaurant Snacks S.R.L. y las medidas complementarias ordenadas. Asimismo, se confirma dicha resolución en el extremo en que aprobó, como precedente de observancia obligatoria, los alcances del artículo 4º del Decreto Ley Nº 26122, Ley sobre Represión de la Competencia Desleal, relativo a los límites de la libertad de imitación de prestaciones o iniciativas empresariales ajenas así como las distintas modalidades del acto de confusión previsto en el artículo 8º de la referida Ley, y los criterios para determinar su configuración. SANCIÓN: Amonestación Lima, 5 de octubre de 2005I ANTECEDENTESEl 20 de agosto de 2004, Bembos denunció a Renzos por competencia desleal en la modalidad de actos de confusión y aprovechamiento de la reputación ajena, debido a que el local de esta última, ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, contaba con una estructura casi idéntica a los locales de Bembos, empleando los colores rojo,amarillo y azul en las combinaciones distintivas de éstos, así como las mismas figuras geométricas en mayólicas ubicadas en la parte inferior de las paredes externas y, ventanas circulares y rectangulares con la misma disposición. Agregó que las similitudes no se restringían al aspecto exterior del local, sino que incluían el mismo diseño de interiores, específicamente, la disposición y color de mobiliario, luminaria, pisos y decoración en general 1. Bembos señaló que su estética arquitectónica no podía ser considerada parte de una moda actual a fin de justificar la libre imitación por parte de la denunciada, la cual pretendía aprovechar la reputación de Bembos en el mercado de comida rápida, construida por más de 15 años. Mediante Resolución Nº 1 la Comisión admitió a trámite la denuncia y dispuso la realización de una inspección al local de la denunciada2. Posteriormente, mediante Resolución Nº 3 se ordenó, en calidad de medida cautelar, el cierre temporal del local de Renzos en tanto presentara, en su aspecto interno y externo, elementos que pudieran generar confusión en los consumidores sobre su origen empresarial con respecto a los locales de Bembos. En sus descargos, Renzos señaló que no competía en el mercado de comida rápida de Bembos, no sólo por la diferencia de prestaciones y los términos de atención al público, sino también por los distintos segmentos a los que se dirigían: a diferencia de Renzos, Bembos se ubicaba en distritos de condición económica media y alta, todo lo cual incidía en la capacidad de diferenciación de los consumidores que era relevante para determinar la existencia o no de riesgo de confusión, directa o indirecta. En este sentido, precisó que el diseño de su local respondía a una tendencia moderna y actual en el que primaban los colores fuertes para captar la atención del público, siendo legítimo la imitación de iniciativas empresariales en la medida que no afecten derechos de exclusiva ni obstaculicen la permanencia de los competidores en el mercado, remarcando que Bembos no poseía derechos de exclusiva sobre los colores empleados. En este extremo, precisó que su local contaba con elementos que lo distinguían de los de Bembos, tales como una cascada en la parte central, un horno empotrado, una pantalla gigante, un bar para la exhibición de licores, entre otros, además de carecer de los acabados exclusivos de Bembos. Respecto a la ubicación del mobiliario señaló que colocar las mesas al lado de las ventanas era habitual en este tipo de negocios3. Posteriormente, el 26 y el 29 de octubre de 2004, Renzos informó a la Comisión que las fotografías presentadas por Bembos para sustentar los presuntos actos de competencia desleal sólo correspondían a uno de sus locales, respecto del cual se había destacado el área lateral que poseía una estructura rectangular similar a la de Renzos, y no el frontis con los aleros triangulares característicos de sus locales. Sin perjuicio de ello, informó que había procedido a variar sus colores, incluyendo el verde y el anaranjado, en cumplimiento de la medida cautelar ordenada, adjuntando nuevas fotografías para acreditar dichos cambios4. El 8 y el 29 de noviembre de 2004, la Comisión y la Unidad de Fiscalización del Indecopi efectuaron diligencias de inspección a los locales de ambas partes, a efecto de 1Bembos presentó una serie de fotografías de los salones y la fachada de Renzos en planos comparativos con los ambientes de sus propios locales. Ver fojas 35 a 49 del Expediente. 2De fojas 236 a 242 obra el Informe Nº 97-2004-FYE/AFI del Área de Fiscalización del Indecopi sobre los resultados de la inspección efectuada al local de Renzos,así como copia del Acta levantada en dicha oportunidad. Las fotografías de Renzostomadas por el personal del Área de Fiscalización obran de fojas 261 a 265 delExpediente. 3De fojas 180 a 203 obran las fotografías presentadas por Renzos sobre loselementos que distinguían su local de los de Bembos. 4Ver fojas 289 a 316 del Expediente.