NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 domésticos, debido principalmente a que existe una subvaloración promedio de 58% durante todo el períodoanalizado. Asimismo, debido a que los precios de losproductos denunciados los menores del mercado interno,se prevé que haya un aumento de la demanda por éstosen el corto plazo; Que, se ha observado que las importaciones objeto de dumping tuvieron los precios de importación más bajosdurante todo el período de investigación, lo cual explicasu significativo aumento en volumen, así como sucreciente participación en las importaciones totales; Que, por tanto, se prevé que este comportamiento obligaría a que se reduzcan los precios domésticos, a fin que la Rama de Producción Nacional no pierdaparticipación de mercado a futuro; Que, en tal sentido, estos elementos permiten inferir el potencial daño que la Rama de Producción Nacional puedaexperimentar a futuro, razón por la cual la amenaza de daño importante descrita en acápites precedentes tendría como principal causa a las importaciones a supuestosprecios dumping, de los productos originarios de China; Que, mayores detalles sobre la evaluación de los puntos señalados anteriormente, están contenidos en elInforme Nº 016-2005/CDS, el cual forma parte integrante de la presente Resolución y es de acceso público en el portal internet del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones2005.asp; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre ArancelesAduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006- 2003-PCM y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 18 de agosto de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de denimcon un contenido de algodón inferior al 85% en peso,mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticaso artificiales, de gramaje superior a 200 gr/m 2 originarios de la República Popular China. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la empresa Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A. y dar a conocerel inicio del procedimiento de investigación a las autoridadesde la República Popular China, así como a las empresasexportadoras e importadoras del producto denunciado, einvitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI Calle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006- 2003-PCM. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebaso alegatos es de seis (6) meses posteriores a lapublicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el DiarioOficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computaráel inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 15377/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G61/G6C/G61/G73/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6A/G69/G64/G6F/G73/G20/G74/G69/G70/G6F/G64/G65/G6E/G69/G6D/G2C/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G46/G65/G64/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 112-2005/CDS-INDECOPI Lima, 22 de agosto de 2005 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 014-2004-CDS; y, CONSIDERANDO Que, a solicitud de la empresa Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A. (en adelante Nuevo Mundo), mediante ResoluciónNº 052-2004/CDS-INDECOPI, publicada el día 22 de agostode 2004 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión deFiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante la Comisión) dispuso el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en lasexportaciones a Perú de tejidos tipo denim, originarias de laRepública Federativa del Brasil (en adelante Brasil); Que, habiéndose remitido los Cuestionarios a las empresas exportadoras 1 e importadoras2 del producto denunciado, sólo algunas de ellas cumplieron con absolver los mencionados documentos3; Que, tanto la Embajada de Brasil en el Perú como las empresas Colortex Perú S.A., Comercial Textil S.A.,Textiles Euromod S.A.C., Corporación Wama S.A.C.,Marefa S.R.L., Vicunha Textil S.A., PC Moda S.A.C., Modas Diversas del Perú S.A.C., Taller de Confecciones San Luis S.A., Consorcio Textil y Confecciones para laExportación S.A. - COTEEXPORT, Asociación Brasileñade la Industria Textil y de la Confección - ABIT, Industriade la Moda S.A., y Cía Tecidos Santanense solicitaron suapersonamiento al presente procedimiento de investigación, siendo éste concedido por la Comisión; Que, el día 4 de marzo de 2005 se realizó la audiencia obligatoria del procedimiento de investigación, la cual contócon la participación de representantes de las empresasVicunha y ABIT, así como de la Embajada de Brasil en elPerú; y de las empresas Colortex, Comercial Textil, PC Moda, Wama, Modas Diversas, COTEEXPORT y Nuevo Mundo; Que, el documento de los Hechos Esenciales de la investigación, fue aprobado por la Comisión en su sesióndel 9 de mayo de 2005 y notificado a las partesapersonadas al procedimiento. Colortex, Nuevo Mundo ySao José presentaron sus comentarios a este documento el día 30 de mayo de 2005. Por su parte, la Embajada de Brasil en el Perú y las empresas Vicunha, ABIT y SantoAntonio hicieron lo propio el día 1 de junio de 2005; Que, el día 23 de junio de 2005 se realizó la audiencia final del procedimiento de investigación, la cual contó conla participación de representantes de las empresas 1Dicho Cuestionario fue remitido a las empresas exportadoras Textil Canatiba Ltda., Vicunha Textil S.A., Textile Industrial S.A., Fiacao e Tecelagen Sao José S.A., Cía Fiacao e Tecidos Santo Antonio, Santista Textil S.A., Santana Textil S.A., Covolan Industria Textil Ltda. y Cía de Fiacao e Tecidos Cedro Cahoeira. Asimismo, se cumplió con remitir dicho Cuestionario a la Embajada de Brasil en el Perú, a fin que el mismo sea alcanzado a los exportadores del producto investigado que no hubieran podido ser notificados por la Secretaría Técnica. 2Las empresas importadoras requeridas para absolver el Cuestionario fueron:Anglo American Trading Co. S.A., Comercial Textil S.A., Corporación Tayssir S.A.C., Modas Diversas del Perú S.A.C., Textil y Comercializadora de Denim S.A. y Textiles Casas S.A.. 3Sobre el particular, la empresa Sao José remitió vía correo electrónico diversoscomentarios y aclaraciones destinados a acreditar la supuesta inexistencia de dumping. P osteriormente , las empresas Covolan, Santista, Canatiba, Vicunha, Santo Antonio, Fiacao e Tecelagem Sao José y ABIT presentaron información solicitada en el Cuestionario para el Exportador. En lo referente al Cuestionario para el Importador, éste fue absuelto por las empresas Textil y Comercializadora de Denim, Textiles Casas y Comercial Textil.