Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Declaran no ha lugar inicio de procedimiento administrativo sancionador contra representante de Distribuidora MAPER y contra JMS Representaciones Generales S.A.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 25.7.2005, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 275/2004.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA MORDAZA MASCARO MORDAZA REPRESENTANTE DE DISTRIBUIDORA MAPER. ACUERDO Nº 387/2005.TC-SU de 26 agosto 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 275.2004.TC; y, CONSIDERANDO: Que, habiendose remitido a Sala el expediente con anterioridad a la iniciacion for mal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que "con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion"; Que, el caso materia de autos tiene origen en los Oficios de fechas 5, 30 de marzo y 21 de MORDAZA de 2004, lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 083-2004-GRJ/ OGRAJ y el Nº 150-2004-GRJ/OGRAJ, las Cartas Notariales de fecha 20 de enero de 2004 y 6 de febrero de 2004, el Reporte Nº 070-2004-GRJ/OGRA/ORAF y Nº 139-2004-OGRA-OROSA-USAL presentados por la Entidad, a traves de los cuales comunico a este Colegiado la Presunta Infraccion en la que habria incurrido la contratista, como es el incumplimiento contractual, infraccion prevista en el literal a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132004-PCM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Que, el articulo 205º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Tribunal impondra sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y Contratistas que incurran en las infracciones tipificadas en dicho articulo. El literal b) de dicho articulo establece que es causal de imposicion de sancion el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva de conformidad con el articulo 143º. De otro lado, el articulo 144º del Reglamento MORDAZA citado establece que "Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (02) ni mayor de quince (15) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contraccion y, en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) dias, bajo apercibimiento que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial resolvera el contrato en forma total o parcial"; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en Sesion de Sala Plena ha expedido el Acuerdo Nº 17/ 013 de fecha 26 de setiembre de 2003, a traves del cual determino lo siguiente: "Al producirse los supuestos de incumplimiento, por parte de los Contratistas, de las

obligaciones derivadas de las ordenes de compra o de ser vicio emitidas a su favor, consideradas como infracciones administrativas segun lo previsto en el Art. 205º, literal a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las entidades deben observar oportunamente el procedimiento de resolucion contractual establecido en el Art. 144º del Reglamento citado". Al respecto, teniendose en cuenta la oportunidad de ocurrencia de los hechos imputados, el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM. De la revision de la documentacion obrante en autos, se advierte que en el caso que nos ocupa, el requerimiento previo al Contratista se dio mediante Carta Notarial en la cual no se senalo fecha cierta para el cumplimiento conforme a ley; y no se comunico a la Contratista la resolucion del contrato (formalizado en las anulaciones de la Ordenes de Compras), dicha conducta no configura infraccion, por cuanto la Entidad no ha cumplido con el MORDAZA legal establecido en la MORDAZA aplicable. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el numeral 4 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que "solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogica"; Que, conforme no se ha cumplido con el MORDAZA legal establecido en la MORDAZA aplicable, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Drs. MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/004, de fecha 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, asi como por lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267, SE ACORDO: 1) No ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra MORDAZA MASCARO MORDAZA representante de DISTRIBUIDORA MAPER, por las razones expuestas en el analisis, 2) Devolver a la entidad los antecedentes administrativos, para los fines que estime pertinente. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 16567 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 17.8.2005, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 559/2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA JMS REPRESENTACIONES GENERALES S.A. ACUERDO Nº 433/2005.TC-SU de 26 agosto 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 559/ 2005.TC; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 174/2005.TC-SU de fecha 6 de MORDAZA de 2005, expedido en el tramite del Expediente Nº 660/2001.TC, el Tribunal dispuso abrir expediente de aplicacion de sancion contra el postor JMS Representaciones Generales S.A., en adelante simplemente el Postor, por

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