NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 109
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G6E/G6F/G20 /G68/G61/G20 /G6C/G75/G67/G61/G72/G20 /G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G62/G75/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G4D/G41/G50/G45/G52/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G4A/G4D/G53/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G2D/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 25.7.2005, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISI- CIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIEN-TE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 275/2004.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI- MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CON- TRA ANÍBAL MASCARO PÉREZ REPRESENTANTEDE DISTRIBUIDORA MAPER. ACUERDO Nº 387/2005.TC-SU de 26 agosto 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 275.2004.TC; y, CONSIDERANDO : Que, habiéndose remitido a Sala el expediente con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso loexpuesto en el numeral 2) del artículo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que “con anterioridad a la iniciaciónformal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar siconcurren circunstancias que justifiquen su iniciación”; Que, el caso materia de autos tiene origen en los Oficios de fechas 5, 30 de marzo y 21 de mayo de 2004, loexpuesto en el Informe Técnico Legal Nº 083-2004-GRJ/ OGRAJ y el Nº 150-2004-GRJ/OGRAJ, las Cartas Notariales de fecha 20 de enero de 2004 y 6 de febrerode 2004, el Reporte Nº 070-2004-GRJ/OGRA/ORAF y Nº 139-2004-OGRA-OROSA-USAL presentados por la Entidad, a través de los cuales comunicó a este Colegiadola Presunta Infracción en la que habría incurrido la contratista, como es el incumplimiento contractual, infracción prevista en el literal a) del artículo 205º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2004-PCM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el artículo 205º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estableceque el Tribunal impondrá sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y Contratistas que incurran en las infracciones tipificadasen dicho artículo. El literal b) de dicho artículo establece que es causal de imposición de sanción el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato, dandolugar a que éste se resuelva de conformidad con el artículo 143º. De otro lado, el artículo 144º del Reglamento antes citado establece que “Si alguna de las partes falta alcumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (02) ni mayor dequince (15) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contracción y, en el caso de obra, para quelas satisfaga dentro de un plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimientocontinúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial resolverá el contrato en forma total o parcial”; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,en Sesión de Sala Plena ha expedido el Acuerdo Nº 17/ 013 de fecha 26 de setiembre de 2003, a través del cual determinó lo siguiente: “Al producirse los supuestos deincumplimiento, por parte de los Contratistas, de lasobligaciones derivadas de las órdenes de compra o de servicio emitidas a su favor, consideradas como infracciones administrativas según lo previsto en el Art. 205º, literal a) del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, las entidades deben observar oportunamente el procedimiento de resolución contractual establecido en el Art. 144º del Reglamento citado”. Alrespecto, teniéndose en cuenta la oportunidad de ocurrencia de los hechos imputados, el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM. De la revisión de la documentación obranteen autos, se advierte que en el caso que nos ocupa, el requerimiento previo al Contratista se dio mediante Carta Notarial en la cual no se señaló fecha cierta para elcumplimiento conforme a ley; y no se comunicó a la Contratista la resolución del contrato (formalizado en las anulaciones de la Órdenes de Compras), dicha conductano configura infracción, por cuanto la Entidad no ha cumplido con el tipo legal establecido en la norma aplicable. Asimismo, debe tenerse en cuenta que elnumeral 4 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “sólo constituyen conductas sancionables administrativamentelas infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analógica”; Que,conforme no se ha cumplido con el tipo legal establecido en la norma aplicable, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, con laintervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Drs. Gustavo Beramendi Galdós y Marco Antonio Martínez Zamora, atendiendo a la reconformación de la Sala Únicadel Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004- CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004,así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/004, de fecha 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en losartículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, así como por lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267, SE ACORDÓ: 1) No ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra ANÍBAL MASCARO PÉREZ representante de DISTRIBUIDORA MAPER, por las razones expuestas en el análisis, 2)Devolver a la entidad los antecedentes administrativos, para los fines que estime pertinente. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓSMARTÍNEZ ZAMORA 16567 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 17.8.2005, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISI- CIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIEN-TE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 559/2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDI- MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CON- TRA LA EMPRESA JMS REPRESENTACIONESGENERALES S.A. ACUERDO Nº 433/2005.TC-SU de 26 agosto 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 559/ 2005.TC; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 174/2005.TC-SU de fecha 6 de mayo de 2005, expedido en el trámite del Expediente Nº 660/2001.TC,el Tribunal dispuso abrir expediente de aplicación de sanción contra el postor JMS Representaciones Generales S.A., en adelante simplemente el Postor, por